El conversatorio giró –principalmente– en torno a tres temas. El primero buscaba determinar cuáles pueden ser los alcances, los límites y los contenidos de la libertad de expresión en los que se puede mover un profesor de la universidad. Lo anterior, se relaciona directamente con lo que se permite que se diga en la comunidad académica, en las aulas y con la forma en la que puede decirse. El segundo tema se enfocó en la manera en la que debe ser acogido el debido proceso en los casos en los que los profesores pasan los límites de la libertad de expresión que parecen plantearse, lo que nos lleva a cuestionarnos acerca de quiénes son los que controlan este derecho en la comunidad académica, a cómo lo hacen y a través de qué medios lo hacen. Finalmente, el tercero buscaba determinar si puede un miembro de la universidad, sobre todo un profesor, criticar a los demás miembros y, puntualmente, a su empleador. Lo que permite analizar las posibles consecuencias que pueda tener la crítica de un profesor hacia las estructuras y la institución, reconociendo que, mal que bien, existe un vínculo laboral con la universidad y esta podría considerarse que como una empresa.