Crítica
Es notorio que la Corte en esta sentencia de unificación da prevalencia a la seguridad jurídica que propuso el legislador, en vez de realizar la ponderación adecuada entre la normativa y la protección de los derechos fundamentales de las madres comunitarias. Numerosos estudios y reportajes han mostrado que estos hogares (i) no son provisionales; puesto que la ineficacia de la norma no brinda otra solución a los niños en situación de desprotección y por ende, ese termina volviéndose su hogar permanente, (ii) son abastecidos en su mayoría por los recursos que las mismas madres comunitarias proveen de sus ingresos personales, por devoción a sus niños, y (iii) aunque presten un servicio que nace de su autonomía, no significa que este esfuerzo no merezca ser retribuido. En mi opinión, es decepcionante que en una de las sentencias más importantes del presente año, se revocaran fallos en donde verdaderamente se tenía en consideración la necesidad de estas trabajadoras que, con tanta dedicación, brindan un mejor ambiente familiar a los niños azotados por situaciones de indefensión. Así pues, este pronunciamiento judicial abre la puerta a serios interrogantes a los que deberá afrontarse la sociedad colombiana. ¿Seguirán las madres comunitarias proveyendo este servicio por altruismo? ¿Este es el incentivo que las instituciones jurídicas ofrecen a los colombianos para ser fraterno con el prójimo?. Dios les pague a las madres comunitarias por su buena voluntad, porque tal parece que el ICBF no tendrá que hacerlo.