Derecho por realidad

De Magaloni, A (2014) ¿Cómo estudiar el derecho desde una perspectiva dinámica?. Reforma Judicial, Revista mexicana de justicia, 23
Por: Angélica Rodríguez
Ana Laura Magaloni propone en su artículo que la práctica del derecho debe darse de una manera dinámica, que incluya en los debates jurídicos tanto la realidad social como la eficacia de las normas. Por ello, hace una crítica al normativismo que, como un paradigma positivista y exegético, se ha consolidado como una tradición en diferentes países. De allí, hace una comparación entre lo que ha implicado este paradigma y el del pragmatismo-instrumental, tanto en el estudio como en la práctica del derecho. Por último, pone de presente el reto que implica asumir una postura dinámica al analizar los sistemas normativistas y lo que viene con ello: evidenciar la yuxtaposición entre las normas y la realidad social.
Magaloni explica que el normativismo implicó una creencia en una estructura universal del derecho, así como en un tipo de análisis abstracto y deductivo, que no incluía diferentes horizontes sociológicos, económicos o políticos. El problema de esta corriente es que planteó una base para el derecho de la cual no surge una preocupación por los debates jurídicos concernientes a la eficacia de las normas y a la realidad social. El pragmatismo-instrumental nació como una respuesta al normativismo y a lo exegético. A partir de este paradigma se instaura una idea indeleble en el sistema norteamericano: que el derecho es inseparable de los casos que intenta resolver y de la realidad. Así, estudiar el derecho implica entenderlo desde la acción y desde su función pacificadora.
La autora señala que un primer paso para consolidar lo dinámico sería aplicar el derecho con la conciencia de que no se puede prescindir del contexto social en el que se aplica. Esto implica que la separación entre la norma y la realidad social, que ha interiorizado el abogado y el juez, se tenga que ir evaporando, así como que sea necesario incluir variables extranormativas en el análisis y en la practica del derecho. De igual modo, un segundo aporte del paradigma es considerar que el estudioso del derecho tiene que partir, como dice Ana Laura Magaloni, desde los problemas sociales y no desde las normas. Implica que las soluciones a los conflictos se deben dar bajo una argumentación en la que diferentes factores de carácter interdisciplinario sean primordiales. Con todo, por esta vía se llegaría a que la relación entre la norma y la realidad se evidenciara en las sentencias, y que la eficacia y la justicia fueran una preocupación seria.
Aunque el aporte de Magaloni es innovador, siento que sus propuestas no van más allá de explicar por qué resulta pertinente cambiar un paradigma por otro. Considerar que el normativismo está mandado a recoger es acertado y ya lo han dicho otras personas. Sin embargo, entender el derecho desde una configuración dinámica implica cambiar una perspectiva cultural e histórica, que se ha arraigado en sociedades que parecen no estar dispuestas al cambio, en países y facultades que tienen establecida una postura teórico-jurídica, un método de enseñanza y un modo de practicar el derecho. Me preocupa que en la búsqueda de qué paradigma acoger, pasen los años y no se haga nada. Hablar en abstracto es fácil y cómodo, y quizá por ello el normativismo ha durado tanto. No basta solamente con plantear que se incluyan algunas dinámicas en el sistema de un país para que este sea mejor o para que los abogados entiendan que están al servicio del otro. Hay que tomarse el cambio en serio. Hay que motivar una comprensión de ese otro que necesita de alguien que lo considere dentro de su propia realidad; que se juega su vida, su libertad, su patrimonio o su familia, y que se entrega a quien va a decidir o a quien lo va a defender. La discusión va más allá de evidenciar “el problema”. Persisten muchas preguntas: ¿Cómo y en qué espacios se debe estudiar y enseñar el derecho?¿Bajo qué premisas? ¿Con qué métodos de estudio? ¿Bajo cuál realidad social?¿Con qué tipo de interdisciplinariedad?
El título del artículo de Magaloni es ¿Cómo estudiar el derecho desde una perspectiva dinámica?, pero la autora no ahonda en que el abogado, antes de ser litigante, juez o abogado en cualquier escenario, fue estudiante. No olvidemos que es en las universidades en las que la cultura legal se va consolidando, así como que es en estas en donde empieza a existir una educación jurídica y un método. Aceptar que el derecho debe estar en servicio de la sociedad implica que los abogados tengan un lente dinámico, recursivo, consiente, empático y sensible, pero desde la universidad, no después de ser jueces. Difícilmente la preocupación por la realidad social y por el impacto de la norma surgirá en quienes llevan muchos años entendiendo el derecho desde el normativismo. Lastimosamente creo que ellos estudiarán y practicaran el derecho como les enseñaron, con los compromisos que les planteó su educación legal.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Ana Laura Magaloni y los demás artículos publicados en la Reforma Judicial Revista Mexicana de Justicia, y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.