Sin embargo, el texto es poco preciso, y frecuentemente confuso, pues no siempre hace explícito si utiliza ciertos términos en su acepción jurídica, filosófica, psicológica, neurocientífica, etc. Por ejemplo, la autora hace una diferenciación entre la “práctica de asignación de responsabilidad”, con la cual parece hacer referencia a la institución jurídica de la responsabilidad, y a la “responsabilidad cotidiana de tomar decisiones”, con la cual, al parecer, se refiere más bien a una categoría propia de la psicología o la filosofía. Esta crítica se puede aplicar a muchos otros conceptos utilizados a lo largo del texto que tienen significados diferentes como categorías jurídicas y como términos propios del argot de otros saberes o del mismo lenguaje cotidiano (p. ej. conducta, autor, intención). En últimas, esta falta de precisión conceptual hace difícil separar cuáles son para la autora las repercusiones de los descubrimientos neurocientíficos en el derecho, por un lado, y en las demás ramas científicas que se estudian a lo largo del texto, por el otro.