Resumen
La teoría crítica de Judith Butler en El género en disputa sobre el sujeto político de los feminismos
abrió la posibilidad para pensar a las mujeres como una categoría-contorno. Sin embargo, poco se ha
dicho sobre la posibilidad de traducir esto al discurso jurídico, que opera con categorías. En este artículo, propongo que la idea de poner en crisis el concepto “mujeres” para quitarle el significado fijo,
unívoco y atemporal puede traducirse e implementarse en el lenguaje jurídico, mediante una lectura
deconstructiva que no implica renunciar al significante. Para ello, retomo el debate esencialismo vs.
antiesencialismo feminista en el que se inscribe la propuesta de Butler, analizo su tesis y la manera
en la que fue leída. Al final, sugiero que un primer paso puede ser repensar y usar uno de los métodos
legales feministas, propuestos por Katharine Barlett, a la luz de la deconstrucción: la pregunta por las
mujeres, al igual que su respuesta, puede ser abierta, situada y contingente. Como ejemplo de esto, me
refiero al caso de una mujer transgénero que fue analizado por la Corte Constitucional colombiana en
la Sentencia T-771 de 2013.
palabras clave
Mujeres; perspectiva de género; Judith Butler; feminismos; teoría jurídica; antiesencialismo