La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sala de casación, estudió un caso sobre inducción a la prostitución y el real alcance del verbo “inducir” en los delitos, definiendo jurisprudencialmente si es un tipo de mera conducta o de resultado, y también qué actos configuran el delito y cuáles no. A su vez, recordó que la forma como una persona exprese su vida y libertad sexual no condiciona ni legitima a terceros para inducirlos a la prostitución.
Al respecto afirmó que: “[…] La ilustración que se pretendió dar en el juicio sobre los valores, la decencia y la estima en que su familia tiene al acusado, resultan completamente ajenos al debate probatorio, del que tampoco hacía parte si la entonces menor, en opinión de los mismos y para su gusto, era precoz y hasta prosaica en el tratamiento de temas de erotismo, condición que no la privaba de su derecho a la libertad e integridad sexual, que, por tanto, tampoco autorizaba al acusado a proponerle o abordar con ella asuntos relacionados con el interés de tener trato sexual con él y otros hombres, para ganar dinero.”