Neurociencia y derecho: ¿dos disciplinas distantes?

Narvaez, M. (2014). Neuroderecho: el sentido de la acción no está en el cerebro.Revista de Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo, 1(2), pp. 125-148.
Por: Julián Díaz
Maribel Narváez muestra los avances de la neurociencia en el entendimiento de la acción y el comportamiento humano, y su efecto en diferentes disciplinas como la filosofía, la ciencia cognitiva, la economía y —por supuesto— el derecho.
El texto comienza con una reseña del recorrido de la neurociencia como área del análisis científico. Pero lo interesante es el análisis de la autora sobre el impacto que ha tenido la neurociencia en los debates alrededor del dualismo cartesiano. Esta concepción filosófica establece una diferenciación entre la motivación y la ejecución para entender las acciones intencionales. Según Descartes, en mi acción de escribir estas líneas pueden verificarse dos elementos claramente diferenciables: aquello que me motiva a escribir, y el movimiento de mis dedos sobre el teclado.
Inicialmente, algunos estudiosos del tema concluirían que con la aparición y el avance de la neurociencia tal dualismo desaparecería. La motivación y la ejecución de las acciones serían entendidas como fenómenos biológicos, químicos y físicos que tienen lugar en nuestro cerebro. Pues bien, la profesora Narváez argumenta que la neurociencia no puede acabar y no ha acabado con esta estructura dual. Más bien, los descubrimientos neurocientíficos han trasladado el motor de la motivación desde la mente, como concepto psíquico-psicológico, hacia el cerebro y, en general, hacia el sistema nervioso. Las consecuencias de este cambio consisten en que en algunos sectores se ha dejado de entender a los sujetos como conocedores de sus acciones: no fue él sino su cerebro el que motivó su actuar. La neurociencia nos revela que la libertad es tan solo un fantasma, pues el motor de las acciones no es la voluntad humana sino el determinismo de las leyes que rigen el funcionamiento cerebro.
Finalmente, la autora sugiere que, pese a las anteriores transformaciones conceptuales, el esquema de asignación de responsabilidad en el derecho no ha acogido este cambio en la estructura dual cartesiana. Y no lo ha hecho porque es imposible para el análisis jurídico admitir que no se puede ser agente intencional y responsable. El derecho, por ejemplo no puede aceptar que es la configuración del cerebro y no la voluntad la que determina las acciones de los sujetos. Piénsese, por ejemplo, en la importancia de la intencionalidad en las categorías del dolo y la culpa como elementos subjetivos de los sistemas de responsabilidad civil o penal.
El artículo de la profesora Narváez presenta de una manera ordenada y completa las principales ideas de un debate de suma importancia no solo para el derecho sino para nuestro imaginario colectivo sobre la conducta humana. Para estructurar sus argumentos, el texto acude a fuentes interdisciplinarias y ricas conceptualmente. Pero más importante todavía, la autora consigue provocar al lector a continuar reflexionando sobre cuestiones de gran calado que se plantean a lo largo del texto: ¿Quién decide: yo o mi cerebro?, ¿existe la libertad? Y si no existe, ¿se justifica un sistema retributivo de derecho penal?
Sin embargo, el texto es poco preciso, y frecuentemente confuso, pues no siempre hace explícito si utiliza ciertos términos en su acepción jurídica, filosófica, psicológica, neurocientífica, etc. Por ejemplo, la autora hace una diferenciación entre la “práctica de asignación de responsabilidad”, con la cual parece hacer referencia a la institución jurídica de la responsabilidad, y a la “responsabilidad cotidiana de tomar decisiones”, con la cual, al parecer, se refiere más bien a una categoría propia de la psicología o la filosofía. Esta crítica se puede aplicar a muchos otros conceptos utilizados a lo largo del texto que tienen significados diferentes como categorías jurídicas y como términos propios del argot de otros saberes o del mismo lenguaje cotidiano (p. ej. conducta, autor, intención). En últimas, esta falta de precisión conceptual hace difícil separar cuáles son para la autora las repercusiones de los descubrimientos neurocientíficos en el derecho, por un lado, y en las demás ramas científicas que se estudian a lo largo del texto, por el otro.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Narvaez y los demás artículos publicados en la Revista de Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo, y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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