La inclusión del delito de porte ilegal de armas en este listado es incorrecta desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, ya que en realidad este se subsume en los delitos contra el régimen constitucional y legal, por requerir estos últimos el empleo de armas [Radicado 36563 (03-08-11)]. Esto se conoce como concurso aparente de delitos, que debe solucionarse en virtud del principio de especialidad, atendiendo a que los elementos de este delito están consagrados en el delito político y en caso de aplicar ambos, tras considerarlos como conexos (como equivocadamente lo hace el acuerdo, a pesar que en el presente caso sería con el objetivo de conceder indultos o amnistías), se vulneraría el principio constitucional nom bis in idem [Radicados 24275 (18-10-05) y 34482 (24-11-10)] que significa que no se deben atribuir dos veces una misma circunstancia para efectos de castigar, en ejercicio del poder punitivo del Estado.