La UIA de la JEP explicaba que la mayoría de casos que se reportaron de homicidios a excombatientes estaban ubicados dentro de lugares aledaños a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, de forma tal que los procesos de reincorporación se encuentran actualmente interrumpidos debido a la dificultad con la que estos pueden vincularse directamente con la vida cívica en sociedad sin que en el marco de este proceso se afecte de forma directa la vida e integridad de dicha población [4].
De manera tal que uno de los pilares esenciales del Acuerdo de Paz se encuentra trasgredido, debido a los factores de ausencia de seguridad para la transversalidad de los procesos de reincorporación. Esta situación conlleva a que se afecten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, al permitir por parte del Gobierno Nacional que, aunque teniendo información directa por parte de las instituciones de los lugares y focos de violencia, no se estén direccionando las políticas de Estado a una garantía de seguridad para quienes forman parte del proceso de justicia transicional en que se encuentra Colombia.
Los datos arrojados dentro del fallo en cuestión resultan asombrosos y paradigmáticos, toda vez que ponen en contraposición al Gobierno Nacional y a sus políticas de seguridad, las cuales, en materia de protección de la población firmante, resultan inexistentes, puesto que, a juicio de Cristina Pardo Schlesinger, el gobierno de turno debía seguir con el cumplimiento de las obligaciones, deberes y compromisos adquiridos durante la firma. Así,la declaratoria de Estado de Cosas inconstitucional busca abordar un problema ya existente, mediante la creación de acciones preventivas y nuevos esquemas de seguridad vinculados entre las diferentes instituciones de protección de derechos humanos y el Estado, teniendo de presente que el fin es materializar y consolidar el tejido social que actualmente se encuentra en riesgo de quebrarse.
La declaratoria dada por la Corte Constitucional denota el único aspecto negativo que puede tener la sentencia: exponer la posición negativa que tiene el actual gobierno nacional frente al Acuerdo de Paz. Estiman de forma irrisoria que su gestión deja una mejor implementación del Acuerdo que el anterior gobierno, esto debido a que según la cifra de asesinatos sistemáticos habían reducido en un 30% frente a años anteriores. Aspecto que, como se vio anteriormente y según las cifras dadas por la UIA de la JEP, se encontraría actualmente en un aumento que no solo daría como resultado la violación directa al derecho a la vida e integridad de los excombatientes, sino a su vez a la reevaluación del proceso de implementación del acuerdo que pone en vilo la institucionalidad propia del Estado colombiano [5].
Por ello, el fallo, grosso modo, establece en su parte resolutiva a i) ordenar a la Unidad Nacional de Protección que reevalúe el riesgo que enfrentan los miembros de la población firmante del Acuerdo de Paz; ii) En caso de ser necesarios nuevos esquemas de protección, que se busquen los medios administrativos y financieros para suplir las garantías de protección de las personas afectadas; iii) Que la Procuraduría adopte los mecanismos que sean precisos para darle vigilancia y cumplimiento al fallo con apoyo de la Defensoría del Pueblo y, finalmente, iv) que la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, realice la verificación de cumplimiento de las anteriores órdenes.
En este orden de ideas, el fundamento del fallo encuentra sus bases en los factores de declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales dados en la sentencia T-025 de 2004 [6], donde se encuentra que en efecto la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales, la prolongación de una omisión estatal, la adopción de prácticas inconstitucionales frente a procedimientos de garantía de derechos y la no expedición de medidas administrativas llevó a la existencia de un problema con bases sociales cuya solución compromete la intervención directa del Estado en solucionar la afectación de los problemas de protección de derechos fundamentales de los excombatientes firmantes del Acuerdo.
Ahora, la situación se centra en el seguimiento y verificación a la que se somete esta sentencia y cómo este Estado de Cosas Inconstitucionales puede llegar a superarse, aun cuando actualmente Colombia presenta otra serie de situaciones donde dicha figura ya fue aplicada y para las cuales aún hoy en día no han encontrado una solución de raíz.
Conclusiones
A manera de colofón, la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional no debe ser comprendida únicamente desde una óptica jurídica: esta debe extenderse a lo social, para comprender que el llamado que realiza el tribunal es de atención a las acciones y omisiones que el Gobierno Nacional de turno ha estructurado como políticas estatales.
Esto demostraría que la gravedad del fallo no es en sí mismo la declaratoria, sino las bases que llevaron a tal. Esto se encuentra fundamentado en la tendencia que la Magistrada incorporó dentro de la ponencia, donde informaba que de seguir los asesinatos a excombatientes de las FARC el porcentaje de este equivaldría al 12% del total de desmovilizados que firmaron el acuerdo.
El fallo busca la reconciliación entre el gobierno y los firmantes del acuerdo desde las bases de la justicia transicional con miras a una construcción de paz. Donde se les garantice a los ex miembros de las FARC-EP caminar de forma tranquila por los senderos de la reincorporación frente al fuerte reclamo social que esto representa. Pareciera entonces que el único defecto de la sentencia fue la demora en su emisión, pues esta declaratoria pudo haberse dado desde el año 2020.
Inclusive, mucho antes pudo haberse generado dicho fallo, claro está que con otras bases y otro fundamento pero con la misma finalidad, puesto que al igual que expresa la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, un solo asesinato de un miembro de la población firmante del Acuerdo de Paz es un despropósito a las bases constitucionales del Estado colombiano, debido principalmente a que el Acuerdo llevaba no solo a la dejación de armas por parte de los ex combatientes, sino a la protección por parte del Gobierno Nacional, como forma en que ambas partes se comprometían a tejer una paz estable bajo una transición social confiable y segura de toda la población colombiana.
No obstante, de todo lo anterior, la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales por sí sola no puede entrar a solucionar problemas que dentro del Estado colombiano llegan a ser estructurales. El desarrollo de las ordenes requiere no solo un cumplimiento judicial, sino un cambio en las mismas bases institucionales. Muestra de esto es la difícil tendencia que ha tenido la aplicación y operatividad de la sentencia T- 025 de 2004 que establece los elementos jurídicos para tal declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales, pues pareciera que al Gobierno Nacional no le queda clara la explicación que da el fallo de las razones por las cuales se invoca la figura jurídica. Se presenta entonces una resistencia por parte del gobierno entre la realidad social y el libreto político que buscan mantener a costa de un Acuerdo de Paz en crisis.
No obstante, de todo lo anterior, la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales por sí sola no puede entrar a solucionar problemas que dentro del Estado colombiano llegan a ser estructurales. El desarrollo de las ordenes requiere no solo un cumplimiento judicial, sino un cambio en las mismas bases institucionales. Muestra de esto es la difícil tendencia que ha tenido la aplicación y operatividad de la sentencia T- 025 de 2004 que establece los elementos jurídicos para tal declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales, pues pareciera que al Gobierno Nacional no le queda clara la explicación que da el fallo de las razones por las cuales se invoca la figura jurídica. Se presenta entonces una resistencia por parte del gobierno entre la realidad social y el libreto político que buscan mantener a costa de un Acuerdo de Paz en crisis.
[Referencias]
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[1]
Entiéndase esta figura jurídica como una herramienta creada por la Corte Constitucional, donde declara de forma abierta aspectos contrarios a la Carta Política que vulneran de forma directa, masiva y generalizada a una serie de derechos de carácter fundamental, debido y como consecuencia de las acciones y omisiones de las entidades estatales en el marco de una serie de funciones y competencias. QUINTERO, J., NAVARRO, A., MEZA, M. La figura del Estado de cosas inconstitucionales como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población vulnerable en Colombia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, Vol. 3. No.1. 2011.
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[2]
Informe trimestral Secretaria General Sobre la Misión de Verificación en Colombia al Consejo de Seguridad de las Nacionales Unidas, 2021, Citado por DEJUSTICIA en Amicus curiae en el expediente de tutela No T-7.987.084 AC, 2021.
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[6]
Corte Constitucional, Sentencia T-025, 2004. [M.P. Manuel José Cepeda Espinosa].