Varios de los comentarios que ha recibido la salida de Patricia Salazar se enfocan en la forma en que la Corte garantizará el enfoque de género en la rama, ya que, si bien la Ley de Cuotas busca garantizar en un 30% la participación de la mujer en las tres ramas del poder público y en entidades de carácter nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, las altas cortes no están obligadas a reportar el cumplimiento de esta. Si la Corte Suprema se acogiera a aquella disposición normativa sería de forma voluntaria, no por mandato legal, asegurando que al menos 6 de las plazas las ocuparan mujeres. Pese a lo anterior, este aspecto aún no se ha determinado y no parece tener luz verde.
Como la Corte Suprema de Justicia, otras entidades también han hecho caso omiso a la prerrogativa de incluir una mayor participación, denotando un bajo número de magistradas posicionadas en el cargo. Como se aprecia en el informe de la Corporación Excelencia para la Justicia, para agosto de 2021, tan solo 3 instituciones alcanzaron un porcentaje de participación mayor al 30%: la Jurisdicción Especial para la Paz (55%), [2] el Consejo Superior de la Judicatura (50%) y la Corte Constitucional (44%). Muy por detrás se encuentran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (29%), el Consejo de Estado (26%) y, como se ha enunciado, la Corte Suprema de Justicia, con un 23% de participación del género femenino.
En el mismo sentido, se observa que América Latina es una región con poca participación de la mujer en el poder judicial, pues en promedio tan solo un 32.1% de mujeres llegan al máximo tribunal de justicia o corte suprema. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Colombia se encuentra dentro de los países con menor participación, ya que alcanza únicamente un 13% participación de mujeres en la Corte Suprema, como se evidencia en la siguiente gráfica. [3] Lo anterior, deja más interrogantes que respuestas, pues la gravedad de la inclusión en Latinoamérica es indiscutible, toda vez que son pocos los países que alcanzan una participación significativa en la rama judicial.
Por último, debido a la disparidad estructural al interior de los tribunales, es posible que aquella desigualdad lleve, a su vez, a otras dimensiones como, por ejemplo, el sentido de los fallos emitidos. [4] El pasado 23 de junio de 2021, en la Sentencia SU 201/21, la Corte Constitucional revocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, al negarse a decidir de fondo la petición de la accionante frente a la simulación de contratos de compraventa en el marco del proceso de divorcio. La Corte Constitucional encontró que la Corte Suprema de Justicia debió haber examinado el recurso con enfoque de género, pues no era un proceso de simulación ordinario sino que pretendía recuperar bienes que pertenecían a la sociedad conyugal que se que encontraba en liquidación a raíz del divorcio, y que fueron vendidos por el cónyuge de la demandante, dentro del contexto característico de la violencia económica contra la mujer. Igualmente, puntualizó que los reproches expuestos por la demandante evidenciaban su inconformidad con la falta de perspectiva de género al estudiar su caso, y que denotaba la renuencia del sistema judicial para adoptar un enfoque que visibilice los derechos de las mujeres; el desconocimiento de la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de violencia contra la mujer. De esta forma, la Corte Constitucional decide reiterar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y exige a la Corte Suprema de Justicia que se aplique el enfoque de género en los litigios por parte de los operadores judiciales. [5]
Sobre este punto vale la pena resaltar la evidente falta de cohesión entre un discurso de género y los funcionarios, quienes terminan por reproducir las fallas del sistema que tanto se ha luchado por erradicar. Pese a que, en el caso expuesto, el mandato de la Corte recae sobre los funcionarios judiciales, lo anterior conduce a pensar en ¿quién más que la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado para sentar precedentes judiciales e interpretar las normas basados con criterios de paridad e igualdad cuando aquellos son órganos supremos en su especialidad? Los magistrados también son operarios judiciales, a quienes les corresponde una labor más íntegra, pues es en el cénit de la actividad desarrollada por los mismos donde se debe garantizar la materialidad de la ley y la garantía de los preceptos constitucionales con mayor rigurosidad. Asimismo, se puede concluir que en Colombia hace falta fortalecer las políticas públicas de participación por parte de las mujeres en los altos tribunales debido a que, como se ha descrito, aunque no exista una normativa obligatoria para estas entidades, se recrea una inequitativa distribución del poder, pues los jueces tienen la inmensa labor de no solo aplicar la norma, sino adecuarla a las necesidades y exigencias del momento, dentro de lo que se podría enmarcar la lucha de género. De no hacerlo ¿no están obviando su propio deber como jueces? Como enuncia Vanessa Ruiz, [6] la importancia de incluir más participación de mujeres en el poder judicial recae en que las magistradas:
“traen (…) experiencias vividas a su accionar judicial, experiencias que se inclinan hacia una perspectiva mucho más integral y empática, una que abarca no solo las bases legales del accionar judicial, sino también el conocimiento de las consecuencias que tiene sobre las personas que afecta (...). Al dilucidar la forma en la que las leyes y las decisiones pueden estar fundadas en estereotipos de género, y cómo pueden tener un efecto diferente en mujeres y hombres, una perspectiva de género mejora la imparcialidad del enjuiciamiento, que a la larga termina beneficiando tanto a hombres como mujeres. Todos los jueces deben esforzarse por introducir una perspectiva de género en el enjuiciamiento”. [7]
Aquello es de suma relevancia, ya que el papel de la mujer en estos cargos no es meramente estructural, pues conlleva implícitamente una visión mucho más amplia y a una discusión mucho más integral, ya que existen experiencias propias que podrían derivar en un actuar judicial imparcial y a la vanguardia para atender las necesidades sociales.
En conclusión, la falta de mecanismos de selección más equitativos en las altas cortes dificultan el acceso de mujeres a cargos como magistradas. Asimismo, si bien la Corte Suprema de Justicia se encuentra bajo la lupa por la salida de una de las últimas dos magistradas -Patricia Salazar-, aquella no es la única entidad que carece de herramientas para asegurar una mejor inserción a las mujeres, pues la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo de Estado también cuentan con bajas cifras de participación del género femenino. De igual forma, la problemática no solo se refleja en Colombia, esta
tiene un espectro mucho más amplio en latinoamérica y el caribe, ya que en promedio la participación es del 32.1%. De lo anterior, es posible evidenciar que la inequidad y la carencia de un discurso de género no solo afecta a la estructura de la rama judicial, sino también a las decisiones y al fondo de sus actuaciones, por ejemplo, en sentencias dictadas. En consecuencia, le corresponde a todos los operadores judiciales evitar reproducir aquellas fallas del sistema que tanto se han luchado por erradicar, teniendo siempre en consideración que es en la actividad desarrollada por los mismos funcionario donde se debe garantizar la materialidad de la ley y la garantía de los preceptos constitucionales con mayor rigurosidad. Se resaltan, asimismo, los aspectos favorables de incluir una mayor participación de mujeres en el accionar judicial, pues aquello mejora la imparcialidad del enjuiciamiento y provee una discusión más integral, no obstante, aquella integración a los altos cargos debe estar acompañada de una política y/o fortalecimiento de herramientas para evitar conductas violentas o son sesgo de género al interior del funcionamiento de las corporaciones, ya que no basta con mantener una estructura y actuaciones judiciales con enfoque de género.
- “Hasta que seamos nueve” (de nueve). Ruth Bader Ginsburg.
bibliografía
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La carencia de un discurso de género no se refleja únicamente en las altas cortes. Muestra de lo anterior es el caso del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, del 13 de abril de 2021, según el cual la víctima suscitó la reacción del imputado de golpearla, pues aunque aquella revisó el celular de su pareja, este tenía el derecho preponderante a la intimidad, el cual no se podía dejar de lado ni siquiera por la perspectiva de género. En ese sentido, la Sala consideró que “el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental –la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada” (Tribuanl Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, abril 13 de 2021). La sentencia fue analizada en otra entrada de blog.
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[6]
Magistrada en el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia (D.C.), en los Estados Unidos y actual presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ).
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Referencias
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[1]
Corte Constitucional colombiana. Sentencia SU-201. (M.P. Diana Fajardo Rivera; junio 23 de 2021)
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