Resumen
El presente texto analiza las condiciones materiales de inconstitucionalidad de la prisión perpetua
revisable, que incorporó el Acto Legislativo 01 de 2020 al artículo 34 de la Constitución Política de
1991. En tal sentido, plantea que la prisión perpetua revisable incumple los requisitos del estándar
mínimo de política criminal para ser una propuesta respetuosa de los derechos humanos, en particular,
de los principios fundamentales a la dignidad humana, la proporcionalidad, la igualdad material y las
normas rectoras de la ley penal colombiana. La infracción grave de dichos principios implica una
transformación de los parámetros de la protección y el postulado de humanidad, que sustituye el
modelo de Estado social y democrático de Derecho. Dicha pena comporta, además, un trato cruel,
inhumano y degradante que se agrava por el estado de inconstitucionalidad característico de las
prisiones en Colombia y perpetúa el desconocimiento generalizado y masivo de los derechos de los
condenados. En definitiva, la prisión perpetua desdibuja el carácter personalista de la Constitución y
supone una pena inútil, excesiva, violenta e innecesaria, por sus dudosos efectos preventivos.
palabras clave
Prisión perpetua, sustitución de la Constitución, dignidad humana, principios y normas rectoras del
derecho penal, resocialización, fines de la pena.