Interdependencia y legitimidad del campo jurídico: una reseña a Cruz Rodríguez, M. (2017) Altas cortes y clase política en Colombia. Tres estudios de caso en perspectiva sociojurídica.

Por: Daniel Caycedo Velosa
Law, says the judge as he looks down his nose, Speaking clearly and most severely, Law is as I’ve told you before, Law is as you know I suppose, Law is but let me explain it once more, Law is The Law. Yet law-abiding scholars write: Law is neither wrong nor right Law is only crime Punished by place and by times, Law is the clothes men wear Anytime, anywhere, Law is Good-morning and Good-night. Others say, Law is our Fate: Others say, Law is our State; Others say, others say Law is no more Law has gone away.
W.H. Auden (1939)
Cruz Rodríguez presenta en su libro, Altas cortes y clase política en Colombia, un análisis de tres discusiones que han marcado la forma en la que actualmente concebimos la estructura y poder de nuestro sistema jurídico. Desde un marco teórico integrado principalmente por la teoría de campos sociales de Pierre Bourdieu en una interesante mezcla con la teoría de la decisión judicial de Duncan Kennedy, se aborda la tutela contra providencias judiciales y la obligatoriedad del precedente, las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la crisis de la UPAC, y la judicialización por parte de la Corte Suprema de aquellos implicados en la parapolítica. Estos casos funcionan como superficie de refracción para una aproximación teórica que tiene como propósito explicar aquello que el autor denomina como el proceso de adquisición de independencia práctica del poder judicial colombiano: una toma de distancia ideológica frente a la clase política institucionalizada generada por las prácticas judiciales de las Altas Cortes, es decir, mediante su trabajo dogmático y sus decisiones. La tesis del autor es que las decisiones tomadas por nuestra cúpula judicial en los tres casos mencionados tienen como efecto dicha independencia.
El grueso del texto incluye, desde un análisis de las instituciones jurídicas que funcionan como medios institucionalizados para la adquisición de capital social, hasta los marcos ideológicos en los que se presentaban las tomas de posición de las cortes frente a temas altamente politizados. Por ello puede afirmarse que se presenta un marco extenso de temas, discusiones e instituciones, digno de los propósitos explicativos que el autor busca alcanzar, pero cuyo análisis minucioso escapa a los propósitos de la presente reseña. En este texto quisiera enfocarme en un aspecto del método de Cruz que, a mi parecer, resulta insuficiente para entender la complejidad del proceso de adquisición de independencia práctica por parte de las Altas Cortes colombianas: el concepto de estrategias de capitalización diversificada.
Para Cruz la independencia práctica consiste en una distancia ideológica entre el poder judicial y la clase política institucionalizada que solo es posible a partir de un aumento de capital social por parte del primero. En otras palabras, las cortes se independizan de la clase política porque tienen el poder social para hacerlo. Este poder es ganado por medio de trabajo jurídico que consiste principalmente en creación dogmática, mediante la cual se mantiene o aumenta el capital que tiene el campo jurídico dentro del espacio social general. En el primer caso son estrategias sociales de reproducción. En el segundo son estrategias de capitalización diversificadas.
Esta capitalización se da en un punto poco claro de la teoría de Bourdieu: la interferencia entre campos. En virtud del principio de conservación del capital, que explica que siempre hay la misma cantidad de capital dentro de un espacio social, la adquisición se da en un proceso en el cual un campo se apodera de parte del capital de otro. Esto es realizado mediante un proceso de intervención: un actor, con base en el capital acumulado que el campo al que pertenece tiene dentro del espacio social, logra modificar las reglas del campo intervenido. En la práctica judicial esto se traduce en la capacidad de los juristas de imponer normas a otros grupos sociales y profesionales: de cambiar la dinámica propia de estos últimos con base en ellas. La estrategia de capitalización del campo jurídico se da en la interpretación expansiva de la normatividad existente – lo cual permite ver el poder de la creación dogmática: con ella se modifican los límites que definen hasta dónde el poder del campo jurídico puede llegar; se modifica el universo de sentido que restringe a sus agentes. A partir de esto Cruz explica cómo los tres casos que estudia fueron parte de un proceso de adquisición de capital, que permitiría un distanciamiento ideológico frente a la clase política institucionalizada y una posibilidad de influir sobre las reglas del campo social compuesto por ella. Así, llega a dos conclusiones: los universos de sentido que limitan la actividad judicial son dinámicos, y la modificación de materiales jurídicos es capaz de generar efectos en el espacio social como resultado de las estrategias de capitalización diversificada.
El reparo que tengo frente a esto es que presenta un enfoque que tiende a perder de vista la dominación a la que se ve sometido el sujeto que interpreta. Con base en Kennedy es que Cruz explica que los jueces pueden insertar sus ideologías en la interpretación de normas, y que este proceso solo se ve limitado por las posibilidades textuales de estas últimas. No obstante, lo que se pierde de vista en este enfoque es que la capacidad de interpretar un texto jurídico, y que dicha interpretación tenga como consecuencia un cambio en las prácticas de significado de un campo, implica un proceso de subjetivación sobre el individuo por parte de ese campo. Como el mismo Bourdieu explica, para llegar a una Alta Corte el jurista debe pasar por unos procesos de adquisición de capital en los cuales se somete a la manera de ver el mundo propia del campo jurídico.
En principio, existe una reproducción de estructuras de significado que solo se rompe por la pertenencia a múltiples campos sociales del sujeto que interpreta. El juez está construido por las prácticas interpretativas del campo jurídico, y toda interpretación que él haga se somete a los cánones que definen lo que es o no una interpretación razonable. Toda ideología que rompa con esos, proviene de otros campos sociales que también construyen al sujeto: de lo que el juez ha aprendido fuera de su labor como jurista – de su proveniencia social o sus preferencias literarias, por ejemplo. Por tanto, los procesos de adquisición de capital no son simplemente una imposición que el campo jurídico hace a otros campos, sino una imposición que otros campos hacen al campo jurídico mediante la construcción e imposición de ideologías a los sujetos que lo componen.
Además, no basta con solo un sujeto; se necesitan múltiples juristas que hagan legítima la interpretación – tal como un discurso político requiere de un público susceptible a él. Ello implica que debe haber en el espacio social, una ideología preexistente que subjetive a todos estos juristas. De esto se sigue que la capitalización diversificada no es solo resultado de lo que los intérpretes hacen del material jurídico, sino de lo que la sociedad y el campo jurídico hacen de los intérpretes. Entonces, el aumento de capital por parte de este campo, y su independencia práctica, no depende del trabajo jurídico. En cambio, como surgiere Auden en el epígrafe de este texto, el poder del derecho, y del campo social que compone, viene de lo que otros – todos – dicen que es el derecho.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer ésta y otras reseñas publicadas en la Revista y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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