La despenalización total del aborto: recuento del proceso sin fin dentro de la Corte Constitucional

27 de enero de 2021
Por: Juliana Gloria Carbonell
Lorena Gelis Palomino murió el pasado 8 de enero de 2022 en Barranquilla por causa de un aborto clandestino. ¿Cuántas muertes como la de Lorena se podrían evitar si se eliminara el delito de aborto del Código Penal?
Las estadísticas han demostrado que regular el aborto con el derecho penal solamente aumenta los abortos inseguros y los casos de mortalidad materna, mientas que no evita que las niñas y mujeres aborten [1] . Según Profamilia, en Colombia el índice de embarazos no deseados es de un 52% y 70 mujeres mueren cada año por complicaciones derivadas de abortos inseguros. Además, “el estigma, los señalamientos, el rechazo, la crueldad y la desinformación, entre otros, siguen enfrentando a las mujeres y personas gestantes a múltiples barreras que les impide acceder a servicios oportunos, seguros y de calidad, llevándolos a escenarios peligrosos donde los riesgos para sus vidas son múltiples y latentes”
En el 2020, se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional: una por parte del ciudadano y abogado Andrés Mateo Sánchez, y otra por parte del movimiento Causa Justa. Ambas demandas buscan despenalizar completamente el aborto.
A la fecha en la que escribo este texto, han pasado más de 18 meses desde la presentación de la primera demanda que busca eliminar el delito de aborto del ordenamiento jurídico. Honorable Corte Constitucional: cada día que pasa sin un fallo a favor de la despenalización del aborto en Colombia se traduce en una grave amenaza para los derechos de las niñas y mujeres colombianas.
En este punto, creo que vale la pena reflexionar sobre la eficacia del control abstracto de de constitucionalidad. Por ejemplo, si se conoce, con base en la experiencia, que estos procesos pueden tardar más de un año, cabría preguntarse por qué no proceden las medidas provisionales (e.g., la suspensión de la aplicación de las normas demandadas hasta que se produzca un pronunciamiento de fondo) al presentar una acción pública de inconstitucionalidad.
Ahora, la demanda de Sánchez fue presentada en junio de 2020 y su argumento principal es la violación a los derechos a la igualdad y a la salud: el aborto es el único delito que hay en el Código Penal que solo se aplica para mujeres y “la negación y limitación de servicios médicos que solo necesita la mujer es una violación del derecho a la igualdad porque, al mismo tiempo el Estado permite que los hombres se practiquen todos los procedimientos que pretendan”. También, sostiene que existe una desigualdad frente a los servicios de salud a los que pueden acceder las mujeres con recursos económicos en contraste con aquellas que no tienen recursos para acudir a un país donde el aborto no es penalizado [3] .
Por otro lado, la demanda del movimiento Causa Justa, que conforman múltiples organizaciones sociales y feministas, fue presentada en septiembre del mismo año. Esta demanda contiene los 90 argumentos que Causa Justa ha utilizado en el debate público sobre la despenalización del aborto voluntario [4].
Mariana Ardila, abogada de la dirección legal de Women’s Link Worldwide y líder del movimiento, explicó que “le estamos diciendo a la Corte Constitucional que esa forma de regulación que el Congreso ha escogido [para el aborto] es inconstitucional”. En la misma línea, Ana Cristina González Vélez, médica y cofundadora de la Mesa por la Vida y pionera de Causa Justa, reitera que lo que le están pidiendo a la Corte es que “en ese papel de revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este delito (...) no se necesita el derecho penal para poder regular, desde una perspectiva de salud, el acceso a un servicio como el aborto” [5].
Ambas demandas desestiman el posible contraargumento de la Corte Constitucional sobre la existencia de la cosa juzgada por la sentencia C-355 de 2006. Tanto Sánchez como Causa Justa argumentan que existe un cambio de contexto normativo y constitucional desde dicha sentencia que despenalizó el aborto bajo tres causales. Además, las demandas incluyen nuevos cargos con respecto a la sentencia de 2006.
Estas demandas de inconstitucionalidad están siendo estudiadas por separado y cada una tiene su propio proyecto de fallo, con los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo como ponentes.
El plazo inicial para decidir sobre la demanda vencía el 19 de noviembre de 2021. Sin embargo, el magistrado Alejandro Linares presentó un impedimento el 17 de noviembre, después de una recusación de la abogada Ana María Idárraga debido a que hizo referencia al tema en una entrevista con la Revista Semana, en la cual expresó que “a los magistrados nos toca volvernos una especie de monjes, tratar de refugiarnos, evitar sugerencias. Por ejemplo, la próxima semana tenemos un chicharrón grande que es el tema del aborto, en ese tema uno escucha múltiples opiniones; gente muy cercana a uno, como la mamá, que le dice que es una locura la despenalización. O los hijos que le dicen a uno, papá estoy de acuerdo contigo con la despenalización del aborto o no estoy de acuerdo, cada individuo tiene un visión muy personal (...) La labor de un magistrado es escuchar a todo el mundo y después fallar calladamente y sin presiones como manda la Constitución” [6]. Sobre este tema, es bastante discutible si las declaraciones del magistrado Linares constituyeron una opinión concreta sobre el asunto objeto de debate y/o el sentido de su voto.
Los magistrados del alto tribunal no lograron resolver la solicitud de Linares pues quedó con 4 votos a favor del impedimento y 4 votos en contra. Por esto, se eligió al conjuez Hernando Yepes Arcila para que decidiera sobre el impedimento.
El 1 de diciembre de 2021, se esperaba que la Sala Plena de la Corte Constitucional tomara una decisión frente al impedimento del magistrado Alejandro Linares pero la sesión fue suspendida sin llegar a un acuerdo.
El 20 de enero de 2022, después de aceptar el impedimento de Linares, la Corte finalmente emprendió la discusión de fondo sobre las demandas y quedó un empate de 4 a 4: a favor de la despenalización votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes y Diana Fajardo. En contra, votaron las magistradas Paola Meneses, Cristina Pardo, Gloria Stella Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez.
Siendo así, concuerdo con Mauricio Albarracín, doctor en derecho e investigador en DeJusticia, cuando expresa que la Corte Constitucional debe publicar la providencia que aceptó el impedimento del magistrado Linares y por la cual se le apartó del debate. Como bien afirma, los impedimentos no son un tema pacífico en la jurisprudencia de la Corte [7]. El movimiento Causa Justa, en una solicitud ante la Corte Constitucional para no aceptar el impedimento de Linares, explicó que el impedimento “no cuenta con ninguna base jurídica: en las poquísimas ocasiones en las cuales la Corte ha aceptado impedimentos cuyo origen son entrevistas, ha exigido para aceptarlos que haya una manifestación explícita sobre el proceso judicial en cuestión y sobre la constitucionalidad de la norma demandada. Ninguno de esos requisitos se cumple en este caso y, por lo tanto, su imparcialidad no está comprometida” [8].
Entonces, ¿cuáles fueron las razones para apartar a un magistrado de este tema tan debatible y de gran magnitud para los ciudadanos a los que se supone que debe representar? La Corte Constitucional tiene un deber de transparencia frente a los colombianos y este caso, por más difícil que sea, no es una excepción.
Posteriormente, se eligieron al azar dos conjueces, Julio Andrés Ossa y Juan Carlos Henao, para desempatar la votación sobre la despenalización. Ahora, el debate se vuelve a suspender, muy probablemente por un tiempo razonable, pues los conjueces deben manifestar si tienen algún impedimento para pronunciarse sobre las demandas y, en caso de que no, deben estudiar detalladamente los expedientes que incluyen cientos de opiniones y participaciones de la ciudadanía, la academia, organizaciones sociales y juristas.
No puedo evitar cuestionar el hecho de que un tema con consecuencias tan trascendentales lleve más de un año y medio de trámite por trabas que, en mi opinión, pudieron evitarse. Es lamentable, y me atrevo a decir que penoso, que la Corte Constitucional no haya aprovechado la oportunidad histórica que tuvo para tomar una decisión favorable en aras de proteger los derechos de las colombianas.

[Referencias]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.