Ante dichas circunstancias, Migración Colombia expidió la Resolución 1032, y activó el Protocolo para el regreso al país de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia. A pesar de la creación de esta acción humanitaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores negó explícitamente a cubrir los: “costos de transporte desde el exterior” [1]. Así mismo, advirtió que los nacionales deberán asumir los pagos: “que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros” [2].
A primera vista, las condiciones establecidas generan un sinsabor para muchos. ¿No debería el gobierno asumir los costos de regreso? ¿Cómo se va a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los colombianos que necesitan ingresar al territorio nacional, si no pueden ser repratiados a falta de solvencia económica? ¿Cuáles son las prioridades del Ministerio de Relaciones exteriores y del gobierno en tiempos de Coronavirus?
Cuando de flujos migratorios se habla, debe tenerse presente el Principio de Discrecionalidad. El Decreto 1043 de 2015 estableció que era competencia discrecional del Gobierno Nacional: “autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional” [3]. Dicha discrecionalidad no es absoluta. La Corte Constitucional ha indicado que: (i) busca la realización de valores y principios constitucionales de gran importancia, como los fines del Estado y la soberanía (artículos 2° y 3° de la Constitución Política) y (ii) debe ejercerse en el marco de las garantías constitucionales y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que comprometen a todos los Estados.
La activación del Protocolo de Repatriación es entonces, un ejemplo de la Competencia Discrecional bajo la cual actúan las autoridades nacionales. Dicho escenario responde a una evaluación de la situación nacional y mundial que se está presentando. De hecho, la Resolución 1032 aclaró:
Que evaluado este escenario, las situaciones relacionadas se enmarcan dentro de una situación de crisis que amerita un tipo de acción humanitaria cuyo propósito sea mitigar el menoscabo de los derechos fundamentales y garantizar la subsistencia de la población que se encuentra en condición vulnerable, de conformidad con las normas internacionales [5].
A pesar de todo, la “garantía de la subsistencia de la población” se ve disminuida cuando no existen los medios económicos suficientes para llegar al país. No todas las personas que se encuentran fuera del territorio nacional salieron por motivos relacionados con la recreación y el turismo. Hay migrantes económicos que se quedaron sin empleo como consecuencia de la crisis, estudiantes, personas en tratamientos médicos, solicitantes de asilo o refugio, migrantes irregulares, deportados, etc. Los escenarios son muchos y muy complejos. Aunado a lo anterior, muchos colombianos han manifestado emplear las líneas autorizadas por el Ministerio, solicitando con urgencia un vuelo humanitario. Sin embargo, las respuestas tardan en llegar a causa de la congestión de solicitudes [6].
Viendo entonces los escenarios planteados, ¿por qué no costear los gastos de repatriación? Una posible respuesta se relaciona con que, bajo el Principio de Discrecionalidad, el gobierno haya decidido priorizar las necesidades que existen ante la presencia del COVID-19.
Con base en las declaraciones dadas por la canciller, se solicitó al Ministerio de Hacienda la suma de $14,500 millones de pesos [7] para asistir a los colombianos en el extranjero. No obstante, no se ha obtenido respuesta aún. Sí en cambio, se ha visto cómo el foco de atención se ha dirigido a la protección de otros sectores y grupos poblacionales. En el último mes se han expedido una gran variedad de normas tendientes a generar estrategias de flexibilización para la población en materia fiscal y laboral [8]. De igual forma, el Ministerio de Hacienda ha realizado una serie de modificaciones en el Presupuesto General de la Nación, para así poder auxiliar a los sectores más necesitados en Colombia.
Se observa entonces, que el gobierno colombiano no ha visto la situación de los colombianos en el exterior como un tema lo suficientemente prioritario. Si bien la activación del Protocolo de Repatriación abre las puertas de manera condicionada para permitir el ingreso de ciertos colombianos, dista de generar los escenarios suficientes para materializar dicho propósito. Por un lado, no ofrece auxilios económicos para aquellos nacionales que no pueden pagar el vuelo de regreso, ni el aislamiento preventivo. Por el otro, no hay una atención rápida y eficiente para aquellas personas que solicitan al gobierno su retorno.
Pasar del “deber ser” enseñado en clase, a una realidad sin precedentes como lo ha sido el COVID-19, permite entender la complejidad que hay en el ejercicio del derecho y lo idílico que resulta querer evitar el menoscabo de los derechos de los colombianos. Es reconocer las limitaciones que los Estados tienen para poder mitigar los efectos negativos que esta pandemia deja día a día. La discrecionalidad basada en priorizar los recursos y el aparato estatal para atender lo que requiere mayor grado de atención, no es sinónimo de negligencia.
Es entonces entendible que el gobierno colombiano no vea a los nacionales en el exterior como una población prioritaria, pues existen situaciones dentro del territorio igualmente apremiantes. No por esto hay que olvidarlos y dejar que su situación se agrave aún más. Las acciones solidarias de distintos sectores, no necesariamente jurídicos, pueden ser aliados y motores de cambio. Por ejemplo, desde la presión que ejercen los medios de comunicación visibilizando las preocupaciones de los nacionales, hasta la ayuda económica que pueden brindar colombianos a sus compatriotas. La actual pandemia es una demostración de la importancia de pensar en lo colectivo y no en lo individual. Más allá de las limitaciones del Estado, son oportunidades para buscar soluciones y de resolver problemas que nos afectan como comunidad.
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[1]
Numeral 3.3., Artículo 3, Decreto 1032 del 8 de abril de 2020: “Por el cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”.
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[2]
Numeral 3.4., Artículo 3, Decreto 1032 del 8 de abril de 2020: “Por el cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”.
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[3]
Decreto 1043 del 31 de mayo de 2015. “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.”.
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[4]
Corte Constitucional, Sentencia T-295 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortíz.
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[5]
Decreto 1032 del 8 de abril de 2020: “Por el cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”.
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[6]
Redacción el Tiempo, El Tiempo, : “'Queremos volver a casa', dicen 120 colombianos atrapados en India”(18/04/2020). Ubicado en: https://www.eltiempo.com/colombia/cali/129-colombianos-atrapados-en-india-piden-que-los-rescaten-de-drama-485542. Santiago Peña Aranza, AA: “Colombianos varados en el exterior piden ayuda del Gobierno”, (14/04/2020). Ubicado en: https://www.aa.com.tr/es/mundo/colombianos-varados-en-el-exterior-piden-ayuda-del-gobierno/1803729
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[7]
Revista Semana, “Gobierno destinará recursos para ayudar a 2.568 colombianos en el extranjero”, (4/03/2020). Ubicado en: https://www.semana.com/nacion/articulo/gobierno-destinara-recursos-para-ayudar-a-2568-colombianos-en-el-extranjero/661345. TuBarco.News, “Colombianos atrapados en Ecuador: “venimos a trabajar”, y ahora no pueden salir”, (20/04/2020). Ubicado en: https://tubarco.news/tubarco-noticias-internacional/colombianos-atrapados-en-ecuador-venimos-a-trabajar-y-ahora-no-pueden-salir/
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Decreto 581 del 15 de abril de 2020: “Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 580 del 15 de abril de 2020: “or el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 575 del 15 de abril 2020: “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. Decreto 573 del 15 de abril 2020: “Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Decreto 572 del 15 de abril 2020: “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Decreto 570 del 15 de abril de 2020: “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 568 del 15 de abril de 2020: “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Decreto 567 del 15 de abril de 2020: “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico”.