De lo estricto a lo cuestionable: la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales

Escrito por:Nicolás Parra González y David Alonso Escobar

Introducción

El arbitraje, concebido como un método alternativo de solución de conflictos, está previsto en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 116 de la Constitución Política de 1991. Esta disposición le otorga a las partes la facultad de investir transitoriamente a particulares con la función de administrar justicia. La Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expidió el actual Estatuto Arbitral, define el arbitramento como “un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. De igual forma, establece que el laudo arbitral es “la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje,” y éste puede ser emitido “en derecho, en equidad o técnico”. De esta manera, estas normas referidas permiten dilucidar las características esenciales del arbitraje: la alternatividad, transitoriedad y, sobre todo, la voluntariedad, debido a que son las partes, de común acuerdo, las que optan por sustraer de la jurisdicción ordinaria la solución de su diferencia.3
En virtud de la redacción del artículo 116 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional ha entendido que los árbitros ejercen la función pública de administrar justicia.4 Por esta razón, se ha llegado a aceptar que en ciertas circunstancias la acción de tutela puede proceder en contra de laudos arbitrales, pues al igual que las providencias judiciales, para la Corte Constitucional los laudos son “decisiones eminentemente jurisdiccionales”.5 Ahora, si bien la jurisprudencia respecto de la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales se ha desarrollado en paralelo con aquella relativa a la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha sido cautelosa en delinear sus diferencias, afirmando que no se pueden equiparar estos dos escenarios en su totalidad. En este sentido, resulta importante estudiar la línea jurisprudencial que se ha desarrollado respecto de los laudos arbitrales de manera independiente, dada la controversia que subsiste alrededor del tema.
Por lo tanto, el objeto del presente escrito es presentar un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que, en sede de tutela, ha estudiado la procedencia de este amparo constitucional cuando es presentado en contra de laudos arbitrales. Para tal efecto, en primer lugar, presentaremos un breve recuento de las principales características del arbitraje que ha reconocido la Corte Constitucional. Luego, procederemos a presentar un análisis que buscará clasificar la doctrina constitucional desarrollada sobre el tema en dos etapas principales. Dentro de este análisis, abordaremos en detalle tres decisiones en las cuales consideramos que la Corte desconoció su propio precedente, lo cual produjo la desnaturalización del arbitraje para esos casos concretos, junto con un escenario de falta de seguridad jurídica de cara al futuro. Finalmente, presentaremos una breve conclusión señalando los retos que la Corte deberá afrontar en un futuro sobre este tema y enfatizando en la importancia de mantener una posición deferente hacia los laudos arbitrales.

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