El texto comienza por explicar el fundamento del principio de no interferencia, y su aplicación en distintos tipos de arbitrajes: unos forzosos, que nacen por imposición de la ley, y otros potestativos o voluntarios, que nacen de la autonomía privada de las partes. Señala que, debido a que en el primer caso no media el libre consentimiento de las partes, es posible un escenario más amplio de intervención judicial durante el trámite arbitral que en el segundo caso, donde las partes decidieron excluir de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de su disputa. Asimismo, resalta que el mencionado principio también se manifiesta en un momento posterior a laudo, a través de la interposición del recurso de anulación o de un amparo constitucional.
Luego, el texto se adentra en el caso peruano para exponer el largo camino que ha tenido que atravesar el arbitraje para no ser víctima de bloqueos injustificados. Sin embargo, uno de los principales puntos que no ha permitido fortalecer la independencia de este sistema ha sido el reconocimiento otorgado por el texto constitucional al arbitraje como “jurisdicción”. Bajo este entendido, se ha establecido que en un arbitraje se deben observar las garantías del debido proceso de manera idéntica a como sucede en la jurisdicción ordinaria. Así, se resalta el papel que ha jugado el precedente de la María Julia, donde se señaló que la anulación es la sede idónea para cuestionar, una vez terminado el proceso, cualquier vulneración a los derechos de una parte. Esta sentencia entonces, buscó frenar la interferencia judicial mediante la utilización del amparo, y, así, proteger la integridad del proceso y del laudo arbitral. Sin perjuicio de lo anterior, existen tres escenarios excepcionales en los cuales procede directamente la interposición del amparo, especialmente cuando la disputa trasciende los intereses privados y afecta a terceros o normas de aplicación general. Así las cosas, el artículo concluye por señalar que, por regla general, el principio de no interferencia constituye un avance prometedor en la protección del arbitraje, por limitar el control judicial del mismo a una etapa posterior a la emisión del laudo y por causales específicas.
De esta manera, el artículo de Velásquez Meléndez y Chang Tokushima logra un objetivo preciso, pero a la vez complejo: desentrañar el enredo de jurisprudencial y normativo existente en Perú – y similar en otros países de la región, como Colombia - alrededor de la intervención judicial en el campo arbitral, especialmente mediante el uso del amparo constitucional. Por ello, resulta un texto clave para practicantes y académicos que busquen entender la evolución y el estado del arte de esta compleja relación entre jueces y árbitros en uno de los países más relevantes en arbitraje de América Latina. Asimismo, en Colombia, su lectura es de especial relevancia, pues permite hacer una comparación con un fenómeno similar al que produce la acción de tutela, en especial cuando estamos cerca de una reforma de nuestro Estatuto Arbitral [3].
No obstante, si bien el texto es efectivo en hacer una descripción tanto del contexto peruano como de ciertos referentes comparativos en la materia, considero que se queda corto en hacer una evaluación crítica de dicha situación. Se echa de menos una propuesta de alguna ruta que pueda seguirse para armonizar de una mejor manera la relación mencionada, o la formulación de una advertencia sobre las posibles consecuencias adversas que puedan producirse de no llegar a regularse de mejor forma.
[Referencias]
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[1]
Raffo Velásquez Meléndez y Juan Chang Tokushima, “El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes: Comentarios al artículo 3 de la Ley de Arbitraje peruana”, Ius et Veritas Nº 62, junio 2021 (182-203).
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[2]
Gary Born, International Arbitration, Kluwer, 2010.
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[3]
Ver Proyecto de Ley Nº 009 “Mediante el cual se modifica la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional” presentado por el Ministro de Justicia y del Derecho el 20 de julio de 2021.