Protección de las obras cinematográficas en Colombia: desarrollo legislativo para una industria emergente

Por: David Santiago Casadiego
A propósito de la reciente preselección de las películas colombianas que representarán a nuestro país en la próxima edición de los Premios Óscar y los Premios Goya, y el indiscutido auge de la industria cinematográfica colombiana, considero pertinente reseñar el artículo de investigación de Germán Flórez, Sebastián Salazar y Carlos Acevedo (2018), titulado “De la indiferencia pública a la protección de los autores e intérpretes de las producciones de cine en Colombia, a propósito de la Ley Pepe Sánchez”.
Este artículo inicia con un recuento histórico de lo que ha sido, desde 1886 y hasta el día de hoy, el desarrollo legislativo en lo referente a obras protegidas por Derecho de Autor y demás producciones del intelecto. Si bien el estudio de cada etapa legislativa merece un análisis minucioso, su extensión escapa del propósito de la presente reseña, por lo cual se analizarán dos de los puntos más relevantes expuestos por los autores en su artículo: 1) apoyo económico y 2) protección a los derechos de propiedad intelectual. Finalmente, se expondrá una breve reflexión a modo de conclusión.
En primer lugar, en cuanto al apoyo económico para el fomento del cine en Colombia, su primer avance tuvo lugar con la Ley 9 de 1942, en el marco del gobierno de Alfonso López Pumarejo. Esta ley eximía de aranceles a todas las sustancias químicas necesarias para elaborar cintas y material virgen. Adicionalmente, eximía también de pagar el Impuesto Nacional de espectáculos públicos a todos aquellos teatros que exhibieran dicho material.
Posteriormente, los autores explican cómo la entrada en vigencia del Decreto 979 de 1971 permitió una cuota obligatoria para los exhibidores de cine y la creación de un fondo para el otorgamiento de préstamos; dicho fondo después sería desarrollado por el Decreto 2288 de 1977 y oficializado como el Fondo Nacional del Cine Colombiano (FOCINE), el cual otorgaba créditos garantizados con el negativo de las películas. Tuvo tal éxito ese mecanismo de financiación, que en 1983 se facultó al FOCINE a producir largometrajes de manera independie. Sin embargo, en 1992 el Fondo tuvo que ser liquidado, entre otras cosas, por la prohibición constitucional de las rentas de destinación específica. Solo hasta el 2003, mediante la Ley 814 se creó el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (vigente hasta el día de hoy), el cual es financiado principalmente por el precio de la boletería nacional. Producciones como Satanás (2007), El abrazo de la serpiente (2015), y La tierra y la sombra (2015), fueron posibles gracias a dicho Fondo.
Ahora bien, en cuanto a la protección a los derechos de autor de las obras cinematográficas en Colombia, Flórez, Salazar y Acevedo sostienen que el antecedente más importante data del año 1886, donde la Constitución dispuso en su artículo 35 que “será protegida la propiedad literaria y artística por el tiempo de la vida del autor, y ochenta años más (…)”, disposición ratificada en el artículo 671 del aún vigente Código Civil.
Probablemente el antecedente legislativo más importante es la Ley 86 de 1942, la cual hizo los primeros avances en materia de derechos patrimoniales de autor, al consagrarlo como un “derecho económico por representación y ejecución pública de la obra”, no obstante, su especificidad técnica era aún muy limitada. Ahora bien, con la Ley 23 de 1982 se habla por primera vez del concepto dualista de derechos de autor (patrimonial y moral) y la definición de autor cinematográfico, a saber: el director, el autor del libreto, y el autor de la música o ilustraciones. Sin embargo, resulta paradójico que esta ley otorgó exclusivamente derechos morales a los autores, mientras que los patrimoniales fueron destinados al productor. Lo anterior resulta problemático, pues si bien se reconoce al autor el derecho a reivindicar la paternidad de la obra en todo momento, no se le permite disponer libremente de ella y percibir un provecho económico de la misma. Tuvieron que pasar más de 35 años para que en Colombia el régimen de derechos de autor fuera modificado por la Ley Pepe Sánchez (1835) de 2017, cuyo aporte principal fue modificar el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, extendiendo a los autores “el derecho irrenunciable a remuneración por los actos de comunicación pública de la obra”. Este hecho había ocurrido anteriormente con la Ley Fanny Mikey (1403) en 2010, otorgando derechos patrimoniales a los artistas intérpretes de las obras.
Ahora, si bien es cierto que el desarrollo legislativo en materia de apoyo financiero y protección a los derechos de autor han significado un verdadero progreso para la industria cinematográfica, no considero que la legislación actual sea completa, ni mucho menos que el estado actual de la industria del cine colombiano sea ideal, tal como lo plantea implícitamente el artículo bajo análisis. Los autores, en mi concepto, fallan por omitir los verdaderos retos a los cuales se enfrenta el Gobierno Nacional y la industria cinematográfica para lograr ser verdaderamente competitiva.
Si bien es cierto que uno de los grandes retos normativos es lograr que los demás miembros creativos de las producciones audiovisuales sean incluidos en el marco de los derechos de autor (no solamente porque es socialmente deseable, sino además, porque el régimen general de propiedad intelectual se basa fundamentalmente en un sistema de incentivos que motivan la creación y la cultura), este no es el único ni el más importante, pues en realidad, uno de los más grandes problemas del cine colombiano está en sus espectadores.
Aunque es natural que en un país donde la falta de fondos para la producción de cine nacional significó una posición dominante para las producciones estadounidenses, las políticas públicas actuales deben ser más integrales en el sentido de articular acciones diversas a la inversión económica. Si bien las estrategias de financiación y de inversión extranjera por parte del gobierno han sido verdaderamente efectivas, algo anda mal cuando entre las tres películas más taquilleras del cine independiente en Colombia en 2017 no se superan los $4000 millones en taquilla, lo cual representa solamente el 0.73% de los casi $545.000 millones totales de la boletería cinematográfica en Colombia
Un requisito fundamental para el desarrollo de una industria es su sostenibilidad. Por lo anterior, es importante que se inste por un desarrollo legislativo que tenga en cuenta la baja aceptación del cine nacional en el país. Un buen comienzo para dar visibilidad a la industria sería resaltar su importancia en la educación básica y media, teniendo en cuenta el interés gubernamental en esa materia. Por ejemplo, se podría seguir una política similar a ciertas iniciativas ya existentes en la educación superior, como los cursos obligatorios de cultura nacional en instituciones como la Universidad de Los Andes, donde, entre otras cosas, se insta a la comunidad estudiantil a la apreciación del cine colombiano.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer ésta y otras reseñas publicadas en la Revista y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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