Resumen
Un primer análisis del planteamiento legislativo español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas conduce a la conclusión de que, por imperativo del principio de legalidad, ninguna actuación orientada al cumplimiento normativo (compliance) permitiría a los entes colectivos evitar su enjuiciamiento. Esto es, no podrían abandonar el proceso penal en fase de instrucción y estarían sometidos a la “pena de banquillo” en todo caso. No obstante, tanto la Fiscalía General del Estado como, principalmente, el Tribunal Supremo han interpretado el Código Penal de modo que tal consecuencia no tenga que darse necesariamente. Aunque estos pareceres institucionales puedan parecer -a primera vista- más coherentes con la esencia y fundamento que informan actualmente la responsabilidad penal de las personas morales, tal hermenéutica puede despertar recelos en relación con su consonancia con la vigencia de un principio de legalidad que, en todo caso, parece ceder -en clave de oportunidad- en algunos preceptos sobre la materia, como pueden ser las reglas de determinación de la pena corporativa o de la conformidad de los entes colectivos.
palabras clave
Principio de legalidad, pena de banquillo, responsabilidad penal de las personas jurídicas, principio de oportunidad, hecho de conexión, compliance, artículo 31.bis del Código Penal español.