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Artículo

 

TEORÍA FILOSÓFICA, CONFLICTOS LEGALES Y CONTRADICCIONES JURISPRUDENCIALES EN LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN  LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN COLOMBIA

 

René C. Muñoz Velasco

 

Abogado titulado de la Universidad de Los Andes. Actualmente se desempeña en el cargo de Asesor en la empresa “Asesores Jurídicos Especializados”.

 

Resumen

 

La OMS ha declarado que los accidentes de tránsito son una epidemia a nivel mundial, realidad a la cual Colombia no es ajena. El balance estadístico del Fondo de Prevención Vial de 2012, publicado el 13 de febrero de 2013, registra 5.502 muertes (165 más que el año anterior) y 39.275 heridos, siendo Cundinamarca el departamento más afectado. Este ensayo evalúa el papel desempeñado por la filosofía del derecho expuesta por doctrinantes de diferentes escuelas; señala algunas causas de la ineficacia sancionatoria y hace propuestas que podrían minimizar el agravamiento permanente de una problemática compleja que exige coordinación y esfuerzos multidisciplinarios echados de menos en la situación actual de Colombia.Este estudio se limita al análisis de la responsabilidad civil derivada de los daños causados a las personas con accidentes de tránsito  en el país. Confronta la normatividad vigente con la evolución que han tenido doctrina y jurisprudencia nacionales sobre aspectos sustanciales del proceso indemnizatorio a las víctimas, que van en aumento, y aboga por la construcción de  un sistema que esté dotado de mayor eficacia y mejor aceptación por la sociedad misma y contribuya a una más equitativa aplicación de la justicia en éste preciso ámbito del derecho.

 

Palabras clave

 

Responsabilidad civil, responsabilidad penal, accidentes de tránsito, lesiones personales, tasa de accidentalidad, Teoría jurídica, Procedimientos, Teoría del riesgo,  jurisprudencia, ley.

 

Abstract

 

The OMS has stated that traffic accidents are a global epidemic, reality to which Colombia is not a stranger. The statistical balance of the Fund for the Prevention of Road 2012, published February 2nd of 2013, recorded 5,502 deaths (165 more than the previous year) and 39,275 wounded. The department of Cundinamarca is the most concerned.This essay evaluates the function accomplished by the philosophy of Law, exposed by authors of different philosophical schools; it indicates some reasons that explain the inefficiency of the sanctions and states proposals that might minimize the permanent worsening of a complex issue that demands coordination and multidisciplinary efforts, missing in the current situation of our country.This study is limited to the analysis of civil liability arising out of the monetary and non-monetary harms to the people with traffic accidents in the country. It confronts the norms in force with the developments that have had national doctrine and jurisprudence on substantial aspects of the process to the victims compensation, and it calls for the construction of a system that is equipped with greater effectiveness and better acceptance by society itself and that contributes to a more equitable application of justice in this branch of the law.

 

Key words

 

Civil liability, Criminal liability, Traffic accidents, Torts, Accident rate, Legal theory, Procedures, Risk theory, Jurisprudence, Law.

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Artículo

 

GOBERNANZA E IMPUESTO PLANO. RECOMENDACIONES PARA TENER EN CUENTA POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 1739 DE 2014

 

Juan Pablo Pinzón Contreras

 

Abogado y Magister en Derecho Público de la Universidad de los Andes, con especialización en Gestión Pública e Instituciones administrativas de la misma universidad. Ha trabajado como investigador para el Banco Mundial, actualmente Abogado de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

Resumen

 

El sistema tributario colombiano ha sido calificado como un sistema complejo, inequitativo y “distorsionario”. En la misma línea, la paquidérmica acción de la administración tributaria y el costo político de llevar a cabo una reforma tributaria estructural ha contribuido a obstaculizar las iniciativas empresariales de los contribuyentes, al tiempo que perpetúan los problemas de gestión del Estado traduciéndose en menor recaudo tributario y aumento de la ilegitimidad de la administración tributaria. Partiendo de este punto, el gobierno debe implementar además de soluciones en materia de política económica, innovaciones en materia gubernamental, que sean efectivas para cumplir con sus deberes constitucionales. Este artículo académico pretende ofrecer desde el análisis de diversas teorías y modelos de Gobernanza, algunas recomendaciones para ser tenidas en cuenta por la comisión de expertos dispuesta en el artículo 44 de la Ley 1439 de 2014, para la elaboración de una reforma Tributaria integral más incluyente, equitativa, representativa de los intereses del Estado y de la sociedad. Además, se realiza un estudio sobre la experiencia que han tenido países con la implementación del modelo de Flat Tax o impuesto plano propuesto por Robert Hall y Alvin Rabushka, que de acuerdo a evidencia empírica resulta ser un sistema que garantiza los ideales de equidad y eficiencia. 

 

Palabras clave

 

Governance, gobernanza, reformas tributarias, administraciones tributarias, Impuesto Plano, Flat Tax, Gobierno por redes. 

 

Abstract

 

The Colombian Tax System is full of complexity, inequity and problems related with its legal nature. At the same time, ineffective action of the Colombian Tax Authority plus political cost of carry out a structural tax reform, have blocked entrepreneurship initiatives of the private sector, reason why levels of revenue have decreased and the lack of legitimacy of the Tax Authority is evident. Besides solutions in economic policy, Colombian Government should implement strategies in public management in the attempt to improve service delivery. This article aims to expose some recommendations for commission of Experts on fiscal affairs established in the last Colombian Tax reform with the objective to promoting a structural Tax reform. Finally, the research has a comparative Law study of Flat Tax Model of Hall and Rabushka, it is developed since an analyze of the governance theory and different legal systems to demonstrate this kind of model guarantees equity and efficiency.

 

Keywords

 

Governance, Tax reforms, Tax Authorities, Flat Tax, network governance.

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Artículo

 

EL VALLE ENCANTADO: (RE)CONSTRUYENDO LA COMUNIDAD POLÍTICA FRENTE AL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA A LA LUZ DEL PENSAMIENTO DE HANNAH ARENDT

 

Helena Sanint Uribe

 

Helena Sanint Uribe. Filósofa y abogada de la Universidad de los Andes de Colombia, ha realizado investigación con la profesora Laura Quintana, del Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes, en temas de filosofía política contemporánea, específicamente en el pensamiento político de autores como Hannah Arendt, Jacques Rancière y Michel Foucault y cómo ciertas lecturas de los mismos permiten repensar fenómenos propios del conflicto armado interno colombiano.

 

Resumen

 

En este artículo, quise presentar una manera de considerar el daño que ha sufrido la población desplazada en Colombia a la luz de los planteamientos de Hannah Arendt en torno a la política. Así pues, propongo que una lectura política del daño permite considerar la forma en que muchas víctimas del desplazamiento forzado han hecho frente a la violencia que desgarró su comunidad y han logrado, a pesar de esto, comenzar de nuevo. De esta forma, los relatos de estas víctimas ilustran las consideraciones de Arendt acerca de la posibilidad fundamentalmente humana de esa resistencia, de ese nuevo comienzo.  

 

Palabras claves

 

Hannah Arendt, daño político, desplazamiento forzado, comunidad política, derechos, nuevo comienzo.

 

Abstract

 

In this article I consider the damage suffered by the violently displaced people due to the internal conflict in Colombia under Hannah Arendt’s considerations on politics. Thus, I propose that this political reading on the damage helps us understand the way in which many victims of this turmoil have had resisted and confronted by acting together towards a new beginning, the various forms of violence that destroyed their communities. The stories told by some of these victims illustrate Arendt’s idea of the basic human condition of natality as the possibility of starting something anew with other human beings.

 

Key words

 

Hannah Arendt, Political Damage, Forced Displacement, Political Community, Human Rights, Political Rights, New Beginning. 

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Artículo

 

REPENSANDO LA IUSHISTORIA: APORTES DEL REALISMO JURÍDICO A LA DISCUSIÓN

 

Gabriela Recalde Castañeda

 

Abogada de la Universidad Icesi, magister en Derecho de la Universidad de los Andes y especialista en Cultura de Paz y DIH de la Universidad Javeriana. Sus intereses de investigación se enfocan en el acceso a la justicia para poblaciones vulnerables, el estudio de las políticas públicas para la atención a víctimas del conflicto armado y la garantía de los derechos sociales en las transiciones hacia la paz. Actualmente, dirige el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi (Cali), clínica jurídica enfocada en derechos sociales e inclusión.

 

Resumen

 

El uso de métodos y teorías de las ciencias sociales para brindar explicaciones sobre fenómenos jurídicos, entendidos como fenómenos sociales, fue una de las herramientas empleadas por los precursores del Realismo Jurídico Norteamericano. En este ensayo trataré de sostener que el Realismo Jurídico sigue siendo una teoría vigente en tanto ofrece un marco de análisis basado en la conducta y los hechos para explicar cómo la producción del derecho depende de un contexto específico. Esta idea de situar las conductas que genera el derecho en un tiempo y espacio, es útil para tender puentes con la historiografía profesional y contribuir a la elaboración de estudios de iushistoria.

 

 

Palabras clave

 

Teoría jurídica, Realismo jurídico, estudios interdisciplinarios, historia del derecho.

 

Abstract

 

The methods and theories of the social sciences were one of the tools used by the pioneers of American Legal Realism to provide explanations on legal phenomena. In this essay, I will try to argue that the Legal Realism is still a valid theory to providing an analytical framework to explain how the production of law depends on the context. This involves the behavior, meanings and facts. The idea of ​​placing the behaviors that create the law in time and space is useful to build bridges with professional historians and contribute to the development of studies in law history.

 

Key Words

 

Legal Realism, interdisciplinary studies, law history. 

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Artículo

 

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA RAMA DE ACTIVIDAD EN COLOMBIA

 

Miguel Canessa

 

Abogado y Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor visitante de la Universidad Externado de Colombia. Consultor internacional.

 

Resumen

 

El ejercicio de la negociación colectiva de industria o rama de actividad en Colombia es uno de los temas más controversiales de su ordenamiento. En general, existen dos posiciones jurídicas contrapuestas. Por un lado, los que sostienen que si bien se encuentra recogido en la Constitución el derecho de negociación colectiva, la falta de una regulación precisa en el Código Sustantivo de Trabajo impide que pueda ejercerse en este nivel de negociación. Mientras esa ausencia legal se mantenga no puede exigirse a los empleadores negociar a nivel de rama de actividad. Por otro lado, los que postulan que el derecho de negociación colectiva como un derecho fundamental, su dimensión derecho-libertad le garantiza que su ejercicio no esté condicionado a la ausencia legal de normas de organización de la negociación colectiva. El ensayo trata de dilucidar las fortalezas y las debilidades de ambas argumentaciones desde una reflexión jurídica apoyada en la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT, la legislación laboral comparada y la doctrina jurídica nacional e internacional.

 

Palabras claves

 

Negociación colectiva, rama de actividad, derecho fundamental, derecho-libertad, legitimidad convencional, deber de negociar.

 

Abstract

 

Industrial or activity branch collective bargaining is one of the most controversial topics in Colombian labor law. There are two opposite opinions. On the one side, some argue that even if it is true that the right to collective negotiation is held in the Constitution, the lack of a precise legal regulation prevents this type of bargaining. Thus, while this absence of legal regulation persists, employers will not be able to bargain at branch activity level. On the other side, those who define collective bargain as a fundamental right argue that its right-liberty dimension guarantees its exercise, and thus it does not depends on the absence of legal rules defining the organization of collective bargaining. This paper provides and overview of the strengths and weaknesses of both argumentations based on a review of the relevant case law, the main rulings of the ILO’s control mechanisms, comparative labor legislation, and national and international legal doctrine.

 

Key words

 

Collective bargain, activity branch, fundamental right, right-liberty, conventional legitimacy, bargain duty.

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Artículo

 

EJERCICIO DE GOBIERNO INDÍGENA DESDE LOS BIENES COMUNALES DE VENUSTIANO CARRANZA

 

Elisa Cruz Rueda y María del Pilar Elizondo

 

Elisa Cruz es Licenciada en Derecho por la UNAM y, Maestra y Doctora en Ciencias Antropológicas por la UAM-Iztapalapa, respectivamente. Profesora de Tiempo completo en la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena de la Universidad Autónoma de Chiapas. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores SNI 1 y del Sistema Estatal de Investigadores.

María del Pilar Elizondo es Licenciada en pedagogía y Maestra en educación por la Universidad Autónoma de Guadalajara, doctora en Ciencias de la Educación por la Universidad de la Habana en Cuba y Doctora en Educación por la Universidad del Sur, profesora de Tiempo Completo en la Facultad de Humanidades. Líder del Cuerpo Académico de Política, Gestión y Educación en y para la Diversidad, Docente del Doctorado en Estudios Regionales de la Universidad Autónoma de Chiapas, Miembro del Sistema Estatal de Investigadores

 

Resumen

 

Se presentan avances de investigación sobre el ejercicio del gobierno indígena desde los Bienes Comunales de Venustiano Carranza en el estado de Chiapas, México como parte de la línea de generación y aplicación del conocimiento (LGAC): Política, Planeación y Gestión en específico en y sobre pueblos indígenas del Cuerpo Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas “Política, Gestión y Educación en y para la Diversidad”. Esta investigación parte de la documentación de la constitución de los órganos de representación y de su ejercicio de funciones. Se dará cuenta y analizará, en qué medida o grado se puede hablar de un tipo de gobierno indígena contemporáneo, en los Bienes Comunales de Venustiano Carranza, municipio de su mismo nombre en el Estado de Chiapas. Nuestro trabajo se inscribe en los estudios desarrollados por la Antropología Jurídica en México y pretende abonar al trabajo que diversos investigadores han hecho sobre el poblado en cuestión, y que lo colocan como un ejemplo emblemático de resistencia frente a los embates de la política indigenista del Estado hacia los indígenas y sus pueblos concretamente en esta entidad federativa.

Palabras Claves

 

Gobierno indígena, Sistema de Cargos, Antropología Jurídica, Pluralismo jurídico.

 

Abstract

 

Research progress on the exercise of indigenous government are presented from the commons of Venustiano Carranza that is part of the online generation and application of knowledge (LGAC): Policy, Planning and Management specifically about and in indigenous peoples of the Academic Body of the Autonomous University of Chiapas "Management, Policy, Management and Education in and Diversity”. We document the constitution of representative authorities and their performance of duties. We will realize and analyze to what extent or degree one can speak of a kind of contemporary Indian government in Communal Lands of Venustiano Carranza municipality of the same name. Our work is part of studies carried out by the Legal Anthropology in Mexico and intended to do a contribution for work that various researchers have made about the settlement in question, and that place as a prime example of resistance against the onslaught of state policy front and indigenous peoples.

 

Key words

 

Indian Government Charges System, Legal Anthropology, Legal Pluralism.

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Artículo

 

LOS TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS COMO UNA ALTERNATIVA A LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

 

Farid Benavides

  

Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Massachusetts, Doctor en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, candidato a Doctor en Filosofía de la Universidad de Barcelona, Máster en Ciencia Política de la Universidad de Massachusetts, Máster en Sistema Penal y Problemas Sociales de la Universidad de Barcelona, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, filósofo de la Universidad Nacional y abogado de la Universidad Católica de Colombia. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes 

 

Resumen

La pena de prisión está en crisis y, entre otros motivos, dado que sus funciones se limitan al confinamiento y el castigo, se han explorado diversas alternativas. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los delitos están relacionados o son consecuencia del consumo de drogas, en las últimas dos décadas ha tomado fuerza una alternativa en particular: los tribunales de tratamiento de drogas (TTD). Estos tribunales se basan en una visión terapéutica del derecho y tienen como finalidad lograr el bienestar del procesado. Su uso transforma no solo la naturaleza del proceso penal sino también el rol de sus participantes. Dado el potencial que esta alternativa presenta, debe ser considerada para el caso colombiano. Este texto analiza las diferentes alternativas a la privación de libertad y muestra cómo los TTD se enmarcan dentro de ellas. Posteriormente analiza la historia de los TTD y sus fundamentos teóricos.  Finalmente, muestra dos experiencias producto del trabajo de campo realizado en Canadá y Bélgica. 

Palabras clave

 

Tribunales de Tratamiento de Drogas; pena de prisión; drogas; cárceles; derecho penal.

 

Abstract

 

Imprisonment is in crisis because of its limited usefulness. Such a situation has made it necessary to explore alternative sanctions. Considering that most crimes are related to drug trafficking and drug use, an alternative to imprisonment has gained particular strength during the last two decades: drug treatment courts (DTC). These courts base their decisions on a therapeutic vision of law, and their main objective is to ensure the well being of the accused. The implementation of this system transforms both the nature of the criminal procedure and the role of its agents. Given the potential of this alternative for the Colombian scenario, its implementation must be seriously considered. This paper explores the alternatives to the deprivation of liberty as a sanction, then it presents the DTC system as one of those alternatives and analyses its history and its theoretical bases. Lastly, it examines two fieldwork experiences of the system in Canada and Belgium.

 

Key words

Drug Treatment Courts; imprisonment; drugs; jails; criminal law.

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Artículo

  

LA DEFINICIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL DERECHO SOCIETARIO COLOMBIANO

 

José Miguel Mendoza

 

José Miguel Mendoza es Superintendente de Servicios Públicos, Doctor en Derecho y Finanzas de la Universidad de Oxford y profesor de sociedades en la Universidad de los Andes. 

 

Resumen

 

El régimen de conflictos de interés que introdujo la Ley 222 de 1995 ha tenido escasa aplicación en la práctica. Entre las diferentes razones que explican esta penosa circunstancia debe contarse la carencia de una definición legal de las hipótesis que pueden dar lugar a un conflicto de interés. Para suplir este vacío legal, la Superintendencia de Sociedades ha emprendido, a lo largo de varios años, una labor de interpretación por vía administrativa y judicial. En este artículo se presenta una taxonomía de los diferentes casos en los que puede configurarse un conflicto de interés, a partir de los más recientes pronunciamientos de la Superintendencia. Esta clasificación, expuesta aquí con fines meramente ilustrativos, podría ser de alguna utilidad al momento de examinar el alcance de las reglas sobre conflictos de interés contenidas en la Ley 222 de 1995. Como complemento de lo anterior, también se analizan aquí los distintos componentes de la definición de conflictos de interés propuesta en el proyecto de ley n.º 70 de 2015.

 

Palabras clave

 

Sociedades; conflictos de interés; Superintendencia de Sociedades; Ley 222 de 1995.

 

Abstract

 

The legal regime on conflicts of interests introduced by Law 222 of 1995 has been poorly enforced. Among the reasons of such pitiful phenomena, there is a lack of a legal definition of the circumstances under which conflicts of interests exist. To fill this legislative void, the Superintendencia de Sociedades has undertaken through the last years a labor of interpretation through administrative and judicial means. This paper presents a taxonomy of the different circumstances under which a conflict of interests exists based on the most recent rulings of the Superintendencia. This classification, which is merely illustrative, could be of some help to explore the scope of the rules on conflicts of interests introduced by Law 222 of 1995. In addition, this paper also analyzes the diverse components of the definition of conflict of interests proposed by the Project of Law No. 70 of 2015.

 

Key words

 

Corporations; conflicts of interests; Superintendencia de Sociedades; Law 222 of 1995.

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Artículo

 

CUANDO LOS NUEVOS DERECHOS SE GUARDAN EN VIEJAS CONSTITUCIONES. SOBRE LOS MODOS EN QUE EL PASADO LIMITA AL PRESENTE

 

Roberto Gargarella

 

Roberto Gargarella es abogado y sociólogo la Universidad de Buenos Aires, máster en Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, L.L.M. de la University of Chicago Law School, J.S.D. por la Universidad de Chicago, y Post-Doctorado  en la Balliol College de Oxford. Actualmente es profesor en la Universidad Torcuato Di Tella y en la Universidad de Buenos Aires, y también es director de la Revista Argentina de Teoría Jurídica. 

 

Resumen

 

Muchos de los activistas y doctrinarios interesados en la vida de los derechos sociales han puesto demasiada energía en la consolidación y expansión de los derechos constitucionales. El constitucionalismo latinoamericano reciente ha avanzado enormemente en la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales, pero lo ha hecho sin prestar la debida atención a los modos en que, típicamente, la “vieja” organización del poder político ayudaba u obstaculizaba dicha empresa. Este artículo contribuye a pensar la forma como el derecho limita su propia eficacia, la forma como las tensiones internas a las constituciones latinoamericanas contemporáneas limitan la materialización de los nuevos derechos. Tras proponer una categorización de las tensiones que existen dentro y entre las secciones orgánica y dogmática de la Constitución, este artículo sostiene que las constituciones latinoamericanas se han democratizado en materia de derechos sociales, pero no en materia de organización del poder. La parta dogmática ha evolucionado notablemente desde finales del siglo XX y a lo largo del siglo XXI, mientras que la orgánica sigue anclada en el elitismo de los liberales y conservadores del siglo XVIII o XIX. Esta falta de democratización de la estructura política tiende a dificultar el cumplimiento de las promesas sociales hechas por la Constitución.

Palabras clave

 

Constitucionalismo latinoamericano; Constitución y democracia; derechos económicos, sociales y culturales; sala de máquinas de la Constitución.

 

Abstract

 

Many activists and scholars interested in the life of social rights have wasted many efforts in the consolidation and expansion of constitutional rights. Recent constitutionalism in Latin America has tremendously advanced in the inclusion of economic, social and cultural rights. However, it has done so without paying due attention to the ways in which, typically, the “old” organization of political power has helped or hindered such efforts. This article provides new insights to understand the way in which the law limits its own effectiveness, the way in which the internal tensions of contemporary Latin American constitutions limit the realization of the newly included rights. After proposing a categorization of the tensions within and between the organic and dogmatic sections of the Constitution, this article argues that Latin American constitutions have democratized social rights, but not the organization of political power. The dogmatic part has remarkably evolved since the end of the twentieth and throughout the twenty-first century, while the organic remains stuck in the elitism of liberals and conservatives of the eighteenth and nineteenth century. This lack of democratization of the political structure tends to hinder the fulfillment of the social promises of the Constitution.

Key words

 

Latin American constitutionalism; Constitution and democracy; social, economic, and cultural rights.

 

Lehoucq, E. - Editorial

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Editorial

 

VOLUMEN 1 – UNA REVISTA DE DERECHO

 

Emilio Lehoucq

 

Ha pasado un año y medio de planeación y trabajo desde que surgió la idea de fundar UNA Revista de Derecho, y el primer volumen es ahora una realidad. UNA Revista de Derecho nació como un intento por incluir a los estudiantes de pregrado en la academia legal colombiana y latinoamericana. A diferencia de las revistas jurídicas locales, la coordinación administrativa y el proceso editorial no están controlados por profesores y asistentes administrativos. Fuimos los estudiantes quienes concebimos el proyecto, le dimos forma y contactamos a las personas que permitieron darle existencia al primer volumen. Fuimos los estudiantes quienes abrimos la convocatoria de artículos e hicimos el primer filtro editorial. Sobre todo, fuimos los estudiantes quienes buscamos y reseñamos libros jurídicos recientemente publicados en América Latina, elegimos y analizamos sentencias relevantes en Colombia y seleccionamos y tradujimos artículos estadounidenses pertinentes para nuestro diálogo académico local.

 

Con este primer volumen de UNA Revista de Derecho podemos decir que entramos a hacer parte y contribuimos al diálogo académico latinoamericano sobre el derecho. A los artículos inéditos hoy publicados, escritos por excelentes académicos de Argentina, México, Perú y Colombia, les proveemos una plataforma de encuentro con nuevas audiencias, que, esperamos, leerán, criticarán y construirán el diálogo hacia el futuro. También, las reseña de libros publicados recientemente en América Latina y los análisis jurisprudenciales contribuyen a la reflexividad constante de nuestra academia, que es quizás lo que más le falta. Finalmente, con nuestra elección de traducciones, y su posicionamiento en la revista, quisimos dejar un punto claro: tenemos mucho que aprender de otras academias, pero a través de un encuentro con aquellas producciones que nos son pertinentes, y sin darle prelación sobre nuestro diálogo local.

 

UNA Revista de Derecho está comprometida con la interdisciplinariedad, así como con la diversidad de miradas dentro del derecho, y esto puede comprobarse en el primer volumen. Los artículos y los libros reseñados, aunque enfocados en analizar el derecho, tienen inspiraciones disciplinares como la sociología, la historia y la filosofía. Esto no significa dejar de lado la dogmática jurídica, como puede comprobarse también en las páginas del primer volumen. Pero sí implica renovarla a partir de nuevas visiones, como hemos venido haciendo en América Latina en las últimas décadas. También, dentro de la naciente interdisciplinariedad, logramos promover la diversidad de miradas dentro del derecho, con artículos que van desde el derecho constitucional hasta el derecho de sociedades, pasando por el derecho penal, el derecho laboral, el derecho tributario y el derecho civil. Y estos compartimentos tampoco permiten dar cuenta de todo el contenido del primer volumen de UNA Revista de Derecho, que los excede con artículos como los de Cruz y Elizondo, Recalde y Sanint.

 

La innovación también es una preocupación de UNA Revista de Derecho. Desde su estructura, es claro que no es una revista igual a las que existen en América Latina, y tampoco a las law review estadounidenses. Si bien está controlada principalmente por un Comité Editorial Estudiantil, también cuenta con un Comité Editorial y uno Científico compuestos por académicos reconocidos, que aseguran la calidad de la revista y permiten su indexación. De manera similar, aunque––como es previsible y deseable en una academia cada vez más profesionalizada––la gran mayoría de los artículos inéditos publicados en el primer volumen fueron escritos por profesores con doctorado, también incluimos algunas voces más jóvenes. Finalmente, UNA Revista de Derecho no se limita a una publicación anual. Cada quince días actualizamos un blog con reseñas de artículos publicados en el último volumen de revistas de derecho en América Latina, y hace poco empezamos un podcast con entrevistas a profesores reconocidos sobre su quehacer académico cotidiano. Con esto, además de reforzar nuestro compromiso con posicionar la academia como un horizonte profesional válido para los estudiantes de pregrado y contribuir al diálogo académico regional, buscamos innovar en formatos.

 

Este primer volumen de UNA Revista de Derecho no hubiera sido posible sin la colaboración de muchas personas. Ante todo, el dedicado equipo de estudiantes que compuso el Comité Editorial Estudiantil logró hacer realidad este proyecto. En particular, Felipe Yamín siempre estuvo a mi lado en la consolidación del impresionante grupo que hoy incluye a Camila Andrade, Julián Díaz, Juan Diego Dimaté, Gabriela Pedraza, Luis Enrique Penagos, María Susana Peralta, Angélica Rodríguez y Santiago Vernaza. En la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, contamos con el invaluable apoyo de la Decana, Helena Alviar, quien hizo posible este proyecto. También, los profesores que componen el Comité Editorial––Helena Alviar, Isabel Cristina Jaramillo, Jorge González, Martín Hevia, Julieta Lemaitre, José Miguel Mendoza y Esteban Restrepo––y el Comité Científico––Daniel Bonilla, Lina Buchely, Mauricio García, Diego López, Liliana Obregón y Beatriz Sánchez––fueron claves en la consolidación de UNA Revista de Derecho. Agradezco igualmente a Libardo Ariza, Antonio Barreto, Marcela Castro, Manuel Iturralde, Eleonora Lozano, Miguel Malagón, Ana María Muñoz, Nelson Remolina y Félix Torres, los pares evaluadores de los artículos finalmente publicados en esta primera edición, quienes nos apoyaron con un generoso espíritu de colaboración académica. También agradezco a Duncan Kennedy, Teemu Ruskola, Ozan Varol y Stephen Frug y su familia por cedernos los derechos de autor para traducir sus artículos. Finalmente, Marcela Velásquez siempre fue una pieza clave en el diseño de UNA Revista de Derecho.

 

Concluyo reiterando mi inmensa gratitud hacia todas estas personas con las que he tenido el honor de trabajar, y con la esperanza de que el primer volumen de UNA Revista de Derecho, a través de la lectura y discusión, aportará algo a la academia legal colombiana y latinoamericana. Si lo hace, UNA Revista de Derecho, y el proyecto más amplio que encarna, seguirán teniendo un futuro prometedor.


Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.