Resumen
El Acto Legislativo 1 de 2016, en su artículo 4, estableció que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre el gobierno colombiano y las FARC constituía un “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949” (Acto Legislativo 1, 2016, art. 4) y que éste ingresaría “en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final” (Acto Legislativo 1, 2016, art. 4). Esto fue bastante polémico (tanto jurídica como políticamente) y tras la victoria del “no” en el plebiscito ese artículo se derogó mediante el Acto Legislativo 2 de 2017 (y, en consecuencia, se estableció otro tipo de “blindaje” para el acuerdo).