Díaz, J. -Reseña- Estados de excepción y democracia liberal en América del Sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990).
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Reseña
González, J. (2015). Estados de excepción y democracia liberal en América del Sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990). Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana.
Julián Díaz Acosta
En su texto, Jorge González busca exponer las doctrinas que definieron las interpretaciones constitucionales sobre los estados de excepción en Argentina, Chile y Colombia entre 1930 y 1990. El autor demuestra que la evolución de tales interpretaciones se dio como resultado de las principales discusiones políticas entre las élites latinoamericanas para cada uno de los periodos de tiempo estudiados a lo largo del texto. En particular, González sostiene que los debates sobre la relación entre democracia y liberalismo, estado de derecho y autoritarismo, definieron las interpretaciones que los abogados de estos países suramericanos dieron a la normatividad sobre los estados de excepción.
Jorge González Jácome es abogado, profesor asociado y director del Departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes y Doctor en Derecho de la Universidad de Harvard. El libro en comento es una versión de la tesis doctoral de González, dirigida por el profesor Duncan Kennedy (hecho que explica la profunda influencia de la escuela de los estudios críticos del derecho o critical legal studies [CLS] en la metodología del texto). González ha participado como autor y coautor en varios libros y artículos académicos en temas de historia del derecho, teoría jurídica, teoría constitucional y derecho constitucional comparado [2]
En cuanto a su método de comparación, González señala, sin profundizar al respecto, que el estudio de las normas nacionales son útiles pero insuficientes “para entender por qué diversos países con arreglos institucionales distintos usan los mismos mecanismos—estados de excepción en este caso—durante largos periodos de tiempo.” (p. 21). Para satisfacer este vacío en la academia jurídica latinoamericana, haciendo uso de la metodología del derecho comparado, el autor muestra los matices de la apropiación de las corrientes ideológicas predominantes en el discurso político y jurídico a lo largo del siglo XX en el derecho argentino, chileno y colombiano.
En el primer capítulo del texto, González estudia el periodo comprendido entre 1930 y 1959. Durante esta época, las discusiones políticas en América Latina se centraron en cómo solucionar el conflicto entre el capital y el trabajo. Algunos sectores políticos criticaron el individualismo, la falta de valores y la desigualdad económica que promovía la democracia liberal y el sistema parlamentario por considerarlos la causa de la exaltación de la cuestión social en la región. De acuerdo a esta postura, el órgano legislativo no cumplía su función como espacio de deliberación pública y racional, sino que por el contrario dividía a la comunidad en facciones rivales que defendían intereses particulares, lo cual impedía el logro de los fines de la nación como colectividad, y de paso abría paso a la lucha de clases. Para restablecer los lazos espirituales que unían a los individuos con la nación, estos sectores plantearon reemplazar el sistema parlamentario por una organización estatal de representación corporativa, fortalecer el modelo presidencialista y de esta manera establecer un gobierno capaz de garantizar el orden y la convivencia pacífica a través de un líder que encarnara las características y los valores de la nación.
Las anteriores críticas se materializarían en reformas y reinterpretaciones constitucionales que ampliarían las facultades del ejecutivo nacional, particularmente a través de los estados de excepción. Las reformas constitucionales de 1949 en Argentina y de 1925 en Chile fueron interpretadas como reformas de fortalecimiento del poder del presidente durante los estados de emergencia con el fin de lidiar con la cuestión social. En Colombia, por otro lado, a pesar de que no hubo una reforma constitucional, la generalidad de las disposiciones de la Constitución de 1886 en lo relacionado a los estados de excepción fue aprovechada por algunos constitucionalistas para argumentar que la vigencia de los decretos emitidos por el presidente subsistiría incluso después de la recuperación del orden.
En el segundo capítulo de la obra, González estudia el impacto de las tendencias políticas del contexto del inicio de la Guerra Fría sobre los estados de excepción en América del Sur. En 1959 la victoria de la Revolución Cubana demostró a los diferentes movimientos guerrilleros latinoamericanos que la toma del poder era una posibilidad real. Ante esta amenaza, la derecha latinoamericana centró sus discusiones en cómo proteger al Estado de una toma comunista. Así, los sectores militaristas latinoamericanos cuestionaron la utilidad del sistema democrático-liberal para enfrentar la amenaza comunista, pues insistían en la insuficiencia de las herramientas que el sistema constitucional vigente les proporcionaba a las fuerzas armadas para defender el orden social e institucional.
En el segundo capítulo, González se encarga de mostrar cómo las anteriores discusiones políticas se trasladaron al plano jurídico a través de reinterpretaciones constitucionales sobre los estados de excepción. Estas figuras fueron redefinidas como instituciones que permitían al ejecutivo crear derecho y militarizar el orden sociopolítico para impedir la toma comunista del poder. En el caso de las constituciones argentina y chilena, las normas establecían específicamente las facultades con las que contaba el ejecutivo en lo relacionado con arrestos y movilidad de personas durante la vigencia del estado de emergencia. La constitución colombiana, por el contrario, establecía cláusulas más amplias, sin un listado de prerrogativas al respecto. Por ello, las discusiones constitucionales en Colombia se centraron en cómo reinterpretar los vagos textos sobre estados de excepción para ajustarlos a las necesidades políticas vigentes. Mientras tanto, en Chile y Argentina los juristas se verían en la necesidad de ampliar los significados de textos constitucionales aparentemente más estrictos.
Finalmente, el tercer capítulo estudia el periodo comprendido entre 1978 y 1990. Durante esta época, la izquierda argentina, chilena y colombiana se apropió del discurso de democratización y derechos humanos para denunciar los abusos cometidos por el poder ejecutivo a raíz de la militarización de los regímenes de excepción, y para exponer la falta de garantías y de espacios democráticos para los sectores políticos alternativos. En este contexto, los constitucionalistas empezaron a limitar sus concepciones sobre la función de los estados de sitio a la preservación de un régimen democrático y a la garantía de los derechos humanos. Tras los regímenes dictatoriales de Argentina y Chile, las discusiones en estos países se centraron en recuperar las libertades civiles como requisito para reconstruir un sistema democrático. Paralelamente, al no haber sufrido un sistema represivo tan explícito como en el caso argentino y chileno, el constitucionalismo colombiano se concentró en la creación de un nuevo régimen constitucional que no solo garantizara las libertades civiles, sino que también reconociera los derechos socioeconómicos como derechos necesarios para garantizar la convivencia pacífica en el país.
Llegados a este punto, cabe realizar algunos comentarios críticos sobre el texto. En primer lugar, es necesario destacar la manera detallada y organizada en la que González logra dibujar el mapa de argumentos políticos que moldearon el discurso constitucional suramericano sobre los estados de excepción. Frente a la abundancia de ideas y de autores que utiliza como base para construir sus argumentos, González consigue mostrar al lector de la manera más clara posible sus relaciones, tensiones e influencias, ubicando este vasto mapa en un contexto histórico que permite al lector entender tesis complejas sin mayor dificultad. A pesar de los evidentes esfuerzos del autor por presentar un trabajo claro y didáctico, se debe advertir que un texto de contenido tan denso requiere de un buen grado de concentración por parte del lector para evitar que este se pierda dentro del mar de ideas que la obra expone.
En segundo lugar, resulta interesante la manera en que el texto describe el papel de la Iglesia Católica como un actor político importante en el contexto latinoamericano, y por lo tanto como una figura con influencia mediata sobre las doctrinas jurídicas a lo largo del siglo XX. Haciendo uso de diferentes fuentes históricas, González explica cuáles fueron las tesis que defendió la Iglesia entre 1930 y 1990, cuáles fueron sus argumentos para defenderlas y cómo estos argumentos se conectaron con las ideas de los demás actores del escenario político latinoamericano.
El tercer comentario tiene que ver con la historia que González pretende contar. El autor advierte desde el comienzo y a lo largo del texto que su objetivo consiste en explicar la manera en que las doctrinas constitucionales fueron moldeadas por las ideas políticas “que dominaron la imaginación de las élites suramericanas en el siglo XX” (16). De ahí que la historia constitucional que describe el texto sea sólo la historia de uno de los sectores que componen la comunidad jurídica de una nación: sus élites. Pero, ¿qué pasa con los demás actores del escenario socio-jurídico?, ¿cuál era la posición de los ciudadanos y de las organizaciones sociales populares con respecto a los estados de excepción, por ejemplo? Estas son cuestiones que González aborda tangencialmente, pero que deja sin responder porque claramente no es ese el objetivo de su trabajo. Sin embargo, son preguntas importantes que deben ser resueltas y que pueden significar una continuación a la literatura en la que este texto interviene y a la cual realiza un aporte sumamente valioso.
Finalmente, el cuarto comentario tiene que ver con las fuentes que utiliza (o que deja de utilizar) el autor a lo largo del texto. La historia de las élites que González describe parece subestimar la posición de los jueces constitucionales como actores jurídicos. En efecto, son escasas las referencias que el autor hace a decisiones que examinen la constitucionalidad de las normas y, en general, las disposiciones emitidas por el ejecutivo durante las declaratorias de los estados de excepción en los tres países
En definitiva, González aporta a la academia jurídica latinoamericana un texto claro y organizado, que ciertamente logra una tarea nada fácil: probar que los estados de excepción fueron durante el siglo XX el escenario de una compleja red de enlaces entre ideas políticas e interpretaciones constitucionales. El texto demuestra que la historia de los estados de excepción en la región es un tema útil como pocos para demostrar las intersecciones entre lo político y lo jurídico. Sin duda, el texto será una obligatoria referencia para entender no sólo la evolución de las normas constitucionales sobre los estados de excepción en América del Sur, sino también las características de las discusiones políticas en torno a las cuales se dio esa evolución. Así pues, el texto de González será útil para estudiosos de la historia del derecho constitucional y las ideas políticas en América Latina.
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[2]No obstante, debe decirse que existen diferencias en la aproximación que los diferentes autores que se adscriben a esta corriente metodológica.
[3]Para una revisión histórica de las normas y las instituciones latinoamericanas sobre el control de constitucionalidad, vale la pena revisar el texto de Fernández, F. (1999). El Control de Constitucionalidad en Latinoamérica: Del control político a la aparición de los primeros Tribunales. Derecho PUCP: Revista De La Facultad De Derecho, (52), 409-465. Revisado el 22 de feb. de 2016, de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5002607.pdf.