La responsabilidad penal por daños generados a ciborgs: aproximación a la luz del delito de lesiones personales

17 de octubre de 2022
Por: Marco David Camacho
¿Qué es un ciborg? Conceptualizar la idea del ciborg es una apuesta casi que milagrosa, pues nos remite a preguntarnos sobre la idea de la “humanidad” del humano, es decir, sobre aquello que constituye la causa intrínseca del hombre: el ‘eterno presente’ de Holzapfel. Sin hesitación alguna, abordar esta pregunta requiere abordar la interrogante de ‘qué es lo humano’ y ésta sí supone la segunda gran incógnita que hemos enfrentado como especie, por detrás del cuestionamiento sobre la figura de Dios. De hecho, Cristóbal Holzapfel en su libro Ser-humano (Cartografía antropológica), nos relata cierto tinte de divinidad en la resolución de esta interrogante: “Si alguien pudiera responder ¿Qué es ser? como también ¿Qué es nuestro ser? ese sería sólo un posible “dios”. Un corolario, ciertamente, demasiado humano.
Pese a ello, uno podría decir que el ciborg es la íntima relación que posee el hombre con la tecnología, es la posibilidad del hombre de superar sus limitaciones físicas y psíquicas con ayuda de sus creaciones inorgánicas: toda interacción humana con una máquina, en la cual el primero use a la segunda para desplegar su identidad, es una interacción ciborgiana. Superando, o, mejor, tratando de superar la incógnita con la que empieza este escrito, procederé a aterrizar la discusión al universo de lo jurídico, concretamente, al mundo de la responsabilidad penal a partir del tipo penal de lesiones personales.
El Derecho -ente jurídico por excelencia- es un fenómeno muy particular, pues es de la esencia de este ser limitado y limitante: limitante, en tanto es encauzamiento de libertades y, limitado, puesto que se queda corto al cercenar, de manera ex ante, la materialización de la conducta antijurídica del “otro” y, en guisa similar, de manera ex post, pues no alcanza a sancionar la totalidad de comportamientos de este “otro”. Resulta diáfano aceptar que el “otro” es una circunstancia sumamente riesgosa, pero, ¿riesgosa para quién? Para la subsistencia y satisfacción del proyecto vital del “yo”; y es riesgosa porque, como bien lo reiteraba mi maestro de Introducción al Derecho, “el “otro”, al igual que “yo”, es un sujeto libre y, por ende, en principio, impredecible en sus reacciones en frente de los actos del “yo”.
Es ese, el “otro”, el punto neurálgico de los esquemas de responsabilidad penal. De hecho, tal es el afán del Derecho por reglarlo que lo encasilla en una especie de formaleta lingüística/rol, a partir del cual, dependiendo de en cuál de los extremos de la mancuerna se encuentre tendrá un análisis propio. Pues bien, desde vieja data, los esquemas de responsabilidad penal se han caracterizado por tener dos formaletas distintas: sujeto activo y sujeto pasivo. Creemos que el ciborg puede ocupar ambos extremos de la litis, pues, en virtud de la bandera de la igualdad formal, no le es dable al ordenamiento jurídico exceptuarlo del goce de bienes jurídicos ni exculparlo de la realización de tipos penales. Ahora bien, debido a lo limitado y limitante del Derecho, el análisis aquí efectuado discurrirá sobre la legislación vigente, la cual sí excluye, en algunos casos, la ocupación del ciborg en estos dos roles.
Consideramos necesario que, para que la explicación en este punto de análisis sea muchísimo más meridiana, lo más sensato será construir un caso modelo:
Calígula, quien tiene treinta y dos (32) años, va manejando su carro con rumbo al Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo, pues se dirige a ver la obra de teatro “Develaciones, un canto a los cuatro vientos”. Justo antes de llegar se salta un semáforo y atropella a Tiberio, quien tiene cuarenta y cinco (45) años. Tiberio tiene gran parte de su cuerpo modificado con instrumentos cibernéticos/electrónicos: sus piernas, el brazo izquierdo y una antena vibratoria que le posibilita ver la realidad con colores. Debido al accidente, Tiberio perdió la totalidad de su antena y piernas, y el brazo quedó deteriorado, perdiendo significativamente su capacidad para moverlo y utilizarlo, por lo cual quedó incapacitado para trabajar durante veinticinco (25) días, ya que eso duraba la construcción, arreglo y entrega de las piezas.
En el caso bajo examen, si reconocemos que las partes mecánicas adheridas al cuerpo son una extensión del mismo y no elementos independientes de éste, la responsabilidad a la que virtualmente tendrá que enfrentarse Calígula es la penal, concretamente, el delito de lesiones personales culposas por incapacidad para trabajar.
Ahora bien, ¿podríamos traer al debate una posible imputación de lesiones personales culposas por deformidad física transitoria o perturbación funcional o pérdida anatómica? Miremos.
En primer lugar, según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “la deformidad física se entiende como aquella alteración que afecta externamente, de manera marcada u ostensible la estética corporal, es decir la forma y/o la simetría del cuerpo en reposo o en movimiento”. Bajo esos haces de luz, debemos afirmar que, en efecto, en el caso bajo examen se podría imputar el delito de lesiones personales culposas por deformidad física transitoria, pues el brazo metálico, que es una parte del cuerpo, fue alterado físicamente de forma transitoria, afectando la estética corporal de manera marcada.
En segundo lugar, se entiende por perturbación funcional “aquella disminución o desmejora considerable de la función de un órgano [1] o miembro [2] sin que se pierda o anule la función”. También en este caso se requiere que la función se haya limitado de manera significativa, pues no toda disfunción constituye una secuela médico-legal. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sostuvo que “tales expresiones (miembro/órgano) en el campo del derecho penal, hacen referencia a la función que el órgano o miembro desempeña, y no al sentido anatómico que le asigna la medicina general”. [3] En ese sentido, debemos afirmar que, en efecto, en el caso sub examine se podría imputar el delito de lesiones corporales culposas por perturbación funcional transitoria, ya que el brazo metálico, que es un miembro del cuerpo, perdió considerablemente sus funciones.
En último lugar, existe pérdida anatómica de órgano cuando “se produce la extirpación completa o casi completa del órgano-sistema, es decir de las estructuras principales que interactúan simultáneamente en el ejercicio de una misma función”. Atendiendo a lo previamente mentado, debemos afirmar que, en efecto, en el caso bajo examen se podría imputar el delito de lesiones corporales culposas por pérdida anatómica, en tanto se produce la extirpación completa de la antena (órgano-sistema de la visión) y de las piernas (miembros).
Ahora bien, en virtud de la unidad punitiva consagrada en el artículo 117 C.P., en el caso bajo examen, Calígula sólo responderá por el delito de lesiones personales culposas por pérdida anatómica de órgano y miembros.
Antes de cerrar el escrito, quisiera hacer especial énfasis en el delito de lesiones personales con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.
Este delito en cuestión me causa particular atención, pues se habla de ‘tejido humano’. Si entendemos, siguiendo la Real Academia Española, por tejido humano: “Cada uno de los diversos agregados de cédulas de la misma naturaleza, diferenciadas de un modo determinado, ordenadas regularmente y que desempeñan en conjunto una determinada función”, entonces la persona que cause daño a la estructura mecánica de un ciborg, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis ,sustancia similar o sustancia corrosiva que genere su destrucción al entrar en contacto con ésta, no podrá ser imputado por el delito en cuestión, puesto que, aunque estos instrumentos mecánicos puedan ser considerados como partes del cuerpo, no son tejido humano. Ni siquiera haciendo uso de la hermenéutica jurídica podríamos aplicar tal tipo penal, pues en la parcela de lo punitivo se debe aplicar una interpretación restrictiva.
En suma, pese a que el Derecho parece un sosegado poema sin versos frente al veloz avance de la Cuarta Revolución Industrial, hay que empezar a pensar la cuestión ciborgiana, fenómeno que ya es una realidad en nuestras sociedades, pues casos como el de Neil Harbisson seguirán apareciendo con cada vez más frecuencia, por ser, en mi pensar, la evolución necesaria del ser humano.

[Notas al pie de página]
  • [1]
    “En el ámbito jurídico-forense se considera como “órgano”, el conjunto de tejidos que interactúan simultáneamente en el ejercicio de una misma función. Equivale al concepto de sistema que se tiene en la medicina clínica”. La RAE define “órgano” como “cada una de las partes del cuerpo animal o vegetal que ejercen una función”.
  • [2]
    El término “miembro” se refiere a cada una de las cuatro extremidades y el miembro viril”. La RAE define “miembro” como “cada una de las extremidades del ser humano o de los animales articuladas con el tronco”
  • [3]
    Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de Bogotá, octubre 23 de 1946.
[Bibliografía]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.