Mediante comunicado de prensa en donde se recogen los elementos más relevantes de la Sentencia C-055 de 2022, la cual aún no ha sido publicada, se exponen las motivaciones y fundamentos de la Corte para declarar la excequibilidad de la tipificación del delito de aborto consentido. Esto implica que, de ahora en adelante, no se considerará delito en Colombia que se realice esta práctica antes de la semana 24 de gestación, sin que este margen temporal límite a las excepciones ya contempladas en la Sentencia C-355 de 2006. En este comunicado la Corte exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una política pública integral teniendo en cuenta la decisión proferida [3].
Para analizar este tema, es necesario tener en cuenta que existen diversas motivaciones para que una persona considere o decida abortar, y que estas motivaciones pueden escapar a las excepciones ya contempladas por la Sentencia C-355 de 2006. Es necesario analizar esta problemática teniendo en cuenta que las condiciones para cada caso son distintas y que los efectos del embarazo y de la maternidad son drásticas para la vida de las personas, con especial énfasis en el caso de la mujer gestante, quien debe enfrentarse a consecuencias físicas, mentales y económicas, producto de esta situación.
Existen situaciones de riesgo que no están incluidas en las excepciones, tales como: mujeres menores de edad, mujeres violentadas en sus hogares a las que su pareja no les permite planificar, mujeres que ya no quieren ser madres, mujeres que tienen un proyecto de vida que no es compatible con la maternidad, mujeres a quienes el método anticonceptivo les falló y se dieron cuenta tarde, mujeres que no tienen acceso básico a educación y salud, etc. Todas estas mujeres son juzgadas sin que nos demos la oportunidad de entender su situación particular.
¿Qué pasa con la responsabilidad de los hombres? Ellos son excluidos completamente del panorama cuando ellos también hicieron parte de la relación sexual y deberían preocuparse de la misma forma que las mujeres por los métodos de planificación familiar. Si tanto es el deseo porque las mujeres no tengan que recurrir a un aborto, esforcémonos por empezar a compartir la responsabilidad desde el momento cero. Tener una relación sexual puede tener muchas implicaciones, pero quien se ve más afectada y normalmente se enfrenta a este tipo de decisiones sola, es la mujer. ¿Qué pasa con la responsabilidad de los padres? Bueno, muchos padres no hablan de educación sexual, muchos ni siquiera tienen información suficiente, muchas mujeres ni siquiera tienen padres. ¿Qué pasa con los colegios? Por lo general, no tienen buenos programas de educación sexual [4]. y muchas mujeres ni siquiera pueden ir al colegio. ¿Qué pasa con la responsabilidad del Estado? Bueno, estamos viendo un avance en ese sentido, y eso se lo debemos a la decisión de la Corte.
Es responsabilidad de todos informarnos y ser más empáticos. Podemos por ejemplo voltear la mirada a otros países que han implementado políticas similares con éxito, y por éxito se entiende, no la disminución de abortos sino la disminución de abortos llevados a cabo en la clandestinidad. Sobre este aspecto, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) en su informe de 2015 recogió que “La despenalización no aumenta la tasa de abortos, como se suele suponer” y precisa que “En algunos países hay un aumento inicial justo después de la despenalización, pero es imposible determinar si este es un aumento real o el resultado de un subregistro cuando el aborto es criminal y un mayor registro después de que el aborto se legaliza y no hay razón legal para esconderse”. Esta decisión de la Corte no implica que se esté incentivando el aborto, sino que hay mayor comprensión sobre los retos en cuanto a salud sexual y reproductiva a los que se enfrentan las mujeres de distintas edades y procedencias en el país.
Uno de los principales argumentos en contra de esta decisión, que vale la pena aclarar que no es una legalización -es decir, tiene limitaciones-, es que existen distintos métodos de prevención que no fueron considerados por la Corte. Sobre este aspecto, es relevante mencionar que la Corte realizó un análisis integral de la materia. Esto se evidencia en que la Corte le solicita de manera expresa tanto al Congreso como al Gobierno, formular e implementar, en el menor tiempo posible, políticas públicas integrales, tanto legislativas como administrativas, que eviten la desprotección a la dignidad y a los derechos de las mujeres en estado de embarazo y que protejan el bien jurídico de la vida en gestación, sin afectar las garantías relacionadas con los derechos reproductivos de las mujeres.
La Corte también incluye las medidas que debe contemplar la política pública que regule esta materia, como lo son: la divulgación de las opciones para las mujeres gestantes, tanto durante como después del embarazo; la eliminación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; la divulgación de instrumentos de planificación y prevención del embarazo; el desarrollo de programas de educación sexual y reproductiva para todas las personas; y, por último, medidas que garanticen los derechos de los nacidos de personas que deseaban abortar. En este sentido, es evidente que la Corte hizo un esfuerzo loable por contemplar, no solo la promoción de métodos preventivos y de alternativas al aborto, sino que tuvo en cuenta la protección integral de los actores involucrados.
Es importante mencionar el aspecto social del derecho, que fue un elemento decisivo en esta ocasión. El derecho debe ajustarse a las necesidades sociales, y en esta ocasión hubo un esfuerzo relevante por distintas organizaciones sociales que lograron visibilizar de manera efectiva e informada la necesidad de la despenalización el aborto en Colombia. En septiembre de 2020, fue aceptada la segunda acción judicial en contra del artículo 122 del Código Penal, acción presentada por el movimiento Causa Justa, colectivo conformado por cerca de 45 organizaciones sociales de derechos humanos, grupos feministas, grupos de mujeres, prestadores de servicios de salud, académicos, centros de investigación de todo el país y al menos 60 activistas. Este colectivo no solo se limitó a presentar la acción judicial, sino que realizó un ejercicio pedagógico loable al socializar los argumentos en los que se fundamentó la demanda de manera que el público general pudiera comprenderlos.
Ahora, con esta nueva decisión de la Corte, aún nos enfrentaremos a distintos retos para que contemos con una buena política pública al respecto y que, además, como sociedad, entendamos que este es un problema que afecta a muchas personas y que debe abordarse por distintos frentes. Es importante que entendamos que esta flexibilización que ha aprobado la Corte es necesaria porque es garantista y protege los derechos de quienes más se ven afectadas con este tipo de situaciones, las mujeres. Esta es una decisión difícil, nadie se levanta un día y siente un intenso deseo por abortar. Estas decisiones son producto de distintos problemas sociales que tenemos que ir mejorando de forma paralela y lo más homogéneamente posible, para que el número de mujeres que se ven enfrentadas a tomar esta decisión, sean cada vez menos.
Teniendo en cuenta que las mujeres cobijadas por las excepciones contempladas en la Sentencia C-355 de 2006 ya se enfrentaban a distintas barreras de acceso [5], y que existe resistencia por parte de algunos sectores de la sociedad colombiana por entender que esta es una problemática social y de salud pública -postura permeada por una visión conservadora y religiosa del asunto- es desalentador pensar que, a pesar de la decisión más reciente de la Corte, las situaciones desafortunadas de barreras de acceso seguirán sucediendo. Por lo que el tema no acaba con esta sentencia hito, sino que también es necesario que el Congreso y el Gobierno se encarguen de hacer la pedagogía suficiente sobre el tema, de establecer políticas públicas adecuadas y medidas administrativas que permitan que estas barreras de acceso se presenten cada vez con menor frecuencia. Así mismo, en un aspecto más informal, es importante que, desde el funcionario administrativo de menor rango, pasando por los congresistas y hasta el presidente, sean conscientes de que este es el camino correcto, y que dilatar la transición a la regulación de esta materia, solo posterga lo inevitable y en el proceso, viola los derechos de las mujeres que, por distintos motivos, se ven enfrentadas a tomar esta difícil decisión.
[Referencias]
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Este artículo contempla una pena de entre 16 a 54 meses a la mujer que se realice un aborto o que permita que un tercero se lo haga.
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[2]
Esta situación debe ser certificada por un médico.
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[3]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró este fallo, reconociendo el impacto positivo que este tendrá en cuanto al derecho a la salud integral de las mujeres. (Comunicado de Prensa CIDH, 22/02/2022)
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[4]
Es relevante cuestionar la efectividad y la calidad de los programas escolares de educación sexual teniendo en cuenta que en Colombia, entre 2008 y 2014, el 23.4% de los embarazos registrados fueron embarazos adolescentes. (Pinzón, et al. 2018) y que Colombia registra una de las mayores tasas de embarazo adolescente en Latinoamérica. (Mejía, et al. 2019)
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[5]
La misión humanitaria de Médicos Sin Fronteras (MSF) en Colombia, encontró que, de las mujeres atendidas por la organización para tener un aborto seguro en el 2019 (428 en total), todas se enfrentaron a por lo menos una de las siguientes barrera de acceso: (i) no saber si en su caso particular era un delito o no; (ii) rechazo social en su entorno cercano; (iii) condiciones socio-económicas desfavorables (en especial para acceso a la salud y respecto al tiempo de desplazamiento hasta una entidad de salud) y (iv) a por lo menos el 27% de estas mujeres, se les había negado con anterioridad el acceso a un aborto seguro, por lo que se vieron expuestas a situaciones de maltrato, exclusión, desinformación y tergiversación sobre el marco legal, desconocimiento de procesos administrativos y protocolos médicos, objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud y administrativos y además, a trabas y demoras para acceder a una adecuada prestación del servicio.
[Bibliografía]
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[1]
Aborto No Seguro, Mujeres En Riesgo. (2019). Informe Día Internacional para el Acceso al Aborto Seguro. Bogotá, Colombia: Médicos Sin Fronteras. Disponible en: https://www.msf.es/actualidad/colombia/las-cuatro-barreras-que-enfrentan-las-colombianas-acceder-aborto-seguro.
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[3]
Corte Constitucional de Colombia. (10 de mayo de 2006) Sentencia C-355. [M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández]
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[5]
Faúndes, A., & Shah, I. H. (2015). Evidence supporting broader access to safe legal abortion. International Journal of Gynecology & Obstetrics, 131, S56-S59.
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[6]
Mejía Ituyán, L. D., Trujillo Martínez, J. D., Hernández Forero, P., Aguilar Rodríguez, L. K., & Cárdenas Romero, J. (2019). Conocimiento y uso de métodos anticonceptivos de gestantes adolescentes y sus parejas. Revista Cubana de Medicina General Integral, 35(4).
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[7]
Pinzón-Rondón, Á. M., Ruiz-Sternberg, Á. M., Aguilera-Otalvaro, P. A., & Abril-Basto, P. D. (2018). Factores asociados al inicio de vida sexual y al embarazo adolescente en Colombia. Estudio de corte transversal. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 83(5), 487-499.
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