El Consejo de Estado: entre las hidroeléctricas y los derechos de las víctimas

Por: Ángela Sánchez
La Sección Tercera del Consejo de Estado en Auto del 16 de mayo de 2019 dentro del proceso 2016-00149, C.P. Oswaldo Giraldo López, estudió las medidas cautelares solicitadas en el marco de una acción de nulidad contra las resoluciones 168 y 726 de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En este blog recapitularé el análisis que hace el Consejo de Estado en el Auto en clave de la relación entre la ejecución de hidroeléctricas y los derechos de las victimas.

el caso de estudio

La hidroeléctrica Porvenir II es un proyecto de desarrollo hidroeléctrico ubicado en la cuenca del río Samaná al oriente del departamento de Antioquia con el cual se planea una capacidad de 352 megavatios de energía y la generación de 2216 GWh/año. Su construcción implica edificar un muro en concreto compactado de 140 metros, inundar 975 hectáreas de tierra y construir una presa de 204,1 hectómetros cúbicos.
Los municipios ubicados en el área de influencia del proyecto son San Luis, San Carlos, Caracolí y Puerto Nare. Dada la crisis a la que el país se enfrenta año tras año durante los meses de sequía y en medio de la política minero energética centrada en la generación de energía hídrica, Porvenir II fue declarado en 2013 un proyecto prioritario de utilidad pública e interés social, y un proyecto de interés nacional y estratégico (PINES).
Mediante la Resolución 168 del 13 de febrero de 2015, la ANLA otorgó licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico. Y, con la Resolución 726 del 19 de junio, resolvió varios recursos de reposición y la confirmó integralmente. Por su parte, la acción de nulidad fue instaurada en 2016 por la Corporación Jurídica Libertad, entre otros, porque la construcción de la presa se realizaría en un territorio sujeto a procesos de restitución de tierras y potencial ubicación de fosas comunes.

El contexto de conflicto armado de la región

Según confirma la sección en el área de influencia directa de Porvenir II habitan 33 familias reconocidas como victimas del conflicto que ya retornaron al territorio producto de la restitución de tierras. Sumado a esto, el proyecto se llevaría a cabo en 51 veredas cuyos predios pertenecieron a cientos de víctimas desplazadas. Además, se alegó en la acción la posible existencia de fosas comunes en el área, dado que aún gran parte de los cuerpos de las victimas no se han encontrado y habrían sido enterrados en las áreas circundantes al municipio de San Carlos.
Como ha recopilado el Centro de Memoria Histórica, entre 1998 y 2005 en San Carlos ocurrieron 33 masacres que desplazaron cerca de 18.000 personas, y dejaron cerca de 205 muertos: 126 víctimas de asesinatos selectivos, 156 de desaparición forzada y 78 de minas antipersona. Así pues, se señala que la población del Municipio San Carlos es considerada como sujeto de reparación colectiva y sus medidas de reparación, que iniciaron en 2012, incluyen planes de retornos y reubicaciones.

Análisis del consejo de estado

Con el objeto de adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de la licencia ambiental, el Consejo de Estado trae a colación el principio de prevalencia constitucional de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Bajo este, sucede que la restitución de tierras es un mecanismo de reparación y por tanto es un deber del Estado garantizarla en todos los ámbitos de su actividad. De manera que, incluso en el otorgamiento de licencias ambientales, el Estado debe atender a sus fines constitucionales, al principio de colaboración armónica y su deber de reparación integral.
La Ley 1448 de 2011, estableció que la restitución plena de la condición de la víctima antes del hecho dañoso es la opción preferente de reparación, lo que implica su retorno al mismo predio del cual fue despojada salvo que exista para ella un riesgo excepcional. Así, la reparación integral está condicionada a la terminación del proceso de restitución de tierras, que para el caso de los municipios dentro del área de influencia directa de Porvenir II aún se encuentra en curso.
Por otro lado, acerca de la posible existencia de fosas comunes alegada por el accionante el Auto reitera iguales consideraciones. Anota que la búsqueda de desaparecidos no se agota en la exhumación de cadáveres, sino que tiene componentes de talante constitucional y reivindicatorio de memoria colectiva. Estos componentes, impondrían entonces la prevalencia de la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas sobre la inundación que, en últimas, impediría esa búsqueda.

¿Qué pasa entonces?

Concluye el Consejo de Estado que una licencia ambiental en esa área incumple el objetivo mismo de la Ley 1448 al permitir un segundo escenario de desplazamiento de quienes ya una vez fueron despojados de sus tierras, generando incertidumbre en su situación y desestabilizando sus proyectos de vida y expectativas de retorno. Así, “si bien es cierto que el otorgamiento de una Licencia Ambiental, en abstracto, no implica una imposibilidad en la restitución (…), también lo es que para el caso concreto se advierte que la ejecución de esa precisa actividad [se] requiere necesariamente del desplazamiento” de las personas en el área de influencia.
Este mensaje del Consejo de Estado es relevante pues da un importante paso en que, el reconocimiento de que la política minero-energética del Estado, cualquiera que sea, no puede ir en detrimento ni significar un riesgo para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, no puede impedir su retorno ni desestabilizar sus proyectos de vida. Así, el acto mismo de inundar casi 1000 hectáreas de tierra, que no casualmente se encuentran casi desocupadas, pone en riesgo los derechos de las personas que tuvieron que decidir en 33 oportunidades entre su territorio y su vida, aún cuando ambos fueran mutuamente constituyentes.
Este mensaje es fuerte en tanto que establece que el actuar del Estado debe propender por la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas, y que solo así Colombia podrá cimentar mejoras sociales que construyan condiciones de igualdad en nuestra sociedad. De manera que: ¿cuál es el interés general del desarrollo desenfrenado si con ello se desconocen las reivindicaciones de más de 8,ooo.ooo de personas?
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer la sentencia original del Consejo de Estado y a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (escríbannos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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