Arbitraje corporativo. Un estudio comparativo que revela la necesidad de una reforma arbitral

Soro, Sara. THE ARBITRABILITY OF CORPORATE DISPUTES: LATIN AMERICA AND WESTERN EUROPE IN COMPARATIVE PERSPECTIVE. Revista Latinoamericana de Derecho Internacional. ACODI, COLADIC. VII Edición, II Semestre 2017, pp.46-60.
Por: Nicolás Parra González
En THE ARBITRABILITY OF CORPORATE DISPUTES: LATIN AMERICA AND WESTERN EUROPE IN COMPARATIVE PERSPECTIVE", Sarda Soro busca ofrecer una propuesta para ayudar a desarrollar y promover el uso de procesos arbitrales en disputas societarias que podrían incluir a los accionistas, a los miembros de la junta y a los trabajadores. Para hacerlo, se aparta de las discusiones sobre elementos procesales propios del arbitraje, con el fin de ofrecer una respuesta a una pregunta fundamental para la consolidación de este tipo de mecanismo: ¿cómo determinar qué tipos de disputas pueden someterse a arbitramento?
El asunto en cuestión es relevante debido a la creciente tendencia de sociedades de gran tamaño a incluir cláusulas de arbitramento en sus estatutos y contratos. El uso de este tipo de mecanismo alternativo para la resolución de disputas ha venido aumentando en los últimos años. Las juntas de las compañías desean resolver las disputas en forma eficiente y rápida, y no involucrarse en un proceso ordinario, extenso y difícil, que podría eventualmente resultar en importantes pérdidas económicas para sus compañías.
Soro comienza por identificar un problema claro y específico: la falta de claridad de las leyes de arbitramento en relación con la identificación de cuáles son controversias que pueden ser sometidas a arbitramento. Esto, ha llevado a que la “doctrina de no–arbitrabilidad” se haya convertido en un argumento casi previsible de los abogados de la parte demandada. Para ilustrar este punto, la autora se remite a diversas legislaciones alrededor del mundo que contienen diferentes provisiones sobre lo que permiten que se someta a arbitramento. Comienza por introducir los sistemas tradicionales italianos y franceses, al igual que los de los diversos países latinoamericanos, que ofrecen una definición poco clara sobre los tipos de disputas que pueden someterse a este tipo de mecanismo alternativo de resolución de controversias. Algunas de las limitaciones que los legisladores de dichos países incluyen, son derechos de los cuales las personas no pueden disponer, tales como los derechos de los trabajadores o aquellos relacionados con la personalidad. Adicionalmente, estas normas disponen que las disputas relacionadas con asuntos que se consideran de orden público solamente pueden someterse a litigios en la jurisdicción ordinaria. Todos estos ejemplos ayudan a Soro en su objetivo de demostrar las diversas interpretaciones que pueden darse a las restricciones que existen en relación con arbitramento y que afectan su desarrollo. Después de cuestionar esas jurisdicciones, concluye ofreciendo una propuesta que consiste en que los países deberían optar por regulaciones similares a las de Alemania y Brasil, que permiten que cualquier disputa relacionada con "derechos patrimoniales" se someta a arbitramento, de esta forma previniendo que la misma norma se convierta en un obstáculo para llevar a cabo este tipo de procesos al ser interpretada de forma restrictiva por las partes.
Considero que este artículo es muy claro y contundente. Desde su inicio, para no confundir al lector, la autora limita el tópico a un asunto único y complicado. Adicionalmente, la estructura que sigue Soro es muy clara ya que parte por identificar un y cierra al ofrecer una posible solución. No obstante, la característica más importante es la información detallada que la autora ofrece para ilustrar el problema. En cada uno de los países a los que se refiere, la autora incluye no solamente su ley arbitral sino que menciona ejemplos específicos sobre las posibles interpretaciones que podrían darse a partir de los textos y la forma en que cada una podría impedir el desarrollo de un proceso arbitral corporativo. Adicionalmente, considero que su argumento gana legitimidad y fuerza al hacer referencia a las distintas formas e intentos en los que países con historias y sistemas legales diversos han regulado un desafío similar.
Finalmente, creo firmemente que este artículo se puede ser muy importante para esta área en Colombia. A pesar de que hoy en día existe una tendencia pro-arbitramento en el país, debido a las ventajas que este mecanisimo ofrece a las corporaciones, nuestra ley arbitral (Ley 1563 de 2012) no ofrece una definición clara acerca de cuales son las disputas que pueden someterse a arbitramento. Por lo tanto, la misma incertidumbre que la autora menciona que existe en varios países, también se da en nuestro ordenamiento. En mi opinión, este documento es una contribución muy valiosa a la discusión nacional acerca de la regulación de procesos arbitrales corporativos para poder lograr su consolidación como una opción efectiva a la hora de resolver disputas que surjan dentro de las empresas.

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