Respuesta a la entrada del blog de UNA Revista de Derecho escrita por María Susana Peralta.
(1) Estoy de acuerdo con los aspectos fundamentales de la recensión del ensayo, es decir, comparto las preocupaciones que allí se explicitan. La reseña ¿Qué se aprende en las clínicas jurídicas? privilegió dos: (a) las Clínicas Socio-jurídicas (CSJ) pueden no ser eficaces para resistir los modelos pedagógicos tradicionalistas en el campo del derecho y, transitivamente, no podrían combatir lo que de ellos resulta y (b) las CSJ pueden contribuir a fijar y propagar la imagen que ellas intentan reducir: la soberbia y la ambición jurídica como pináculos de los estereotipos que parapetan el sujeto jurídico.
La crítica, entonces, mueve la arena discursiva hacia una situación dilemática; en alguna medida paradojal. Así como en la metáfora del Niño del Espejo de Nietzsche, esos malestares pueden ser la mueca y la risa burlona de un demonio que, a la manera de manifestaciones, reverberan al poner a las Clínicas Socio-jurídicas (CSJ) frente a la maquinaria jurídico-tradicionalista. Esta metáfora revela las falsedades de cualquier pretendida naturaleza, inclusive, la que intentamos asignarle a las apuestas del modelo clínico-jurídico.