Lo que no nos enseñó el derecho: La invisibilización de la perspectiva de género en las aulas

Por: Maria Camila Jaimes

Julieta Lobato, Victoria Flores. El enfoque invisible: Perspectivas feministas en la enseñanza del Derecho del Trabajo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Universidad de Buenos Aires, Academia, 2019 (229-256).

El feminismo, sin duda, ha sido de los movimientos más importantes de las últimas décadas. Hace referencia al pronunciamiento emancipatorio de la mujer en su búsqueda por la igualdad material, la obtención de los mismos derechos que los hombres y la oportunidad para ejercerlos en las mismas condiciones y sin discriminación alguna. Pese a que la tendencia se encuentra en alza para esta acción femenina, esta se enfrenta a un problema más allá de su reconocimiento: se dificulta la puesta en práctica de su concepto, lo cual ha generado un problema de apropiación que ocurre a nivel cultural y social.
Uno de los apuntes más importantes realizado por los colectivos feministas ha sido el silencio del feminismo y de la crítica jurídica en espacios como en las bibliotecas de juristas prestigiosos, de estudiantes y profesores de derecho, y del pensum de las facultades de jurisprudencia. Lo anterior, es obstáculo para la verdadera apropiación cultural del concepto si en la práctica no se incorpora un espacio para la problematización y discusión profunda de la lucha de género desde las cátedras de derecho, las cuales influyen en la forma de legislar y garantizar los derechos tan aclamados por las feministas en la pugna por la igualdad de género [1].
En el texto El Enfoque Invisible [2], las autoras abordan esta discusión emblemática. Describen cómo resulta engañoso pensar que en la legalidad existe un discurso de neutralidad cuando se trata de género. Pese a que varias disciplinas del Derecho se han movilizado en torno al cambio de visión, el Derecho del Trabajo sigue enseñándose como neutro en cuanto a la perspectiva de género, es por ello que se habla del enfoque invisible, entendido como esa aparente neutralidad. Argumentan que la importancia de incluir una perspectiva de género recae principalmente en que a través del entendimiento dado en las aulas se puede llegar a un componente emancipatorio para las mujeres que atraviesan un proceso de reconocimiento de sus derechos laborales [3]. Para realizar esta investigación se buscaron las dinámicas sexistas presentes en el discurso jurídico, por medio del análisis de la materia del pensum “Elementos del Derecho del Trabajo” y sus diferentes programas.
Primeramente, las autoras afirman que si bien el Derecho Laboral nació como parte del constitucionalismo social y, por ello se considera alejado del positivismo normativo, este se ha mantenido inmóvil en su analítica de dar cuenta de las desigualdades debido a la prevalencia normativa de género. Aunque las mujeres se insertaron masivamente en el mercado laboral, esta inclusión ha colisionado con espacios diseñados bajo lógicas masculinas que se mantienen en el tiempo.
Esto no solo afecta a países como Argentina [4]. Es más que todo un problema con un alto impacto social y con amplia repercusión en países con coyunturas bastante grandes, como la mayoría de países latinoamericanos, donde aún existe poca discusión sobre la aplicación real del feminismo. Como mencionaba antes, la evidencia de la normativa predominante del género masculino se puede evidenciar en aspectos como una mayor informalidad y menores ingresos de las mujeres frente a los hombres o, como lo llaman las autoras, feminización de la pobreza [5], a saber, las dinámicas o cambios en los niveles de pobreza que afectan mucho más a las mujeres. Según el DANE, en 2018 las mujeres en Colombia percibieron ingresos mensuales 12% menores que los hombres. Asimismo, en todos los niveles educativos el promedio de ingreso de los hombres es mayor que el de las mujeres [6].
Frente a lo anterior, es imposible no preguntarse si ¿aun hay personas que insisten en que se ha logrado una igualdad sustancial?¿en dónde queda la regulación estatal y el papel del derecho laboral frente a ello? La respuesta es sencilla: no hay regulación estatal que permita una igualdad sustancial en estos aspectos. El derecho laboral se ha dedicado en forma descriptiva a dar una cobertura media a situaciones naturales como la maternidad, en las salas de lactancia en las empresas, así como en el progreso en la armonización de las relacionales laborales en la ley frente al acoso laboral y los mecanismos de respuesta frente a este. Tan solo el año pasado se presentaron 775 denuncias de acoso [6], cuestión que no remedia los casos con total impunidad por trabas procesales y probatorias, o bien, la aparición de nuevos sucesos.
En segundo lugar, Lobato y Flores postulan que existen temas que la regulación laboral no contempla, los cuales invisibilizan el trabajo femenino. Muestra de ello es el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, ya que pone en jaque los presupuestos básicos sobre el derecho laboral y la relación con el género, debido a que son las mujeres a quienes se les segrega horizontalmente, es decir, son relegadas de ciertos trabajos considerados típicamente masculinos. Estimo esta reflexión un punto relevante que sustenta su postura, en cuanto a que el ámbito privado suele ser ajeno a la regulación estatal. No obstante, en la existencia de actividades tan evidentes y que suelen ser discriminatorias como el no reconocimiento del trabajo reproductivo o el trabajo de cuidados no remunerado, el Estado debería poner todo su pie de fuerza en reglamentar a fondo con pilares en la antidiscriminación de género. De llegar a tal regulación, como afirma el DANE, este “sería el sector más importante de la economía, por encima del sector de comercio -17,5% del PIB-(...)”[8].
En tercer lugar, las autoras enuncian que los manuales de la facultad de derecho si contemplan el contenido feminista. Sin embargo, sostienen que este no logra dar cuenta de un aprendizaje profundo más allá de presentar una somera introducción a las problemáticas de la normativa laboral para proteger los derechos de las mujeres. Lo hacen de modo descriptivo, con prescindencia de otras legislaciones importantes y sin remisión alguna a la extensa literatura que problematiza la relación entre género, trabajo y clase [9]. Esto conduce a que no existan remedios judiciales transformadores que modifiquen el statu quo desigualitarios.
Considero que las conclusiones al respecto son muy válidas, puesto que es posible denotar una pauta en la forma como deberían impartirse las clases de derecho de una manera más integral. Pese a que los programas contemplan los temas relativos al fuero de maternidad, el acoso laboral, entre otros, no hay una perspectiva clara sobre los estándares que regulan el acceso al trabajo en igualdad de condiciones. Asimismo, se mantienen pensamientos machistas en las cátedras como la supuesta menor capacidad física de las mujeres para ciertas labores, entre otras razones de moralidad y cultura concernientes a la maternidad, como el hecho de que el trabajo externo no es compatible con ser madre.
Es muy complejo saber lo que se dice en específico en las clases, no obstante, basta con analizar la introducción del tema feminista en los programas para concluir que no dice mucho sobre si verdaderamente se están impartiendo clases de igualdad de género en el derecho laboral o en sí en las facultades de derecho. Esto es preocupante teniendo en cuenta las cifras enunciadas anteriormente, y a su vez, considerando que la cantidad de mujeres oscila en un 55% en las facultades de derecho del país, cifra que se mantiene en las firmas de abogados [10].
Por último, las autoras concluyen que “el enfoque de género no es una herramienta presente en la enseñanza (...), en tanto las problemáticas jurídicas y sociales relativas al reconocimiento de derechos laborales para las mujeres son abordadas en forma descriptiva y sin problematización” [11]. Pienso que el estudio de las autoras es relevante jurídicamente en virtud de que por más formalidad y lineamientos de las normas positivas preponderantes en las clases y cátedras, no basta con una simple enunciación de la enseñanza del feminismo, la desigualdad, la violencia estructural que viven las mujeres. La discusión en ámbitos como el educativo debe ser mucho más amplia, es decir, se ha de emplear la universidad y educación en su propósito original: como medio para promover el conocimiento y la reafirmación de los valores de la sociedad. El feminismo no puede ser un mero diálogo descriptivo, debe ser real, materializado en el inconsciente cultural del ser humano. Si las aulas no permiten este espacio de discusión más abierto, el cambio en ámbitos como el laboral seguirá siendo incólume. Ninguna cátedra debería obviar la inclusión femenina como un debate amplio e introspectivo, solo así se logrará eventualmente incorporar los conocimientos adquiridos en las aulas a la vida real.

  • [1]
    Helena Alviar, Isabel Jaramillo. Feminismo y crítica jurídica - El análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal. Bogotá, Colombia: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2012.
  • [2]
    Publicación del año 2019 en la Revista Academia de la facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires, por las autoras Julieta Lobato y Victoria Flores.
  • [3]
    Julieta Lobato, Victoria Flores. El enfoque invisible: Perspectivas feministas en la enseñanza del Derecho del Trabajo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Universidad de Buenos Aires, Academia, 2019 (229-256).
  • [4]
    País de orígen de la investigación realizada.
  • [5]
    Ibídem.
  • [6]
    Comisión legal para la igualdad de la mujer-DANE (2020). Participación de las mujeres colombianas en el mercado laboral. Tomado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/informes/Informe-participacion-mujer-mercado-laboral.pdf. Recuperado el: 13 de julio de 2020.
  • [7]
    En este año se han denunciado 129 casos de acoso laboral cada mes. (2019). Recuperado de: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/aumentan-denuncias-por-acoso-laboral-en-colombia-400258.
  • [8]
    Comisión legal para la igualdad de la mujer-DANE (2020). Participación de las mujeres colombianas en el mercado laboral. Tomado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/informes/Informe-participacion-mujer-mercado-laboral.pdf. Recuperado el 13 de julio de 2020.
  • [9]
    Julieta Lobato, Victoria Flores. El enfoque invisible: Perspectivas feministas en la enseñanza del Derecho del Trabajo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Universidad de Buenos Aires, Academia, 2019 (229-256).
  • [10]
    El poder femenino en el sector de los servicios legales. (2019). Tomado de: https://www.larepublica.co/especiales/los-bufetes-detras-de-los-grandes-negocios/el-poder-femenino-en-el-sector-de-los-servicios-legales-en-colombia-2875751#:~:text=El%20poder%20femenino%20en%20el%20sector%20de%20los%20servicios%20legales%20en%20Colombia,-jueves%2C%2020%20de&text=Solo%2015%25%20de%20los%20socios,las%20principales%20firmas%20son%20mujeres.&text=En%20Colombia%2C%20las%20mujeres%20constituyen,de%20las%20firmas%20de%20abogados. Recuperado el: 14 de julio de 2020.
  • [11]
    Julieta Lobato, Victoria Flores. El enfoque invisible: Perspectivas feministas en la enseñanza del Derecho del Trabajo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Universidad de Buenos Aires, Academia, 2019 (229-256).

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.