Familia y control

“Desjudicializar vs. judicializar la familia en México, su impacto en el derecho”, Reyes, Y. Ciencia Jurídica, vol. 5, núm. 1 (2016).
Por: Maria Susana Peralta
En su artículo “Desjudicializar vs. judicializar la familia en México, su impacto en el derecho”, la catedrática Yolanda Reyes analiza la propuesta de escindir a los componentes de la familia (con sus relaciones y conflictos) de las herramientas del derecho como mecanismo de resolución de conflicto. Reyes desarma tal sugerencia a través de un argumento del feminismo sin –sorprendentemente– desarrollar el papel de la mujer en estas situaciones. Es decir, para la autora el Estado no puede huir nuevamente del entorno doméstico sustrayendo los aparatos jurídicos porque quienes llevarían la peor parte en esta coyuntura serían los integrantes de la familia menores de edad. Sin embargo, la pertinencia de proponer la desjudicializar de la familia se ve validada en los actuales impedimentos para protegerla, como el tiempo que se toman los tribunales en decidir, las barreras de acceso económicas por parte de quienes más lo requieren, y la poca rigurosidad teórica de las profesionales del derecho para litigar los casos de familia. Reyes expone, así, qué papel debería jugar el derecho en las relaciones domésticas.
El rastro argumentativo de la autora es interesante porque advierte de la aparente dificultad del sistema federal mexicano y la imposibilidad de ejecutar un plan unificado a lo largo del país que reconozca y resuelva los pleitos de familia. No obstante, acto seguido, la autora abstrae el problema a las instituciones que hacen parte de la dinámica dentro de la que se mueve la familia. Así, el problema está en todos los encuentros de la estatalidad con el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que, desde su voz, cercenar de tajo la participación gubernamental sería un error que vulneraría en peor medida a los menores de edad. Éstos son el núcleo de su argumentación, pues actualmente se encuentran en una situación que continúa empeorando pero, al mismo tiempo, no es posible solucionar tales conflictos con la ausencia del Estado. Pareciera un callejón sin salida sobre cómo proceder para resolver la cotidianidad doméstica en dentro del entramado sociojurídico del que hace parte (¡al que funda!). A estas dificultades, Reyes sale al paso con la implementación de métodos alternativos de solución de conflictos, mayor especialidad en las personas encargadas de llevar los casos de familia y, finalmente, aprovechar el desconocimiento de la dirección de la causalidad del cambio entre leyes y doctrina.
Este esquema es tan curioso porque es casi una imagen, una identidad, entre el famoso rugido de lo personal es político y el deseo de mantener la judicialización de la familia, con lo que se pretende –al igual que el movimiento feminista radical lo hacía– no ignorar las relaciones que surgen dentro del núcleo familiar, pues se daría un espacio indiscriminado para violencias y desigualdades cotidianas que no desescalarían sin una intervención institucional. Reyes plantea que las instituciones juegan este importante rol de veeduría junto con el Estado y los doctrinantes, ya que la relación entre las leyes, la doctrina y el ejercicio del derecho de Familia es una única amarra tejida con hebras de cada una de esas instituciones que nutren y perpetúan la protección de los menores de edad de las familias. Pero, advierte Reyes, la judicialización absoluta también es un riesgo al que no se le debe dar cabida. El derecho debe regular y proteger hasta cierta medida, porque hay líneas que no se cruzan y que invaden la privacidad y la libertad misma de quienes han sido el objeto del desarrollo jurisprudencial y teórico. La propuesta de la autora es por el deseado justo medio entre la protección y el control. Así, desarma la idea de llegar a desjudicializar la familia y refuerza –correctamente, en mi opinión– la importancia de encontrar una verdadera solución que no desproteja a los menores de edad en los conflictos del derecho de Familia.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Reyes y los demás artículos publicados en la Revista Ciencia Jurídica, y también, a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.