Resumen
En este artículo se acepta la responsabilidad penal de la persona jurídica como viable, no hay rechazo a esta posibilidad, desconocerla es omitir el papel protagónico de los entes corporativos en la provisión de bienes y servicios en el contexto mundial actual. Sin embargo, antes de aceptar la aplicación de este tipo de régimen, es necesario revisar como ejemplo teórico y práctico, el diálogo que la Ley 1778 de 2016 ha entablado entre responsabilidad administrativa, delitos e infracciones administrativas, al menos en lo que corresponde a las conductas de soborno transnacional y cohecho por dar u ofrecer. A partir del análisis de la Ley 1778 de 2016: “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”, puede realizarse el debate sobre algunos criterios y presupuestos que son necesarios tener claros a la hora de implementar de manera práctica, un régimen de esta naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora bien, sea que se tome el camino de la responsabilidad penal de la persona jurídica o de su responsabilidad administrativa por delitos (o infracciones), habrá un punto de encuentro: las políticas de cumplimiento o compliance; ese será el elemento fundamental en la previsión y prevención del riesgo, y a la hora de enfrentar el juicio del reproche penal o administrativo.
palabras clave
Cohecho local, cohecho por dar u ofrecer, compliance, cumplimiento, responsabilidad administrativa, infracciones administrativas, régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.