¿Qué puede aprenderse en las Clínicas Socio-jurídicas?

Por: Juan Felipe Orozco. Docente de Jurídicas de la Universidad de Caldas.
Respuesta a la entrada del blog de UNA Revista de Derecho escrita por María Susana Peralta.
(1) Estoy de acuerdo con los aspectos fundamentales de la recensión del ensayo, es decir, comparto las preocupaciones que allí se explicitan. La reseña ¿Qué se aprende en las clínicas jurídicas? privilegió dos: (a) las Clínicas Socio-jurídicas (CSJ) pueden no ser eficaces para resistir los modelos pedagógicos tradicionalistas en el campo del derecho y, transitivamente, no podrían combatir lo que de ellos resulta y (b) las CSJ pueden contribuir a fijar y propagar la imagen que ellas intentan reducir: la soberbia y la ambición jurídica como pináculos de los estereotipos que parapetan el sujeto jurídico.
La crítica, entonces, mueve la arena discursiva hacia una situación dilemática; en alguna medida paradojal. Así como en la metáfora del Niño del Espejo de Nietzsche, esos malestares pueden ser la mueca y la risa burlona de un demonio que, a la manera de manifestaciones, reverberan al poner a las Clínicas Socio-jurídicas (CSJ) frente a la maquinaria jurídico-tradicionalista. Esta metáfora revela las falsedades de cualquier pretendida naturaleza, inclusive, la que intentamos asignarle a las apuestas del modelo clínico-jurídico.
Me explicaré a través de las aristas de interés que pueden inferirse de la reseña. Los espacios clínico-jurídicos tienen que vérselas –por lo menos– con tres fenómenos bien atados entre sí. (a) Las imágenes abogadiles, (b) la maquinaria jurídica tradicionalista y (c) la burocratización alienante de los escenarios pedagógicos.
La primera tiene que ver con la imagen que los abogados quieren y se ven obligados a proyectar de conformidad con sus planes y proyectos de vida, las prácticas culturales que protagonizan (la actividad jurídica) y las diversas exigencias y expectativas individuales y colectivas que los interpelan constantemente y que, en su conjunto, configuran sus subjetividades de juristas.
El segundo se refiere a que los espacios clínico-jurídicos como una alternativa pedagógica que promete lo nuevo, pueden ser aplastados por el rigor de lo viejo: del tradicionalismo jurídico en la enseñanza y aprendizaje del derecho.
El tercero –que bien puede considerarse un efecto de los anteriores– consiste en que las CSJ suelen ser vaciadas de poder pedagógico-emancipador cuando son cooptadas, aplanadas y exprimidas por los Consultorios Jurídicos (no me refiero a todos). En esos espacios de mediación entre la enseñanza y el aprendizaje del derecho, los estudiantes suelen naturalizar ciertas imágenes hechas de los abogados y su ejercicio profesional, a la vez que se aplica, con todo el rigor, la maquinaria jurídica que construye contextos y demuele subjetividades.
De allí que puede proponerse la siguiente clave de lectura: esos fenómenos transfiguran la pedagogía socio-jurídica en un simple medio para la educación jurídica tradicionalista; en lugar de asumirse como una actividad vital que, en sí misma, puede emancipar. Me centraré en la última arista de la relación (la de los Consultorios Jurídicos) que puede tenerse como una intersección de las dos primeras.
(2) El modelo clínico-jurídico no se pensó, tampoco emergió, ni mucho menos se vivió, como una alternativa a nuestros consultorios jurídicos. En buena parte de América Latina y los países de la tradición anglosajona no existen los Consultorios jurídicos como nosotros los institucionalizamos. De hecho, esa institucionalización operó como una forma de producir y la serie de estereotipos abogadiles que afloran en nuestra comunidad jurídica conservadora y ultra burocratizada. Es decir, los Consultorios Jurídicos, desde el principio, fueron funcionales para la construcción de un preciso tipo de abogado que se aviene con una concreta cultura jurídica.
Ello puede inferirse, por ejemplo, de las normas nacionales que aún rige los aspectos estructurales de los Consultorios Jurídicos: (a) sus prácticas son cursos obligatorios, (b) sólo pueden participar de las prácticas de consultorio jurídico los estudiantes de los últimos semestres de la carrera, (c) la duración del consultorio es de por lo menos un año, (d) las materias y asuntos de interés en esos espacios son derecho civil, penal, laboral y administrativo, entre otros aspectos formalizados legalmente.
También puede experimentarse ingresando a ese espacio para constatar cómo los estudiantes se tratan entre sí y juegan a corporizar los supuestos atributos y virtudes de la imagen trascendental de su campo de saber y esa idealización fantasmagórica que rotulamos con el sello de jurista (de allí que se higienizan, engalanan y cargan toneladas de códigos y libros que, de antemano, se saben innecesarios). Por su parte, los justiciables (los usuarios) no les queda más que someterse a ese juego de pampa y espejos. Un juego de poder que muchas veces es alentado y propiciado por los mismísimos docentes.
Esos espacios también se idearon como lugares de caridad; no de derechos, ni mucho menos de interacción comprometida. Ni mencionar que se establecieron en pleno apogeo del proyecto de construcción de una identidad nacional con base en simbolismos transpersonales, donde se intentó una disolución de la historia colombiana a través del dominio de las leyes y sus agentes orgánicos y funcionales: los abogados.
En cualquier caso, transitando la senda de lo menos, las personas que recurren a los consultorios jurídicos serán amparadas por “pobreza” (como dice la norma legal). Los estudiantes, como proyectos de abogados, fungirán como procuradores de esos seres “pobres” que cargan el fardo de casos y causas jurídicas insustanciales (las inapetencias y migajas de los abogados titulados). La ley colombiana así lo consagra ritualmente. La imagen que emerge es descarnada: el doctor que sabe y actúa por caridad (y, evidentemente, para cumplir un requisito para recibirse como abogado) y el “pobre” “ignorante” que es socorrido; meramente ayudado. Esa interpelación construye ideológicamente a esas personas como sujetos precarios y los condena a ser conforme al resultado de tamaña interpelación.
Esta es una de las más potentes imágenes de la soberbia jurídica; de la anulación de ese infinito Otro dimensionado a la manera ética de Lévinas o, simplemente, de ese Otro concreto que recurre a nosotros –los abogados– porque es condenado a ello: esa persona ha sido sometida a suplicar; no a exigir sus derechos. Cuando esa lógica relacional se internaliza (sea a través de disposiciones conscientes o por la fuerza metálica de la repetición) es el fin de cualquier proyecto solidario. Se aniquila la contra-efectuación y se solidifica la maquinaria jurídica tradicionalista de enseñanza y aprendizaje del derecho.
Esto es lo que precisamente se quiere derribar mediante la actividad de las CSJ, de allí que podamos asistir, en algunos casos, a verdaderas tragedias pedagógicas: las CSJ como espacios abiertos a los diversos saberes sociales y comunitarios se transforman en Clínicas-Jurídicas que se enrocan y retuercen en las limitadas posibilidades de un saber jurídico tradicionalista. Entonces, el horizonte de sentido que abre esos espacios (lo posible y lo pensable de conformidad con su potencia epistemológica) se vuelve dócil y pierde su capacidad real para fracturar los modelos pedagógicos tradicionalistas.
(3) Por otra parte, aunque no lo expresé en mi ensayo primigenio –ni tampoco se señaló en la reseña–, otra fuerza que deben resistir y superar las CSJ es una más usual: la indiferencia. Cuando no se tiene “éxito” (medido por los estereotipos jurídicos reinantes) o simplemente se ha agotado la novedad (lo viejo retorna con su poder arrollador), las CSJ pueden ser condenadas a languidecer en soledad. En este caso, ni siquiera cabe preocuparse porque esos lugares de encuentro e interacción sean devorados por la maquinaria jurídica o la burocracia pedagógica que campea en algunas de nuestras Facultades.
(4) Lo interesante de ambos fenómenos es que son dos lógicas de choque de un mismo género: las apolíticas de la violencia. Las apolíticas de la violencia niegan cualquier tipo de intercambio solidario y, por esa misma circunstancia, no tienen carácter pedagógico. Ellas pueden ser significadas a través de la clásica metáfora suministrada por Levi-Strauss en Tristes Trópicos: la antropofagia y la antropoemia.
La primera es la lógica de aquellos Consultorios Jurídicos que sin salirse de la lógica formalizada legalmente, devoran y se fagocitan la potencia solidaria de las CSJ y sus métodos solidarios-emancipadores. El segundo es la exclusión. Regurgitar aquello que hace daño. Inmunizarse frente a cualquier seña de contagio subversivo. Ambas, al no ser estrategias políticas, ni si quiera pueden entenderse –microfísicamente– como relaciones de poder. Simplemente es dable dimensionarlas como choques o unilateralismos violentos: formas de dominación.
(5) Esta metáfora es de interés debido a que abre la cuestión de cómo blindarse o sobreponerse a esas apolíticas que acechan y pueden clausurar las CSJ. En la reseña del ensayo se insinúan dos.
(a) Allí se manifiesta una preocupación muy real: al final de la carrera de abogacía poco puede hacerse por demoler una imagen arraigada durante cuatro o más años de fabricación de subjetividades jurídicas expertas. Pienso que a este argumento solamente hay que darle una leve vuelta de tuerca.
Señalé que la lógica de los Consultorios Jurídicos es bien diferente a la de las CSJ. Si estoy en lo correcto, la preocupación de la reseña debería ser una preocupación propia de los Consultorios Jurídicos tradicionalistas, mas no de las CSJ que despliegan modelos solidarios. Las CSJ deberían estar disponibles en cualquier momento y para todos los docentes y estudiantes de la Facultad que deseen participar en sus planes, proyectos y actividades mediadoras (con ello no aludo sólo a los abogados).
El punto es que si en la CSJ se prioriza la interacción pedagógica con potencial emancipador, ese espacio sería algo más que un enclave burocráticamente formalizado. Pasaría a ser un espacio de encuentro político-comunitario. Lo jurídico y los abogados como sujetos de enunciación y configuración de ese saber experto, serían una hebra más del tejido; no serían la totalidad o unidad del mismo. (b) En la reseña también se señaló la preocupación de que los sabios abogados se encarguen de las tareas de la comunidad. Que saquen de la manga sus cartas jurídicas y solucionen los conflictos comunitarios, a la manera como François Ost retrata la labor de Júpiter o Hércules (arquetipos trascendentales del sujeto jurídico) en Tres Modelos de Juez.
Creo que antes de solucionarlos o si quiera empezar a encauzarlos, esa táctica los niega. Los juridiza del modo abogadil y sonsaca cualquier potencia emancipadora que resulta de las tensiones que allí se materializan. Esa negación del conflicto político, ético y estético, sumada a la evidencia de que el encauzamiento netamente jurídico puede eclipsar cualquier saber comunitario (no-jurídico) y obturar a las personas de nuestra comunidad que los cultivan, son buenos motivos para prescindir de la alternativa de Júpiter o Hércules en los modelos pedagógicos de las CSJ.
Con ello tampoco sugiero apelar a la iconografía de Hermes. Este arquetipo está asociado con otro proyecto epistemológico lejano a las CSJ: devolverle el estatus científico al conocimiento jurídico por apelación a la interdisciplinariedad. El punto es que esa vuelta a una suerte de conocimiento platónico en cuanto verdadero, válido y justificado (o su instrumentalización en un inapropiado cientificismo) puede excluir a las personas y saberes que dotan de sentido a las CSJ y sus modelos de interacción social. En el fondo, hay que aprender a vivir con ese hecho-del-mundo: los abogados no hacemos ni cultivamos un saber científico.
(6) Una mejor imagen de las personas que participan en las CSJ y su labor cotidiana puede ser la de Sísifo de Albert Camus. Para Camus las personas comunes como usted o yo trabajamos durante todos los días de nuestras vidas en las mismas tareas y ese destino no es menos absurdo que el de Sísifo, quien empuja su roca de principio a fin; una y otra vez. Eso, precisamente, suele ocurrirnos: ejercemos el derecho una y otra vez. Jugamos el juego repetidamente aunque el destino de ese juego se sepa de antemano. Aunque su propósito, en la realidad, no se cumpla del todo. Sin embargo, Camus invita a que nos alegremos por Sísifo y todos quienes estamos en una situación equiparable. Sísifo se impone a su destino porque gana conciencia de su tragedia; entiende su humanidad, por definición, absurda.
Esto me lleva a un punto que quizá no quedó del todo claro en el ensayo primigenio. A pesar de todas las quimeras que acechan a las CSJ (y a sus modelos pedagógicos) y las restricciones que ellas mismas aparejan por ser fruto humano, desde un principio se sabe que las CSJ no pueden cambiar ni derribar de una vez por todas, al tradicionalismo jurídico de la enseñanza y aprendizaje del derecho. Estructuralmente, puede contribuir a generar pequeñas fracturas. Más allá de ello, su aporte sustancial está en el resultado incuantificable (pero sí valorativamente calificable) de que las personas se relacionan de un modo solidario y amplíen su horizonte de sentido en un momento crucial. En este momento histórico se requiere con urgencia la emergencia de nuevas formas político-culturales de relación.
(6) El ensayo, al igual que esta respuesta, es una invitación a fortalecer las CSJ y sus modelos pedagógicos, toda vez que allí aprehendemos a desarmar nuestros yoes jurídicos y el modo poco creativo y soberbio como nos definimos y justificamos a través de nuestra actividad especializada. La consigna es reconocernos como seres ineluctablemente ligados a la comunidad. Que influimos y somos influidos por nuestros compromisos, por las personas que queremos, por nuestras comunidades y por la cultura y el tiempo donde vivimos. En definitiva, el giro hacia las pedagogías de la solidaridad y la emancipación marchará, mientras se luche desde las diversidades que auguran nuevos mundos.
Si ello no es suficiente, podemos contentarnos con disponer de un espacio vital que puede hacer frente a La Náusea jurídica. Lo señalo en un sentido muy específico. Una parte de La Náusea de Antoine Roquentin provenía de narrar la historia del Marqués de Rollebon, lo que le impedía vivir su propia vida. Los modelos clínico-jurídicos nos exigen vivir y narrar nuestras propias historias más allá de la soberbia y la ambición culpable de los estereotipos y modelos jurídico-tradicionalistas de enseñanza y aprendizaje del derecho. Cualquier actividad que lo procure o tenga ese efecto, llámese como se llame, merece nuestra plena consideración.
Buenos Aires, nueve de marzo de 2016.

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.