¿Existe un elemento común a todos los derechos fundamentales?


Por: Alejandra Garay Serna
Sosa Sacio, Juan Manuel (2015). Crítica a la dignidad humana y la noción de “necesidades básicas” como un posible mejor fundamento para los derechos. En THEMIS – Revista de Derecho. Núm. 67, p. 87-99.
En su texto “Crítica a la dignidad humana y la noción de ‘necesidades básicas’ como un posible mejor fundamento para los derechos” el peruano Juan Manuel Sosa Sacio cuestiona la visión tradicional que sitúa a la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos. Sosa explora el concepto a partir de una lista de acepciones que se le han dado tradicionalmente y concluye que por ser en exceso ambiguo y poco robusto no debe ser utilizado como fundamento de los derechos humanos fundamentales. Con base en esto, el autor propone una alternativa: el concepto de necesidades humanas básicas.
Las definiciones tradicionales de dignidad humana que toma Sosa como base de su análisis son cuatro. La primera es el mandato de no instrumentalización que establece que el ser humano debe ser tratado como un fin en sí mismo y nunca como un medio. La principal implicación de esto es la prohibición a la cosificación del ser humano para beneficio o satisfacción de otro. La segunda definición, según Sosa, es la que plantea la dignidad humana como algo inherente y natural al ser humano. Esto lleva a que la dignidad humana preexista al Estado, que en ningún caso podría legítimamente vulnerarla. En tercer lugar, está la definición de dignidad humana como autonomía personal o moral, o capacidad de decidir. Es decir, como algo presente en los seres racionales y autónomos. Finalmente, la cuarta definición supone que la dignidad humana es una “aspiración político-normativa” o un “deber ser”, desde lo cual se entiende como una meta. A partir de estas cuatro definiciones el autor plantea que se trata de un concepto que por su ambigüedad no es lo suficientemente robusto. Lo anterior en tanto que no da una delimitación clara y unívoca al mundo de los derechos humanos fundamentales y desde él se puede argumentar, por ejemplo, tanto que la salud es un derecho fundamental como que no. Esto, de acuerdo con Sosa, termina haciendo que signifique “nada, o casi nada”, por lo que es necesario reemplazarlo.
Como respuesta a la preocupación anterior, el autor presenta el concepto de “necesidades humanas básicas”. El autor escoge esta noción por considerar que está desprovista de ontología, metafísica o ejercicios intelectuales constructivistas y que, por tanto, será objetiva y unívoca y facilitará la delimitación de los derechos humanos fundamentales. Según Sosa, son necesidades humanas básicas aquellas “capacidades o condiciones de vida, cuya falta de satisfacción o realización hacen imposible una vida humana sin daños graves, padecimientos u opresiones” (pág. 96). Así, la no satisfacción de estas necesidades debe poner en riesgo la existencia misma, por lo que no se deben confundir con deseos, gustos o preferencias. El autor argumenta que satisfacerlas es el principal prerrequisito para que se den luego otros objetivos como la igualdad y la libertad.
Ahora bien, considero que asumir el concepto de necesidades básicas humanas como eje central y elemento común de los derechos humanos fundamentales supone dejar de lado una gran cantidad de derechos que desde el concepto de dignidad humana se han venido reconociendo como fundamentales. Así, por ejemplo, se negarían todas las libertades sexuales y de expresión, en tanto que no satisfacerlas no supone un riesgo a la existencia, y mantendrían su posición aquellos derechos relacionados con la salud, la vida y la integridad física. Quedarían, a su vez, en un punto gris otros como la educación, el trabajo y la seguridad social. Equiparar los derechos fundamentales a las condiciones necesarias para la existencia supone una carga adicional: definir existencia. En términos generales, podemos hablar de dos posibles interpretaciones. Si se trata de una existencia meramente biológica se podría hacer un símil entre los derechos fundamentales de las personas y aquellos que actualmente se les reconocen a los animales. Lo anterior dejando de lado el derecho a una vida libre de sufrimiento, en tanto que el sufrimiento no pone en riesgo la existencia biológica, sin perjuicio de que la haga un poco más incómoda. Por otro lado, si el concepto de existencia va más allá de lo biológico, estaríamos cayendo en una ambigüedad aún mayor que la de la dignidad humana, pues tendríamos que plantearnos la muy amplia pregunta filosófica de “¿qué es existir?”. Ninguna de las dos formas parece ser una mejor opción para sustentar los derechos humanos fundamentales que la dignidad humana.
A la pregunta de si existe o no un elemento común a todos los derechos humanos fundamentales, podemos responder que sí, pero no uno tan claro. Este elemento es, en efecto, la dignidad humana, pues es al fundamento al que se ha llegado desde la ciencia jurídica y filosófica y es el que mejor se adapta a las necesidades y a las discusiones del momento. No se trata de una noción unívoca, pero tampoco se espera que lo sea, así como no se espera que haya definiciones unívocas de conceptos como justicia o igualdad. El Estado y la sociedad están en constante cambio y es imposible desde el derecho generar fórmulas resistentes a él.
El debate está en curso y es permanente, y la ambigüedad en el derecho es algo que debemos aceptar con todas las comodidades e incomodidades que genera. Mientras tanto hay que superar debates, generar diálogos y plantear problemas conceptuales. Esto, no con el propósito de encontrar un contenido unívoco del concepto de dignidad humana sino buscando que este, y otros, se adapten de la mejor manera a la situación social, política y económica que da contexto al ordenamiento jurídico. No se trata de buscar una respuesta única y definitiva, sino de buscar la mejor dentro del contexto y de reconocer su dinamismo.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer ésta y otras reseñas publicadas en la Revista y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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