Reseña: Lesiones estéticas en el rostro como agravante del delito de lesiones en el contexto de violencia contra la mujer

23 de octubre de 2021
Por: Carla Bonell Pagano
El texto toma como objeto de estudio las lesiones estéticas en el rostro de las mujeres y propone que este tipo de lesiones sean incorporadas en el cuerpo normativo del derecho penal ecuatoriano como una causal de agravación para aquellos quienes cometen el delito de lesiones contra una mujer, específicamente en el contexto de violencia de género donde el sujeto activo es la pareja sentimental (sin miramientos de orientación sexual o identidad de género) y el sujeto pasivo es la mujer o quien se identifique como tal. Por lo que, se advierte, se requiere una perspectiva jurídica problematizada por una perspectiva de género, en tanto el delito de lesiones estéticas se produce en un contexto de violencia de género. En últimas, la autora busca que este texto se constituya en un precedente investigativo sobre el trato diferenciado que se le debe dar a las lesiones estéticas en el rostro de las mujeres ocasionados por su pareja sentimental en el contexto de violencia de género.
La autora introduce al lector en la discusión académica presentando una breve descripción de lo que para las Naciones Unidas se entiende por violencia de género y se apoya en las cifras de la Organización Mundial de la Salud las cuales indican que una de cada tres mujeres ha sufrido o sufrirán en algún momento de su vida violencia física o sexual por parte de su pareja o por actos de terceros. Lo anterior para llamar la atención sobre cómo la violencia de género se constituye hoyo como un problema individual y privado, sino de materia de salud pública y a escala global, demarcando entonces tanto la motivación como la relevancia que hoy puede tener estudios como este que aporten desde la academia posibles soluciones a los problemas de violencia que nos aqueja a las mujeres.
Asimismo, la autora delimita claramente el problema socio-jurídico que se encuentra en el centro de la discusión, pues propone responder a la necesidad de cubrir la deficiente respuesta que actualmente ha brindado el derecho penal ecuatoriano a la problemática sobre las lesiones estéticas en el rostro de la mujer víctima en contexto de violencia de género por parte de su pareja, para lo cual la autora propone la inclusión en el código penal ecuatoriano las lesiones estéticas en el rostro de una mujer en contextos de violencia de género como causal de agravación del delito de lesiones contemplado en el art. 152 del código penal ecuatoriano, el cual es definido como “toda conducta, ya sea activa u omisiva, ya sea física (violenta), o moral (no violenta), que produzca un menoscabo o perjuicio en la salud individual de las personas, entendida la salud en sentido amplio, como comprensiva de la integridad corporal, y la salud física y psíquica, en cuanto que estos elementos son necesarios para que la salud sea una de las condiciones previas que posibilitan la participación del individuo en el sistema social” [1]. Esta tipificación como agravante conllevaría, según la autora, entre otras, cosas no sólo el reconocimiento de reparaciones e indemnizaciones que respondan a subsanar efectivamente los daños ocasionados en las diferentes esferas de la vida de la mujer víctima, sino también la aplicación diferenciada de penas para quienes incurran en dicho agravante.
Para lograr su objetivo principal, la autora dice haber llevado a cabo una metodología mixta, cuantitativa y cualitativa, pues el estudio parte de datos estadísticos a los cuales se les pretende contextualizar desde un análisis dogmático-jurídico. Sin embargo, incurre en un error debido a que una investigación no es cualitativa sólo por tomar datos estadísticos oficiales o privados e introducirlos en la investigación, sino que lo es en la medida en que utiliza métodos y técnicas cuantitativas de recolección de datos que serán problematizados en toda la investigación. Por el contrario, esta es una investigación de corte documental que hace uso de cifras oficiales que dan cuenta de la situación de violencia de género que padecen las mujeres en el Ecuador en diferentes ámbitos y etapas de sus vidas y según el tipo de estado civil que a su vez dicha situación es de tal magnitud que trasciende incluso el ámbito legal, configurándose en la cuestión fáctica del delito de lesiones estéticas en el rostro de las mujeres. En este tipo de investigaciones, los datos estadísticos sólo sirven de telón de fondo.
Al ser un texto cuyo objeto de estudios son las mujeres o quien se identifique como tal, la autora plantea que es necesario no sólo entender el problema de las lesiones estéticas en el rostro desde una perspectiva meramente jurídica, sino también a partir de una perspectiva de género. Sin embargo, ello no se ve reflejado en el texto, pues para que un análisis jurídico se analice bajo los lentes de esta perspectiva no basta sólo con mencionarlo, sino que se observe y demuestre cómo el género problematiza el sistema jurídico o el aspecto de este que se encuentra bajo análisis. Ello implica someter a crítica las estructuras de género que atraviesan el sistema jurídico y cómo este, siendo un sistema que produce y reproduce un orden social de desigualdades de género, construye a las mujeres y a partir de allí cómo dirime las diferencias de los sexos, la regulación del cuerpo y la propia sexualidad. En ese sentido, el texto exige del derecho la aplicación de perspectiva de género a la hora de legislar la situación de las mujeres, pero en él no se encuentra la aplicación de dicha perspectiva a la hora de desarrollar el problema jurídico planteado a inicios del texto. Podríamos decir que el texto es de carácter jurídico al cual se le ha añadido el componente de mujer, olvidando presentar un análisis de género.
Luego de hacer un despliegue técnico jurídico de aspectos médico-legales sobre el rostro y las lesiones causadas a éste, así como sobre los elementos que compondrían al delito de lesiones estéticas del rostro de la mujer, la autora desciende el análisis a la esfera de las consecuencias de las lesiones estéticas en la vida de la mujer víctima y cómo estas son valoradas jurídicamente en aras de reconocer para esta derecho a indemnizaciones y/o reparación integral. En ese sentido, la autora propone que desde una visión comprensiva del legislador que parte por entender que “el culto a la belleza y a la armonía de la imagen que proyecta o debe proyectar el rostro es una realidad innegable dentro de la sociedad a tal punto de ser un factor determinante para alcanzar el éxito laboral, la aceptación en círculos sociales e incluso a la hora de escoger pareja, el impacto psicológico que las lesiones en el rostro de la víctima generan en ella” [2] son inimaginables para quienes no lo han sufrido e intraducibles para quienes sí. Por ende, ello se traduciría, por una parte, en la aplicación de indemnizaciones y reparaciones integrales a las víctimas que no se reduzcan sólo al reconocimiento monetario debido al daño moral por el dolor físico y psicológico que le ha causado en evento traumático de violencia o por los gastos de tratamientos de recuperación del estado de salud, sino que se tasen dichas indemnizaciones y reparaciones atendiendo “la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas” [3].
Para terminar, la propuesta de establecer las lesiones estéticas del rosto de la mujer víctima como agravante del delito de lesiones es loable porque tiene como finalidad ulterior mayor justicia para las mujeres, en tanto busca subvertir la sobre generalización como estrategia de discriminación muy común en el derecho, trayendo como consecuencia, por una parte, más años para el agresor y, por otra, mayor reparación para la víctima. Pero ello sólo se queda en la superficie del problema, si se dejan intactas las estructuras patriarcales y desiguales del derecho, al realizar análisis que se queden en la mitad de camino entre un “problema de mujeres” y un verdadero análisis de “género”.

[Referencias]
[Bibliografía]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.