Una mirada a la maternidad y su discriminación desde la perspectiva de Natalia Ramírez Bustamante:“A mi me gustaría, pero por mis condiciones no puedo”

6 de diciembre de 2021
Por: María José Guerrero Andrade
Dada la importancia del fuero de maternidad en Colombia y sus últimas modificaciones, es valioso reconocer no solamente si estas modificaciones han producido algún cambio positivo en la vida de las trabajadoras maternas sino también si dichos lineamientos han reducido la discriminación presente en la maternidad en el ámbito laboral. Por tal razón, en el presente escrito se reseñará el artículo académico elaborado por la docente Natalia Ramírez Bustamante. [1] El trabajo de investigación incluido en el presente artículo hace parte de la tesis doctoral de Ramírez que se titula Bargaining Women: Negotiating Care and Work Across Formality and Informality in Colombian Garment Industry.
En su escrito y como ella misma lo afirma, Ramírez busca, primero, analizar de manera crítica el diseño institucional del fuero de maternidad en las madres trabajadoras, justificando que, de esta manera, el cuidado se entiende como una tarea femenina. Y segundo, que la ineficacia de las normas proferidas por el Estado evidencia aún más las afectaciones que tienen las mujeres al momento de querer acceder al ámbito laboral de manera formal. Para lograr demostrar lo anterior, la autora realiza un trabajo de campo con trabajadores y empleadores en el sector de la confección en Colombia- y evidencia cómo varios tipos de prácticas -las cuales serán explicadas más adelante- que se presentan en el sector formal terminan por afectar a las madres trabajadoras o trabajadores con responsabilidades del cuidado sacándolas del sector formal.
En la primera parte del texto, la autora hace una contextualización de lo que ha sido la flexibilización del contrato de trabajo en los últimos años y cómo la idea de que la regulación laboral representaba un obstáculo para la producción de empleo reforzó la necesidad de dinamizar el mercado de trabajo. Con la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002 se planteó la flexibilización como una herramienta esencial para el crecimiento económico y la generación de empleo. Una de los principales cambios fue la creación de contratos a término fijo. [2] Dichos contratos permitían generar trabajos por un año o menos con la posibilidad de renovación. Como consecuencia de dichas modificaciones, el empleo permanente en la industria manufacturera ha disminuido mientras que el trabajo indirecto y temporal ha aumentado. [3] De esta forma, se puede ver como esta medida empezó a impulsar la salida de mujeres y hombres trabajadores del sector formal en tanto les exigía mayores requisitos.
Como suma a lo anterior, se ha evidenciado que existe una relación que es inversamente proporcional entre la fecundidad de las mujeres y su participación en el trabajo remunerado. [4] Y no solo eso, incluso los cambios normativos referentes a la vinculación laboral de las mujeres tienen efectos adversos. Por ejemplo, la Sentencia C-470 de 1997 que prohibió la terminación del contrato de una trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa generó una disminución en la probabilidad de contratación de las mujeres en edades reproductivas. Así mismo, la extensión de la licencia de maternidad puede disminuir la posibilidad de que las mujeres se incorporen en otros trabajos y que, por lo tanto, pasen al sector informal.
Se evidencia entonces que la autora no solo analiza una perspectiva jurídica de la maternidad y su discriminación en el país, sino que además reconoce cómo desde otros ámbitos como la economía se han creado obstáculos que generan que las normativas, al empezar aplicarse, no tengan el efecto esperado, como sucede con las mencionadas anteriormente. Cabe preguntarse si, aunque la flexibilización del contrato de trabajo no se hubiese desplegado con tanta fuerza, ¿los resultados de las normativas aplicadas en razón a la maternidad en el trabajo realmente tendrían un cambio? Puede que muchos esfuerzos se siguieran necesitando.
Ahora, en la segunda parte del texto se relata un estudio realizado por Ramírez a grupos de mujeres entre 18 a 30 años y 40 a 55 años donde se evidenció que las mujeres en edades reproductivas, de 18 a 30 años, tienen peores resultados laborales que los que tienen las mujeres mayores. [5] Por esto se concluyó que la extensión de la licencia de maternidad pudo haber generado un desincentivo a la contratación de mujeres en edad reproductiva. En ese sentido, se justificaba la razón por la que las mujeres se incorporaban en trabajos temporales y de informalidad.
Posteriormente, en el trabajo de campo realizado por la autora, se encuentra que muchas de las mujeres que habían trabajado en el área formal ahora preferían el trabajo informal, pues se ahorraban la necesidad de satisfacer requisitos de productividad y control de tiempo que les exigían en las fábricas, los cuales no podían cumplir en razón a su maternidad o sus labores de cuidado. [6] Lo anterior, aunque la autora no lo menciona explícitamente, sí se puede inferir del texto y es que se revela otra consecuencia adversa importante: la flexibilización del contrato de trabajo no termina siendo tan dócil. No es dócil para las trabajadoras maternas ni las que tienen trabajos del cuidado en su cargo. Al contrario, les agrega más requisitos y rectitudes que éstas no pueden cumplir y que hacen que salgan del trabajo formal. Y en este sentido, también se debe resaltar que la flexibilización de la contratación generó que no sólo las mujeres, sino hombres también salieran del sector formal, en un porcentaje de 48,5% para el año 2021. [7] Para las mujeres fue una afectación mucho más grande pues no sólo por los requisitos generales que se presentaban en el sector formal las alejaban a ser parte de él, sino que, si estaban en edades reproductivas, eran madres o simplemente tenían tareas de cuidado a su cargo, el empleo formal resulta prácticamente imposible.
Por todo lo anterior, Ramírez concluye que las medidas tomadas en relación a la maternidad tanto nacional como internacionalmente apoyan la idea de que las tareas del hogar deben recaer en cabeza de las mujeres y no por ambos padres y que, además, las normativas que deberían generar protección a la mujer en temas de maternidad terminan siendo un desincentivo para su contratación por parte de los empleadores. Asimismo, concluye que la falta de capacidad institucional que tiene el Estado Colombiano genera que muchas mujeres no tengan conocimiento sobre el tipo de requisitos que se les exige, no puedan discutir sobre ellos y por todas esas razones se debe pensar el trabajo como una condición que debe ser re configurada en tanto muchas mujeres presentan obstáculos que no las permiten hacer parte del sector formal del país y de esta manera acceder a un salario justo.
En este sentido, al leer el texto se reconoce otro ámbito que afecta a las trabajadoras maternas o que tienen trabajos del cuidado a su cargo: el ámbito social. No solo son las normativas jurídicas y la manera en que se comporta el mercado, sino las creencias sociales que afectan que las mujeres accedan a un trabajo formal y digno para que puedan tener una vida laboral sostenible. [8] Son entonces tres obstáculos a los que las mujeres se tienen que enfrentar en su día a día para acceder a un trabajo formal: en lo económico, lo jurídico y lo social.
Para finalizar, Ramírez hace una afirmación que merece ser repetida: “las mujeres están hipotecando su futuro”, trabajando de manera informal para poder cuidar de sus hijos o de sus parientes en necesidad, pero teniendo que dejar de lado la seguridad social y en múltiples casos, el poder acceder a un salario mínimo. Esta situación destaca todos los esfuerzos que se deben hacer por reducir que este tipo de situaciones se sigan repitiendo. Desde la economía, desde el derecho y desde nuestro día a día, entendiendo que no sólo nosotras como mujeres debemos cargar con las labores del cuidado y que estamos en posición de empujar por un cambio.

[Referencias]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.