Delitos políticos, conexidad y acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

Por: Norberto Hernández Jiménez. Candidato a doctor en derecho Universidad de los Andes
La Constitución Política de 1991 habilita la concesión de amnistías o indultos generales para los delitos políticos (artículos 150-17 y 201-2), como tratamiento privilegiado en virtud de la teleología que los inspira y la prevalencia de la paz como valor constitucional. Tradicionalmente se ha considerado que aquellos persiguen fines altruistas, para lo cual se ataca el régimen constitucional y legal existente en cuanto a la organización política de la sociedad y sus formas de gobierno o para derrocar a las autoridades que detentan el poder cuya legitimidad se desconoce o cuyos abusos se pretende terminar (sentencia C-370/06) y dentro de esta clasificación típicamente se han encuadrado los delitos de rebelión, sedición y asonada.
A propósito de las negociaciones en la Habana, el tema de la conexidad con los delitos políticos ha hecho parte fundamental de la agenda, en especial por la eventualidad de otorgarle esta calidad al narcotráfico y la oposición de algunos sectores de la población para que esto sea así. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dado luz verde para poder considerarlos conexos [Radicado 43713 (23-09-15)], bajo el entendido que esa actividad ilegal ha permitido la financiación de los grupos insurgentes.
Ahora bien, el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera frente al cual nos encontramos convocados a las urnas el próximo 2 de octubre, en virtud de un mecanismo de participación ciudadana cuya principal diferencia con el referendo es que no se aprueba un contenido normativo sino una decisión del Gobierno y al margen del debate sobre su eventual acreditación normativa dentro de la figura del bloque de constitucionalidad, consagra en el punto 38 (páginas 135-136) un listado de algunos delitos que pueden ser considerados como conexos: porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el DIH, el concierto para delinquir con fines de rebelión, entre otros.
La inclusión del delito de porte ilegal de armas en este listado es incorrecta desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, ya que en realidad este se subsume en los delitos contra el régimen constitucional y legal, por requerir estos últimos el empleo de armas [Radicado 36563 (03-08-11)]. Esto se conoce como concurso aparente de delitos, que debe solucionarse en virtud del principio de especialidad, atendiendo a que los elementos de este delito están consagrados en el delito político y en caso de aplicar ambos, tras considerarlos como conexos (como equivocadamente lo hace el acuerdo, a pesar que en el presente caso sería con el objetivo de conceder indultos o amnistías), se vulneraría el principio constitucional nom bis in idem [Radicados 24275 (18-10-05) y 34482 (24-11-10)] que significa que no se deben atribuir dos veces una misma circunstancia para efectos de castigar, en ejercicio del poder punitivo del Estado.
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