Abimael Guzmán: el debate legal sobre el destino final del cadáver del líder terrorista de Sendero Luminoso

9 de octubre de 2021
Por: Miguel Ángel Ala
El mayor genocida en la historia del Perú falleció el pasado 11 de setiembre a los 86 años de edad a causa de una neumonía. El líder terrorista se encontraba recluido en el penal de máxima seguridad de la Base Naval del Callao donde cumplía cadena perpetua por ser instigador de atentados que causaron la muerte de miles de peruanos durante el conflicto armado interno. Esta noticia generó un debate con varias interrogantes como: ¿qué hacer con su cadáver? ¿tiene derecho a ser enterrado? Si es así, ¿dónde y cómo debería ser sepultado? ¿pueden sus familiares reclamar el cuerpo?
Se tratan de preguntas que, por ejemplo, Estados Unidos ya ha tenido que enfrentar. Autoridades de ese país informaron que el cuerpo de Osama Bin Laden fue arrojado al mar para evitar que su tumba se convierta en un santuario terrorista [1]. Desde la perspectiva musulmán esta decisión fue criticada porque debió entregarse el cuerpo a sus familiares para que sea sepultado en tierra. Consideraron que arrojarlo al mar fue deshonroso por contravenir “el principio de santidad del cuerpo humano, que según la ley islámica tradicional se extiende más allá de la muerte” [2].
La muerte de un líder terrorista permite graficar el conflicto de dos intereses. Por un lado, el de los familiares que reclaman el cuerpo para darle sepultura de acuerdo a sus creencias, y, por otro, el del Estado que actúa con la finalidad de resguardar la seguridad y el orden público al prevenir actos de apología al terrorismo en los cementerios o el lugar que pueda ser enterrado. ¿Cómo abordó el Perú el caso de Abimael Guzmán?
Al respecto, la posición del Ministro de Justicia fue que el cadáver debía ser cremado. En su opinión, considerar otro tipo de sepultura “podría conllevar a afectaciones al orden público y la seguridad de toda nuestra sociedad” puesto que “para este sanguinario grupo terrorista los restos de este delincuente es un símbolo de su insania y buscarán enaltecerlo y homenajearlo” [3].
No obstante, de acuerdo a la normativa vigente, el procedimiento usual cuando muere un preso es investigar las causas de la muerte y luego entregar el cadáver a los familiares. La Fiscalía únicamente tenía atribución para disponer la cremación de un cadáver cuando no ha sido identificado o cuando no hay familiares que reclamen el cuerpo [4].
Este no era el caso puesto que la viuda y única familiar conocida, Elena Iparraguirre –quien también está condenada a cadena perpetua por terrorismo-, había solicitado el cuerpo de su esposo. Pidió expresamente que este le sea entregado a una persona que ella designe mediante carta poder al estar imposibilitada materialmente. No obstante, la Corte Superior de Justicia del Callao y el Ministerio Público denegaron su pedido. En su cuenta de Twitter, el Ministerio Público justificó la denegatoria así:
“La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, denegó el pedido de Elena Iparraguirre, para que se le entregue el cuerpo del terrorista Abimael Guzmán Reinoso. Para tomar la decisión, el fiscal Vladimir Farfán Kehuarucho ponderó el Orden Público e interés social. El cuerpo quedará bajo custodia del Ministerio Público hasta que termine la investigación fiscal”. [Negrilla resaltada por el autor].
Si no se le iba a entregar el cuerpo a la viuda, entonces ¿qué hacer con él? La Fiscal de la Nación reconoció que existía un vacío normativo y para subsanarlo presentó un proyecto de ley que brinda competencia al juez o el fiscal, según sea el caso, para que pueda decidir el destino final de los cadáveres “cuyo traslado, funerales o inhumación pudieran poner en grave riesgo la seguridad o el orden público” [5].
De esta manera, la discusión fue trasladada al Congreso de la República que finalmente aprobó la Ley 31352 [6] que estableció que:
“En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia” [Negrilla resaltada por el autor].
En el debate parlamentario surgió la duda de si la ley debía o no restringirse a casos de delitos de traición a la patria o terrorismo. Así, se planteó que la ley sea aplicable también a todos los presos condenados por delitos de lesa humanidad. El Código Penal señala que estos son los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética [7]. La idea no prosperó. De haberlo hecho, cuando muera el expresidente Alberto Fujimori [8] tendría que ser cremado como Abimael Guzmán [9].
¿Se encuentra justificada la limitación del derecho de los familiares? El Tribunal Constitucional, en el Caso de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios [10], tuvo que examinar los alcances y límites de este derecho. Cabe recordar que la controversia se originó por la construcción de un nicho colectivo en un cementerio limeño donde enterraron a senderistas muertos durante una masacre en 1986. La construcción del lugar y la reunión de los familiares en el lugar fueron considerados como actos configuradores del delito de apología del terrorismo.
El Tribunal sostuvo que, si bien “el respeto de los restos humanos y a la sepultura digna y los ritos funerarios son un derecho fundamental, no se desprende que, con base en dichas prácticas, los ritos o ceremonias fúnebres puedan garantizar cualquier forma de expresión o manifestación, o dejar de lado otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos” [11]. En ese sentido, concluyó que “debe evitarse que las expresiones de luto o conmemoración se conviertan en eventos de apología delictiva” [12].
Antes el colegiado había señalado que “dentro de la libertad de culto, quedan garantizadas constitucionalmente todas aquellas ceremonias que la expresan, como las relativas al matrimonio y los ritos. Dentro de estos últimos, se encuentra la sepultura digna de los muertos por parte de sus familiares o seres queridos” [13]. Asimismo, estableció que se encuentra limitado por la moral y salud pública y que dichas limitaciones deben ser analizadas en relación al caso concreto y de manera restrictiva [14].
En el caso de Abimael Guzmán su único familiar está imposibilitada materialmente de darle sepultura de acuerdo a sus creencias. No se conocen de otros familiares que han pedido al cuerpo. Debido a esas circunstancias considero que no existió vulneración al derecho a la libertad de culto y a dar sepultura digna a un familiar o ser querido. Además, las razones que se han expuesto en el debate para no entregar el cuerpo y cremarlo tienen que ver con razones objetivas: prevenir que la tumba sea objeto de actos de veneración o de apología al terrorismo. Es una mejor razón que invocar la moral. Asimismo, se tiene que tomar en cuenta que Guzmán ha sido el líder fundador de Sendero Luminoso que ha ocasionado graves violaciones de derechos humanos y genera fuerte rechazo en la sociedad peruana.

[Referencias]
  • [3]
    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 668-2021-JUS/DM del 13 de septiembre de 2021
  • [4]
    Ver Resolución de la Fiscalía de la Nación 1139-2020-MP-FN Reglamento de organización y funciones del Ministerio Público y Resolución de la Fiscalía de la Nación 129-2007-MP-FN Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios
  • [5]
    Proyecto de Ley N° 191/2021-MP Recibido por el Congreso de la República el 14 de septiembre de 2021
  • [6]
    Ley que incorpora el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley general de salud, a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
  • [7]
    Artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal peruano.
  • [8]
    Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Nacional, EXP. Nº 10–2001, 7 abril del 2009. Sentencia de condena al expresidente Fujimori de 25 años de prisión por ser autor mediato de violaciones de derechos humanos.
  • [9]
    Ministerio del Interior del Perú. Comunicado Mininter N° 05-2021 del 24 de septiembre del 2021. En aplicación de la Ley N° 31352, el cuerpo de Abimael Guzmán fue cremado la madrugada del 24 de septiembre en la sede del Hospital Centro Médico Naval del Callao. El detalle del lugar y tiempo de la dispersión final de sus restos es de naturaleza reservada.
  • [10]
    Expediente 0002-2019 –PI/TC. Sentencia de 9 de julio de 2020. Se trata de una demanda de inconstitucionalidad presentada por 5000 ciudadanos en contra de la Ley 30868 que modificó la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
  • [11]
    Ibíd. Fundamento 116.
  • [12]
    Ibíd. Fundamento 150.
  • [13]
    Expediente 0256-2003-HC/TC. Sentencia del 21 de 2005. Fundamento 16.
  • [14]
    Ibíd. Fundamento 17.

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