Los escándalos desatados recientemente en Colombia a causa de los cientos de niños que mueren, no solo en las zonas más apartadas del país, sino en las grandes ciudades por la falta de acceso a agua de calidad nos llevan a preguntas que hasta el día de hoy no tienen una respuesta definitiva: ¿cómo evitar que estos hechos sucedan? ¿es posible, mediante el derecho, que las personas afectadas por la desprotección del derecho al agua mejoren sus condiciones? De serlo así, ¿mediante qué camino?
Para Irma Salas y José Becerra la respuesta es clara: la constitucionalización del derecho humano al agua es la forma como la protección y garantía de este derecho puede ser lograda. Antes de llegar a esta conclusión los autores nos presentan los fundamentos teóricos y constitucionales de su respuesta, mostrándonos tres dimensiones del derecho al agua: una como derecho humano, otra como derecho social y como parte integrante del derecho internacional.