Cuando se habla de metaverso este se entiende como un espacio digital que permite la materialización de ecosistemas virtuales, cuya principal finalidad es poder sincronizar en tiempo actual el mundo real con el online. El metaverso, más allá de considerarse una herramienta o una plataforma, busca ser un espacio equiparable al mundo real en donde coexistan sistemas económicos, legislativos, políticos y culturales que, a diferencia de los juegos en línea [3], el metaverso esté destinado únicamente a ser espacios de interacción virtual. Por lo que, a grandes rasgos, el metaverso deba ser comprendido como una manera de simular la realidad dentro de un entorno digital y no precisamente como un instrumento.
La existencia del metaverso no es algo nuevo, novedoso o reciente, el mismo lleva existiendo desde ya hace una década dentro de los diferentes ecosistemas virtuales que la red presenta, y en concepto llegan a tener una edad mucho anterior al ser un tema recurrente en libros, series y películas [4]. No obstante, su reciente popularidad se debe principalmente al cambio de enfoque que tuvo la red social de Facebook como empresa [5] y la manera en cómo buscan que los entornos virtuales sean una realidad.
Si bien el confundir el metaverso como una herramienta deriva precisamente de creer – aunque de manera ingenua – que todo nuevo avance en tecnología [6] lo es, el contexto real es que la herramienta usada en la audiencia por parte del Tribunal Administrativo de Magdalena, fue la realidad aumentada – encaminada con el uso de gafas de realidad virtual – y la simulación de entornos digitales – encaminado a replicar una sala de audiencias. En tal sentido, el auto que dio apertura a la posibilidad de realizar la audiencia dentro del metaverso resulta confuso a nivel conceptual pues, por una parte, aborda el metaverso como lo que es “un ecosistema virtual” mientras que, por otra, habla dentro del mismo como “tecnología” de inmersión virtual.
En principio, realizar esta audiencia acudiendo al metaverso buscaba eliminar las brechas entre la presencialidad y la virtualidad al presentar el espacio virtual como una posibilidad de equiparar la presencia física como virtual con el uso de avatares [7] - El mismo auto también permitía la posibilidad de unirse a la audiencia por medio de videollamadas. Lo que vuelve abrir el interrogante dado en el libelo introductorio pues, ¿Qué beneficio real trae consigo el uso del metaverso, la realidad aumentada y la simulación de espacios virtuales si las videollamadas presentan la misma finalidad?
Lo anterior quiere decir que de haberse realizado la audiencia por medio de videollamada como muchos de los implicados en la audiencia lo hicieron, sin acudir al metaverso como ecosistema virtual, en poco o nada hubiese cambiado la realización de la misma. Esto implica que el uso del metaverso no trajo ningún beneficio real en lo que a eficacia, agilidad o economía se refiere pues, por el contrario, acarrea no solo que las partes tengan un conocimiento amplio acerca del uso de la realidad aumentada y de la simulación de espacios virtuales, sino que, a nivel procesal, hace más conflictivo la aplicación de la inmediación y la verificación total de las partes inmersas en el proceso.
Plataformas como: zoom, teams, meet, entre otros, presentan la posibilidad de añadir aplicativos para la verificación de rostros, voces y objetos, la realidad frente al metaverso resulta diferente, so pena del argumento expuesto en el auto que motivó la audiencia. Pues dentro del ecosistema – a diferencia de la video llamada en donde, a pesar de estar la persona detrás de una pantalla, se hace fácil comprobar la veracidad de su existencia en la audiencia con el uso del metaverso la persona se encuentra presente como un avatar, lo que llevaría a nuevos debates y situaciones de verificación de las personas, siendo esto un problema más que una solución de cara al proceso judicial.
Sumado a ello, también se encuentra la fase de implementación en la que está actualmente la plataforma con la que se realizó la audiencia en el metaverso, que según el auto que lo motivó esta sería por medio de Horizon Workrooms [8] que es básicamente el aplicativo por el cual se puede ingresar al espacio virtual que representa el metaverso. Esto significa que, a diferencia de las videollamadas en donde el uso y plataforma está en una fase de implementación y los conflictos que se presentan no son estructurales sino ajenos al mismo, -como lo es el servicio de red- lo que ocurre con el metaverso es su temprana aplicación es que el mismo está en evolución [9].
Lo que lleva a plantear si realmente era o es necesario o no aplicar el metaverso para las audiencias, cuando ya existían herramientas que prestaban la misma utilidad con mayor facilidad y eficacia para la realización de dichos trámites. Ahora frente a los avatares surge una situación en donde, si bien el mismo es una representación virtual de quien acude a la audiencia, expresa Palacios [10] que esto no es realmente necesario pues la persona dentro de los metaversos puede ser lo que este quiera ser lo que va desde una representación gráfica del mismo hasta un simple objeto o personaje que en nada o poco tiene que ver con su versión física. Lo que daría pie a otro interrogante ¿es o no este tipo de audiencias una forma de procesos con un juez sin rostro o por el contrario de “partes sin rostro”? Resulta necesario entonces, al igual que con la implementación de las IAs, crear codificaciones normativas en materia de ética frente al uso de las tecnologías y los múltiples escenarios que estas pueden traer al proceso, como es el caso de la realidad aumentada y el metaverso.
Conclusiones
A manera de colofón, lo anterior no quiere decir que el uso del metaverso deba ser totalmente criticable o en su extremo abolido dentro del proceso judicial colombiano, sino que este ecosistema virtual no resultaría -por el momento– el medio idóneo para la realización de audiencias, aún más cuando existen otras formas menos complejas de realizar dichas audiencias.
En este sentido, el uso del metaverso, aun cuando aparenta novedad, su implementación en el caso en colación pareciera más una forma de buscar figurar dentro del proceso de virtualidad como los pioneros en su uso, más que darle un uso adecuado e idóneo, en donde realmente se rescate el valor de la norma que permite el uso de tecnológicas dentro de todos los trámites procesales.
Sobre esto es dable entonces señalar que, no por la postura negativa que exista frente al metaverso, deba también verse implicado la crítica a todo el sistema virtual que opera dentro de Colombia pues, a pesar de las amplias oposiciones que existen entorno a esto, no puede negarse o cuestionarse los grandes beneficios que a nivel procesal ha traído la práctica de la virtualidad. Es decir que, si bien el metaverso no representa un cambio sustancial al proceso, no por esto deba cuestionarse el uso de las tecnologías, pues si bien hoy no resulta dable un verdadero metaverso, no por ello significa que en unos años termine por sustituir del todo las audiencias virtuales por medio de las videollamadas. Pero hasta que eso ocurra y el sistema sea una realidad y funcione con mayor precisión, el uso del metaverso en poco o nada mejora eficientemente la realización de las audiencias.
Sobre esto último resalto las palabras de Luna [11] que ve en esta audiencia del metaverso un mero ensayo de algo que a futuro será una completa realidad. En donde a concepto propio no debería centrarse propiamente en la noción de metaverso, sino en el de su verdadera herramienta que es la realidad aumentada. En este sentido, el ejercicio inmersivo que realizó el tribunal, aunque novedoso, resulta realmente innecesario en la práctica actual de las audiencias virtuales.
[Referencias]
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[1]
Tribunal Administrativo de Magdalena (2023) Auto Rad. 47-001-2333-000-2020-00014-00 [M.P. María Victoria Quiñonez Triana].
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[2]
Ver en Nieto, J. A. (2022) Una introducción al metaverso: conceptualización y alcance de un nuevo universo online. Revista Científica de Estrategias, Tendencias e innovación en comunicación. 24:41 – 56.
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[3]
La diferencia principal entre el metaverso y los video juegos multijugador de tipo masivo -también llamados MMORPGs- o los juegos en línea por poner un ejemplo, es que en el juego la finalidad es meramente competitiva, aunque exista un rol social implícito dentro del sistema, que por el contrario no lo tiene el metaverso al buscar la creación de ecosistemas o comunidades de usuarios destinados a la interacción y a la creación de escenarios propensos para imitar la realidad (Nieto, 2022).
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[4]
A manera de ejemplo se trae la serie de animación “serial experiments lain” que desde el año 1998 ya había hecho uso del término meta - universo haciendo analogía a la oportunidad de crear escenarios virtuales y de poder llevar una vida directamente en las redes. En la misma se hace mención en paralelo a como la comunicación social tienen una eminente evolución hacia el uso masificado de las tecnologías y de la implementación de la realidad aumentada.
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[6]
Es decir que no todo avance en materia tecnología sea una herramienta, sino que son a veces simples escenarios como el del metaverso que en la practica funcionan con otros medios o herramientas.
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[7]
Entiéndase por su terminología como objeto o representación digital de una persona dentro de un entorno virtual que puede o no parecerse directamente a quien representa. Palacios Navarro, S. & Ruiz de Azúa, S. (2003) “Los avatars: funciones para un alter ego virtual”. Conferencia – III Congreso internacional virtual de educación
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[10]
Palacios Navarro, S. & Ruiz de Azúa, S. (2003) “Los avatars: funciones para un alter ego virtual”. Conferencia – III Congreso internacional virtual de educación.
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