Procedimiento penal y medios de comunicación

AlejandraGaraynuevaEn junio de este año, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de un aparte del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal (C-279 de 2019). El texto demandado autoriza a la policía judicial a divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura que autoricen los jueces, sea que se refieran a la ejecución de condenas o a medidas cautelares. La norma fue demandada por considerarse violatoria de los derechos a la intimidad (art. 15, C.N.), a la honra (art. 21, C.N.), al buen nombre (art. 15, C.N.) y a la presunción de inocencia (art. 29, C.N.). En este texto, se trazarán a través de esta sentencia algunas reflexiones sobre la relación entre el procedimiento penal y la divulgación de las diferentes etapas del proceso en los medios de comunicación en Colombia.

 

Frente al derecho a la presunción de inocencia, el accionante argumenta que se vulnera en tanto que “se genera necesariamente un reproche sobre su conducta, sin que se haya surtido el proceso penal en el que se defina su responsabilidad.” De otro lado, plantea que los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra se violan porque se “faculta a las autoridades para que hagan pública la vida privada del investigado.” Frente a estos últimos tres derechos, la argumentación de la demanda no es mayor. En la acción, es claro que la preocupación del demandante está enfocada a la manera como el público podría tomar la información recibida de los medios de comunicación y cómo eso podría afectar a las personas contra quienes se ha proferido una orden de captura.

La Corte Constitucional plantea el siguiente problema jurídico a analizar:

 

¿La habilitación a la Policía Judicial para publicar las órdenes de captura a través de los medios de comunicación con autorización judicial vulnera los derechos de los investigados o condenados a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia?

 

En primer lugar, la Corte analiza el derecho a la presunción de inocencia. Observa entonces que en los casos en que se trate de órdenes de captura como consecuencia de una condena penal, esta presunción se encuentra desvirtuada y no sería posible hablar de una vulneración. El debate se da en los casos en que las órdenes de captura buscan hacer efectiva una medida de aseguramiento. Sin embargo, en estos casos la captura y posterior detención, se dan por razones que están contempladas en la ley y que no suponen la definición de la responsabilidad penal del procesado. Además, la difusión también tiene como propósito asegurar que el acusado comparezca al proceso y que, en ese sentido, pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

 

De otro lado, la Corte toma como base el principio de máxima divulgación de la información pública y establece que las excepciones o reservas a este son muy restringidas. Siendo la orden de captura una providencia judicial que, según la Corte, no afecta los derechos a la vida, la intimidad, la salud y la seguridad del titular, su contenido no puede ser objeto de reserva. Además, el hecho de que esta información conste en una orden implica que un juez penal observó la situación y determinó que su difusión no vulneraría algún derecho o principio constitucional. En ese sentido, debe aplicarse íntegramente el principio de máxima divulgación.

 

En segundo lugar y al analizar la posible vulneración de los derechos al buen nombre, a la intimidad y a la honra, al Corte trae a colación cuatro reglas fijadas por la jurisprudencia sobre el deber de los medios de comunicación al divulgar información sobre procesos penales. Estas son: (i) que la información debe ser veraz e imparcial y debe ser tratada con un grado superior de cuidado y diligencia, (ii) que no es necesario el uso de un lenguaje técnico salvo que no hacerlo implique mala intención o ánimo de dañar, (iii) que no puede haber análisis infundados y, (iv) que no se puede afirmar la responsabilidad de los sujetos involucrados salvo que exista sentencia condenatoria ejecutoriada. El alto tribunal concluye que, si se cumplen estas reglas, no habría vulneración a los derechos arriba mencionados.

 

Todos estos requisitos no son en vano, pues el mensaje debe ser claro a la comunidad para evitar generar reacciones que sí podrían llegar a ser nocivas a los derechos al buen nombre y a la honra de las personas contra quienes se profiere una orden de captura. Por eso, la Corte agrega que la información debe ser clara “sobre la situación del indiciado o investigado, con el fin de que la ciudadanía sepa que la existencia de dicha orden supone la vinculación a un proceso penal, pero no la declaratoria de su responsabilidad.” Esto, hace parte de la responsabilidad social que implica la función de los medios de comunicación, pues la manera en que los medios manejen dicha información sí podría generar reacciones que vulneren los derechos a la honra y al buen nombre. Sin embargo, estas reacciones y sus efectos no tienen relación con la constitucionalidad de la norma. Con base en este análisis, la Corte determina que el inciso acusado es exequible.

 

Esta preocupación sobre la manera como las personas reaccionan a la información recibida de los medios de comunicación es reflejo de dos problemas que van más de la mano de lo que parece: el uso excesivo de la detención preventiva y la desinformación de la comunidad en general frente a lo que implican las diferentes etapas del procedimiento penal. Como el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva es tan generalizado, los colombianos han llegado al punto de asociarla directamente con la condena. Para la comunidad, si se cree que alguien cometió un delito, debería estar en la cárcel y si alguien está en la cárcel, necesariamente ha cometido un delito. Esto hace que las personas se indignen cuando alguien que es acusado no es detenido y, al mismo tiempo, que los jueces decreten la medida en la mayoría de los casos para evitar el reproche de la comunidad.

 

Este tipo de reproches infundados terminan generando daños al buen nombre y la honra de las personas que estuvieron involucradas en un proceso penal. Además, hace que se genere presión sobre las autoridades que terminan tomando decisiones erradas para complacer a la comunidad. Lo anterior hace que sea aún más importante el papel de los medios de comunicación a la hora de transmitir información sobre lo que sucede al interior de un proceso penal.

 

El problema de la desinformación no es abordado de manera efectiva por la Corte en sus consideraciones. Las reglas citadas son insuficientes para abordar el problema, pues aunque ya existe un deber de claridad frente a los hechos, debe haber un deber adicional de claridad frente a las implicaciones de cada etapa del procedimiento penal en cuanto a la situación del acusado y sus consecuencias. Aunque esto es mencionado en las consideraciones, debe ser tratado como una regla de manejo de información para los medios de comunicación en busca de proteger los derechos fundamentales de las personas vinculadas a un proceso de este tipo. La divulgación debe contener una explicación de lo que sigue en el proceso y lo que se ha surtido de manera que sea claro para la ciudadanía, por ejemplo, que una orden de captura no implica necesariamente que se ha cometido un delito y que la liberación de un acusado no es sinónimo de que el Estado haya abandonado la persecución del crimen. En los casos en que haya detención preventiva, por ejemplo, se deben dejar claros los motivos de esta detención y el hecho de que no hace parte de una condena y no se ha determinado responsabilidad penal. Una transmisión más responsable y cuidadosa de esta información por parte de los medios de comunicación no solo ayudará a proteger los derechos a la honra y al buen nombre de los acusados, sino que permitirá que las decisiones de los jueces se basen más en la norma y menos en la presión de la comunidad, contribuyendo a un sistema judicial más respetuoso del ordenamiento jurídico y, si se quiere, más reflexivo en la toma de sus decisiones.

 

Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer la sentencia original y a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (nos pueden escribir a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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