Resumen
El artículo indaga la connotación de la voz “criminalidad organizada” en el derecho penal, destacando su indefinición cuando se le equipara a los delitos graves que se realizan en las prácticas sociales por las distintas organizaciones nacionales, o cuando se le identifica con el concepto de organización criminal, que desde el derecho penal internacional encuentra el referente de la delincuencia organizada transnacional reglada en la Convención de Palermo. Se elige la utilización del concepto de organización delictiva, al permitir el estudio de su identidad como sujeto de derecho penal de carácter injusto y la construcción de criterios de imputación de sus integrantes.
palabras clave
Criminalidad organizada, delincuencia organizada transnacional, organización criminal.