La sentencia SU 049/2017 de la Corte Constitucional surgió a partir de la acción de tutela interpuesta por el sr. Ángel María Echavarría Oquendo en contra de Inciviles S.A. Esta última terminó anticipadamente su contrato de prestación de servicios sin la autorización previa del inspector de trabajo mientras el actor se encontraba en estado de incapacidad por una lesión que sufrió en un accidente de trabajo. Para dar respuesta a la acción de tutela, la Corte se propuso responder a dos interrogantes:
(i) si la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares solo las personas que cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda; (ii) si la estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad; y si, en caso de ser afirmativas las respuestas a las cuestiones anteriores, la violación a la estabilidad ocupacional reforzada en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución.