Canessa, M. - La negociación colectiva de la rama de actividad en Colombia

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Artículo

 

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA RAMA DE ACTIVIDAD EN COLOMBIA

 

Miguel Canessa

 

Abogado y Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor visitante de la Universidad Externado de Colombia. Consultor internacional.

 

Resumen

 

El ejercicio de la negociación colectiva de industria o rama de actividad en Colombia es uno de los temas más controversiales de su ordenamiento. En general, existen dos posiciones jurídicas contrapuestas. Por un lado, los que sostienen que si bien se encuentra recogido en la Constitución el derecho de negociación colectiva, la falta de una regulación precisa en el Código Sustantivo de Trabajo impide que pueda ejercerse en este nivel de negociación. Mientras esa ausencia legal se mantenga no puede exigirse a los empleadores negociar a nivel de rama de actividad. Por otro lado, los que postulan que el derecho de negociación colectiva como un derecho fundamental, su dimensión derecho-libertad le garantiza que su ejercicio no esté condicionado a la ausencia legal de normas de organización de la negociación colectiva. El ensayo trata de dilucidar las fortalezas y las debilidades de ambas argumentaciones desde una reflexión jurídica apoyada en la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT, la legislación laboral comparada y la doctrina jurídica nacional e internacional.

 

Palabras claves

 

Negociación colectiva, rama de actividad, derecho fundamental, derecho-libertad, legitimidad convencional, deber de negociar.

 

Abstract

 

Industrial or activity branch collective bargaining is one of the most controversial topics in Colombian labor law. There are two opposite opinions. On the one side, some argue that even if it is true that the right to collective negotiation is held in the Constitution, the lack of a precise legal regulation prevents this type of bargaining. Thus, while this absence of legal regulation persists, employers will not be able to bargain at branch activity level. On the other side, those who define collective bargain as a fundamental right argue that its right-liberty dimension guarantees its exercise, and thus it does not depends on the absence of legal rules defining the organization of collective bargaining. This paper provides and overview of the strengths and weaknesses of both argumentations based on a review of the relevant case law, the main rulings of the ILO’s control mechanisms, comparative labor legislation, and national and international legal doctrine.

 

Key words

 

Collective bargain, activity branch, fundamental right, right-liberty, conventional legitimacy, bargain duty.

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.