¿Constitucionalización del derecho al agua en América Latina como garantía?

De Becerra, J., & Salas, I. (2016). El derecho humano al acceso al agua potable: aspéctos filosóficos y constitucionales de su configuración y garantía en Lationamérica. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, XIX(37). Disponible aquí (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5331224).
Por: Juan Diego Dimaté
Los escándalos desatados recientemente en Colombia a causa de los cientos de niños que mueren, no solo en las zonas más apartadas del país, sino en las grandes ciudades por la falta de acceso a agua de calidad nos llevan a preguntas que hasta el día de hoy no tienen una respuesta definitiva: ¿cómo evitar que estos hechos sucedan? ¿es posible, mediante el derecho, que las personas afectadas por la desprotección del derecho al agua mejoren sus condiciones? De serlo así, ¿mediante qué camino?
Para Irma Salas y José Becerra la respuesta es clara: la constitucionalización del derecho humano al agua es la forma como la protección y garantía de este derecho puede ser lograda. Antes de llegar a esta conclusión los autores nos presentan los fundamentos teóricos y constitucionales de su respuesta, mostrándonos tres dimensiones del derecho al agua: una como derecho humano, otra como derecho social y como parte integrante del derecho internacional.
Por su necesaria relación con el fundamento de la vida, para los autores el derecho al agua es un derecho humano. Sin ella, no es posible imaginar si quiera la existencia misma del ser humano. Ejemplo de ello es la muerte diaria de más de 4.500 niños en el mundo por falta de acceso a sistemas de saneamiento, según Ba Kin-moon. Igualmente, si esta es de mala calidad, las personas no poseerán unas condiciones mínimas dignas para desarrollar su vida, ni mucho menos para disfrutar de otros derechos. Por ser una condición para la dignidad de la vida, y para la vida misma, el derecho al agua es un derecho humano.
Para los autores el derecho al agua también es un derecho social por su característica de derecho positivo, siendo necesario que el Estado tome las acciones necesarias para que su protección sea efectiva, especialmente para los históricamente desfavorecidos de la sociedad. Es aquí donde el análisis de los autores toma relevancia, pues son las personas menos favorecidas en la sociedad aquellas a quienes más les es vulnerado el derecho: a las mujeres, a los niños, a los ancianos y a los discapacitados que no tienen acceso a la infraestructura que les permita acceder a agua de calidad. Este, a mi parecer, es el punto que subyace a propuesta del texto reseñado: la privatización de las empresas prestadoras del servicio han creado barreras económicas para los pobres, creando la necesidad de que por medio de la constitucionalización del derecho se supere esta dificultad.
También recientemente distintos organismos internacionales han declarado de manera imperativa que el derecho al agua es un derecho humano que obliga a los estados a que tomen las medidas adecuadas para que este sea protegido y llevado a todas las personas de la sociedad, haciendo especial énfasis en los históricamente desfavorecidos. Así, en el 2010 la ONU anunciaba que este derecho es “esencial para el pleno disfrute de la vida de y de todos los derecho humanos”. Igualmente, distintas conferencias y asambleas internacionales desde 1992 han creado un precedente de “humanización” del derecho al agua.
Hecho este recuento de normatividad internacional y habiendo fundamentado la esencialidad del derecho al agua como humano los autores nos presentan el contenido del derecho. Ellos lo dividen conceptualmente en tres elementos esenciales para su efectivo disfrute y protección: cantidad, que según la OMS no puede ser inferior a 20 litros diarios; calidad, pues de nada sirve tener cientos de litros del líquido si este no es potable y no es una amenaza a la salud de los ciudadanos; accesibilidad, entendida como física (que a la instalación llegue el líquido) y económica (que nadie sea privado del derecho por falta de dinero).
Si la constitucionalización es el camino para protección del derecho al agua, son los países latinoamericanos quienes más han avanzado. Colombia, por ejemplo, ha dispuesto en la Constitución del 91 que el derecho al agua debe ser domiciliario, máxima expresión de accesibilidad física al derecho. Ecuador, por su parte, dispuso en su Constitución del 2008 que las personas en estado de extrema pobreza que no pudieran acceder al agua por deudas serían condonados de estas. Pero es Bolivia el ejemplo más paradigmático de la constitucionalización del derecho al agua en la región, al disponer en el preámbulo de su carta política la esencialidad del derecho como garantía del “buen vivir”.
Los autores defienden que el hecho de que constitucionalizar un derecho sea el camino para que este pueda ser protegido. A pesar de su esfuerzo por enunciar toda la normatividad tanto nacional como internacional que ha buscado ese cometido, los autores no se dan cuenta que es de tiempo atrás que los países latinoamericanos han pretendido constitucionalizar este derecho, con resultados –basta mirar solo el caso colombiano- poco satisfactorios. La fe desmedida en el constitucionalismo para la solución de los problemas sociales puede llegar a ser ingenua Y un positivismo exagerado, que no se preocupa por la “realidad” ni por la verificación y cumplimiento empírico de lo estipulado en las leyes me parece arriesgado. La constitucionalización es solo un paso, pero mientras se sigan dando permisos para explotación minera cerca de las fuentes hídricas, mientras se sigan secando nuestros ríos para construir embalses, cláusulas constitucionales como las enunciadas por los autores seguirán siendo normas de papel.
Los invito a leer el blog de UNA Revista de Derecho, e igualmente a que lean el texto de José Becerra e Irma Salas en la revista colombiana Prolegómenos, Derechos y Valores (https://www.umng.edu.co/web/revistas/revista-fac.-derecho). Si desea reseñar un artículo reciente de alguna revista latinoamericana escríbanos a nuestro mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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