Una decisión penal con enfoque de género: ejemplo para las y los jueces en su actividad como agentes de transformación social

4 de sepetiembre de 2021
Por: Juliana Gloria Carbonell
Mi profesora de derecho penal especial solía enfatizar mucho en la urgente necesidad de contar con más mujeres en el área del derecho penal. Con este blog espero ilustrar, a mi entender, el porqué de su insistencia. .
El pasado mes de junio, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga profirió una sentencia [1] en la que absolvió a una mujer que apuñaló a su esposo, después de considerar que existió una duda razonable sobre la posible configuración de la legítima defensa en un contexto de violencia de género. De esta valiosa decisión quisiera recalcar el análisis de los hechos bajo una perspectiva de género, para lo cual se citó la tesis doctoral de la Dra. María Camila Correa, “Legítima defensa en casos en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa” [2]. A continuación, resumiré el caso, las consideraciones del juzgado, la decisión y, finalmente, presentaré un breve análisis de la sentencia.
El caso
Si bien existieron inconsistencias en el recuento del caso, aspecto que se desarrolló en las consideraciones de la sentencia, los principales hechos debatidos fueron los siguientes: Zaida Pérez Ropero y William Reyes Balaguera vivieron más de 5 años juntos. En los últimos años, comenzaron a tener problemas porque él la golpeaba, era muy celoso y le reclamaba por cualquier situación. William trabajaba en el ejército y Zaida dependía económicamente de él, por lo que tenía miedo de denunciar las agresiones.
En octubre de 2013, en la vereda La Esperanza (Norte de Santander), William llegó a un establecimiento público donde estaba Zaida y la empezó a golpear repetidamente. Posteriormente, cuando estaban ambos solos en la casa de una conocida, Zaida hirió a William en el pecho con un arma cortopunzante. Lo anterior le generó una lesión en el corazón que implicó una incapacidad de 55 días.
El 4 de abril de 2015, la Fiscalía General de la Nación imputó a Zaida Pérez por el delito de homicidio en grado de tentativa. Así, el 24 de marzo de 2021 se presentaron los alegatos de conclusión, que se pueden resumir de la siguiente manera: (i) la Fiscalía y la apoderada de la víctima solicitaron que se condenara a la procesada, pues estaba probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de Pérez; (ii) el Ministerio Público solicitó que se profiriera sentencia condenatoria, reconociendo un exceso en la legítima defensa porque, aún teniendo en cuenta el contexto de violencia de género en contra de Pérez, no hubo proporcionalidad entre la agresión y la defensa; y (iii) la defensa solicitó una sentencia absolutoria, con base en el principio in dubio pro reo, pues la prueba practicada en el juicio oral “no permitió establecer más allá de todas duda cómo ocurrieron los hechos” y porque, en su criterio, se configuró una legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad El mismo día se anunció el sentido del fallo, que absolvió a Pérez, y se fijó audiencia para lectura de la sentencia para el 29 de junio de 2021. Finalmente,
Consideraciones y decisión
El despacho plantea como cuestión principal determinar si se desvirtuaba la presunción de inocencia de la acusada. Así pues, las consideraciones se dividen en (i) el principio de congruencia fáctica y debida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes; (ii) la aplicación de la perspectiva de género cuando la procesada es una mujer; y (iii) el desarrollo jurisprudencial sobre la configuración de la legítima defensa. Para efectos de este texto, me centraré únicamente en las últimas dos.
En primer lugar, el Juez hace un llamado de atención a la Fiscalía para que investigue el caso de la procesada con un enfoque diferencial, teniendo en cuenta el compromiso de Colombia con la comunidad internacional. Para estos efectos, trae a colación la Convención interamericana de Belem do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que establece las obligaciones en cabeza de los Estados de “prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tomar medidas apropiadas para modificar, entre otras, prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer...” (énfasis propio).
La motivación de la sentencia menciona la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia con relación a los delitos sexuales y estereotipos de género, para explicar que es más clara la perspectiva de género cuando se trata de víctimas mujeres. Sin embargo, explica, cuando las mujeres son las procesadas, la investigación debe partir desde el análisis de los contextos y tener en cuenta tanto la imputación como la acusación desde esa perspectiva, sobre todo cuando se tiene conocimiento de episodios constantes de violencia contra la mujer por parte del hombre agredido. En este sentido, la alta corte reitera que “no hacerlo equivaldría a quebrantar el enfoque interseccional que debe predicarse de las autoridades para evitar cualquier forma de violencia contra la mujer, convirtiéndola en víctima de su agresor y del propio Estado que no ha estudiado el caso de forma diferencial”.
Posteriormente, el Juez explica los elementos para la configuración de la legítima defensa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a saber, (i) que haya una agresión ilegítima, (ii) que sea actual o inminente, (iii) que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, (iv) que la defensa sea proporcionada y (v) que la agresión no haya sido provocada. Seguidamente, explica que, al tratarse de un análisis desde una perspectiva de género, es necesario abordar el elemento de la actualidad o inminencia del ataque desde la existente doctrina al respecto. Es en este punto de la sentencia donde se cita el trabajo de la Dra. María Camila Correa con respecto a la configuración de la legítima defensa en situaciones sin confrontación. Más específicamente, se hace referencia a las dos clases de agresión que presenta la autora, las inminentes y las continuas, siendo estas últimas “contra las que cabría una acción defensiva en cualquier momento previo a que se materialice la lesión al bien jurídico, que es el momento en el que finaliza la agresión” (p. 9 de la sentencia).
El fallador prosigue a ejemplificar con un caso en el que el esposo constantemente llega al hogar a golpear a su pareja, no le permite trabajar porque debe permanecer realizando las labores domésticas y la cela con frecuencia, indicando un “contexto de dominación del hombre hacia la mujer, esto es, de cosificar, reduciéndola a un bien que le pertenece”. Basado en la doctrina anteriormente citada, el Juez afirma que, en estos casos, el riesgo de agresión permanece latente, lo que significa que la agresión se actualiza permanentemente.
Finalmente, en el caso concreto, no existió elemento probatorio que explicara la forma como William resultó lesionado. Por un lado, William expresó que sintió la puñalada al ingresar a la casa “y no supo más”. Por otro lado, Zaida y la dueña de la casa dijeron que, cuando él entró a la casa, la comenzó a golpear nuevamente, luego cayeron los dos al piso, William se hizo el dormido y luego se despertó para seguir agrediendo a Zaida, momento en el que ella se defendió y lo hirió. Por tanto, surgen dudas razonables sobre la proporcionalidad de la defensa. En consecuencia, el fallador explica que se debe aplicar el in dubio pro reo para el reconocimiento de la configuración de la legítima defensa, pues toda duda se debe resolver a favor del procesado cuando no haya modo de resolverla. Para lo anterior, cita la sentencia del 24 de junio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, SP-1590-2020, 49977 [3], que indicó que “si no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca la certeza del hecho punible y la responsabilidad del acusado, no puede proyectarse la idea de que la duda sobre la antijuridicidad de la conducta es igual a la certeza exigida para condenar”.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Juzgado decidió absolver a Zaida Pérez ante el reconocimiento de duda razonable frente a la configuración de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad.
Análisis jurisprudencial
El poder punitivo es un poder patriarcal. Como exponen Restrepo y Francés, “el patriarcado —civilización actual— es una forma de violencia cultural y estructural. Desde esa cultura violenta se ha construido un sistema de castigo cada vez más perfeccionado por parte del Estado: el Derecho penal y sus instituciones” [4]. La anterior sentencia demuestra que es posible comenzar a deconstruir la concepción que tenemos de las instituciones del derecho penal y empezar a entenderlas desde una visión del mundo que incluya las experiencias de las mujeres. La providencia analizada es un claro ejemplo de la importancia de la aplicación de la doctrina, especialmente feminista, en la motivación de las decisiones judiciales. No solo es un valiosísimo reconocimiento a la doctrina como fuente de derecho, sino que demuestra cómo los aportes académicos dinamizan la administración de justicia.
Como profesionales en derecho, hay que hacer distinciones donde las normas no distinguen, teniendo en cuenta los hechos y el contexto. Y es precisamente esto lo que el juez Valencia logró hacer. Celebro esta decisión de un fallador que, muy juiciosamente, construyó su argumento basado en la perspectiva de género y principalmente en los argumentos de la tesis doctoral de la Dra. María Camila Correa, penalista que presentó una nueva visión de la legítima defensa en casos de violencia de género, en búsqueda de la protección de los derechos de las mujeres. Este es, sin duda, un gran paso para la inclusión de la perspectiva de género en las decisiones judiciales y, más específicamente, en aquellas tan trascendentales como las del proceso penal. Espero que esta sentencia siente un precedente que determine a los jueces, no sólo penales, sino de todas las jurisdicciones, a reconocer los derechos de las mujeres que por tanto tiempo se han visto vulnerados en nombre de la justicia.

[Referencias]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.