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La prisión perpetua ‘revisable’: un viejo debate demagógico

Resumen

El presente texto analiza las condiciones materiales de inconstitucionalidad de la prisión perpetua revisable, que incorporó el Acto Legislativo 01 de 2020 al artículo 34 de la Constitución Política de 1991. En tal sentido, plantea que la prisión perpetua revisable incumple los requisitos del estándar mínimo de política criminal para ser una propuesta respetuosa de los derechos humanos, en particular, de los principios fundamentales a la dignidad humana, la proporcionalidad, la igualdad material y las normas rectoras de la ley penal colombiana. La infracción grave de dichos principios implica una transformación de los parámetros de la protección y el postulado de humanidad, que sustituye el modelo de Estado social y democrático de Derecho. Dicha pena comporta, además, un trato cruel, inhumano y degradante que se agrava por el estado de inconstitucionalidad característico de las prisiones en Colombia y perpetúa el desconocimiento generalizado y masivo de los derechos de los condenados. En definitiva, la prisión perpetua desdibuja el carácter personalista de la Constitución y supone una pena inútil, excesiva, violenta e innecesaria, por sus dudosos efectos preventivos.

palabras clave

Prisión perpetua, sustitución de la Constitución, dignidad humana, principios y normas rectoras del derecho penal, resocialización, fines de la pena.

Autor

Ricardo Posada Maya
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Cómo citar

Posada, Ricardo. "La prisión perpetua ‘revisable’: un viejo debate demagógico". UNA Revista de Derecho 6 nº. 1 (2021): 104-135.

Disponible aquí:

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.