Fallos sustanciosos y decisiones cortas: hacia una lectura sencilla de las providencias judiciales

23 de septiembre de 2022
Por: Johan Sebastian Lozano Parra
Introducción
El pasado mes de agosto del año 2022 se radicó ante el Congreso de la República de Colombia el proyecto de ley No. 89 [1] que busca establecer el formato de sentencias de lectura fácil y dictar otras disposiciones en materia de derechos fundamentales para que todas las personas puedan acceder a un fallo judicial en condiciones dignas, claras, sencillas y accesibles. Esta propuesta se puso en el escenario del debate legislativo debido a las especiales connotaciones sociales que posee una sentencia al ser este el medio en que una persona o una colectividad pueden tener conocimiento directo acerca de una situación, controversia o litigio. Dicho de otra manera, con el proyecto se busca modificar la forma en que los operadores jurisdiccionales emiten el fallo respecto del uso del lenguaje técnico-jurídico, que resulta en la mayoría de los casos de difícil comprensión, al no estar ajustado a la realidad de la totalidad de las personas que buscan en la administración de justicia un pronunciamiento de fondo que pueda ser comprendido sin que sobre su lectura medie un abogado, asistente jurídico o facilitador judicial.
Así las cosas, entra a discutirse las bases en que se fundamenta dicho proyecto de ley y los aspectos relacionados con la motivación, redacción y elaboración de una decisión judicial. Para ello, el presente blog se divide en tres momentos. El primero donde se analizarán en concreto los aspectos relevantes del proyecto de ley, así como el objeto del mismo; el segundo donde se esboza los aspectos relacionados a la motivación que debe poseer un fallo judicial y finalmente se realiza una crítica respecto de la ausencia de elementos que debieron tenerse en cuenta dentro del mismo proyecto de Ley y la necesidad de la existencia de la norma.
El proyecto busca democratizar el acceso a la administración de justicia como método para disminuir la brecha que existe entre las personas que, por sus diferentes condiciones, capacidades y situaciones, no pueden llegar a comprender de manera clara y sencilla el contenido motivado de un fallo judicial dentro del Estado colombiano. En estos casos, el proyecto de ley señala que todos los funcionarios de orden jurisdiccional deberán elaborar las decisiones o sentencias de manera tal que no se emplee un lenguaje eminentemente técnico, pues se busca que este sea claro, conciso y directo. Lo que significa a su vez que no por el hecho de ser de esta manera, el fallo pierda algún tipo de valor o efectos jurídicos de cara a la realidad fáctica en que se encuentra el litigio.
El proyecto busca la creación de un formato de fácil comprensión para las providencias emitidas dentro de una serie de actuaciones y procesos que conciernen a las personas de especial protección constitucional y convencional. A su vez se permite y posibilita la opción que el funcionario jurisdiccional, según las características, importancia y trascendencia social del caso, ampliar el margen de aplicación de este tipo de sentencias judiciales. Resulta en un esfuerzo que prioriza la adaptación de los conocimientos jurídicos hacia un contexto social en el que la información resulta realmente accesible para todas las personas independientemente de sus capacidades [2].
Lo anterior encuentra refuerzo en lo expuesto por García Amado [3] al señalar que el juez, aun cuando posee dificultades para disponer de su campo de acción y materia prima –que es el lenguaje– de forma total y libre, puede hacer uso de las disposiciones de discrecionalidad que la misma norma trae consigo para que su tarea de emitir una decisión judicial se pueda realizar bajo un lenguaje ordinario, sin que esto implique que su decisión no sea motivada o se considere arbitraria. Esto no es más que un mito que con el tiempo se ha transformado en la realidad de los abogados y operadores jurisdiccionales, que han llevado a confundir un fallo sencillo y de fácil lectura con un fallo sin argumentos y con falta de motivación [4].
Muestra de esto es una de las más recientes decisiones emitidas en el Estado de México, en la que un juez en dos páginas de forma lúdica y práctica le explica a un menor de edad su proceso de adopción. En este caso el juez haciendo uso de un lenguaje amable, coloquial y sencillo expuso todos los elementos de la estructura básica de un fallo judicial, pudiendo con ello ser lo suficientemente claro para que un niño entendiese el proceso judicial entero [5]. Esto permite replantear por completo la figura de la decisión judicial, en la que un fallo como el ejemplificado tiene el mismo valor jurídico que si este hubiese sido expuesto y motivado bajo premisas extensas de aspectos probatorios, fácticos y jurisprudenciales.
No obstante, a pesar de los beneficios que tiene este proyecto, el mismo solo se limita a expresar en qué tipo de casos debe emplearse un lenguaje corto donde se evite el uso de conceptos teóricos y abstractos, pudiendo acudir a sistemas de escritura de signos, imágenes y ejemplos, perdiendo con esto la gran oportunidad de un verdadero cambio a la forma de emitir sentencias, donde el mayor de los problemas radicaría en la técnica que los jueces emplean para redactar y argumentar los fallos de la manera más sucinta posible.
El proyecto en sí mismo, aunque debe buscar evitar el tecnicismo en las sentencias judiciales, si debió en su contenido ahondar en la manera en cómo serían los fallos, pues en su artículo 4 establece que serán las diferentes entidades de orden académico y jurisdiccional las encargadas de definir los protocolos para la elaboración de las decisiones judiciales [6].
Manuales sobre redacción de sentencias sencillas como el de la Corte IDH, expresa que el verdadero problema no radica en la extensión de las sentencias, el lenguaje técnico ni en la ligereza con la que algunos abogados crean argumentos jurídicos incompletos, excesivamente extensos o infundados, sino que, por el contrario, el problema es la débil diagramación con la que se crean los argumentos y se redactan las decisiones. En términos generales lo que se busca son buenas prácticas jurídicas, como el adecuado uso de interlineados, fuentes tipográficas, y construcción de argumentos cortos, sintéticos y directos que eviten llenar de rodeos la sentencia [7].
El Código General del Proceso, en su artículo 280 da las bases que debe tener el contenido de una sentencia, donde cabe mencionar, explica que debe exponerse las consideraciones de la forma más breve y precisa posible. Esto como forma de emitir fallos que permitan determinar la síntesis de los casos, fundamentos jurídicos y motivos de la sentencia. Sin embargo, la realidad superó al CGP, en la medida que la redacción de la sentencia dio cabida libre para la emisión excesiva de fallos técnicos y poco comprensibles para todas las personas.
Conclusiones
Retomando el libelo introductorio y la última afirmación que se realiza, la norma, aunque entra al cuerpo jurídico colombiano a fortalecer la democratización de la justicia y el acceso a la misma, es una situación que no requería necesariamente de una ley específica, más cuando el mismo CGP trae implícita y explícitamente estos aspectos. Si bien el mismo CGP no fue del todo efectivo en evitar sentencias extensas, incomprensibles y de poco acceso para la población, esto es un asunto que terminaría de resolverse con las futuras reformas donde al tenor de las necesidades de la sociedad, se incluya como aspecto a tener en cuenta para las decisiones judiciales, que estas “se deberán realizar con lenguaje claro, sencillo y concreto”.
Es así como, si bien las providencias judiciales buscan ser de lectura abierta para todas las personas que acceden a él, es aun criticable su escritura pues hablando en términos propios y personales, resulta esto un proceso que no solo apaña a los operadores judiciales sino a todos los abogados y académicos en general. Dicho, en otros términos, esta es una forma de reconocer que el escribir de forma sencilla, clara y de fácil comprensión, resulta una tarea aún más compleja del tradicional tecnicismo. Pues desde la academia se enseña que lenguaje jurídico es lo que diferencia y divide al abogado de la persona de a pie –afirmación dañina en todos los sentidos de la palabra–, pero que puede ser muestra de la viabilidad y positividad que trae consigo dicho proyecto de ley, aun cuando este no era del todo necesario, pues el Código General del Proceso y la misma teoría de la decisión judicial, ya presentaban todas las herramientas necesarias para cumplir con la mencionada finalidad.
Es por ello que la labor ahora es cambiar el paradigma jurídico que existe sobre los fallos judiciales y buscar que las decisiones sean claras, sencillas y concretas, a la luz de las reales necesidades de la población colombiana. En términos de Baene “cuando el ciudadano no puede entender las decisiones del juez se le cierra la puerta a la administración de justicia (…)” [8] pues se busca, no que exista un formato para fallos judiciales de lectura fácil, sino que todas las decisiones sin importar el caso lo sean [9].

[Referencias bibliográficas]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.