¿Qué ha pasado con la protección a la niñez migrante no acompañada en Colombia?

21 de agosto de 2021
Por: María Lucía Hernández Dueñas
Durante los últimos cinco años la migración venezolana en Colombia se ha convertido en uno de los ejes centrales dentro de las agendas políticas del país. El acelerado incremento de la población migrante, al igual que las diferentes necesidades que han surgido para brindarles suficiente protección no solo ha aumentado, sino que también se ha vuelto más visible a los ojos del Estado.
Una de ellas es la de amparar a los niños, niñas y adolescentes venezolanos, especialmente a los no acompañados, debido a que se trata de una categoría de migrantes en especial situación de vulnerabilidad. Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que esto se debe a que se encuentran más expuestos a una serie de atropellos. Desde dificultades para acceder a servicios básicos en los países de acogida y ausencia del debido proceso, hasta el ser víctimas de explotación laboral y sexual, golpizas y condiciones de trabajo deficiente. [1]
Aunque en la actualidad no existe mucha literatura que permita analizar qué está pasando con los menores migrantes en Colombia, especialmente con aquellos no acompañados, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela es una de las pocas instituciones que ha explorado la materia. El año pasado publicó un trabajo titulado “Pequeños en movimiento: Situación de los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados procedentes de Venezuela”. En él se analizan algunas de las principales problemáticas de política pública que hoy limitan la protección de los niños, niñas y adolescentes no acompañados en Colombia. En esa medida, el presente artículo recopilará someramente algunos de los principales argumentos elaborados en el texto con miras a realizar una breve radiografía sobre la niñez migrante no acompañada en el país.
Los niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela representan un gran número dentro del total de migrantes venezolanos que a diario llegan al país. De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), [2] para diciembre de 2020 se registraron 1.729.537 migrantes venezolanos en el país, de los cuales el 38 % de esta población eran menores de 18 años.
Muchos de ellos incluso han ingresado al país sin ningún tipo de compañía de un familiar cercano o incluso de algún adulto. A ellos se les conoce como no acompañados, una subcategoría reconocida por el Comité de los Derechos del Niño, [3] que exhorta a los Estados a velar por su protección y cuidado, pues tal y como se indicó, al estar sin el cuidado de algún adulto, suelen estar más expuestos a fenómenos de violencia que “ponen en riesgo su integridad y su vida”. [4]
En el marco de esta realidad compleja el Estado colombiano no ha sido del todo ajeno. En primer lugar, por medio del Código de Infancia y Adolescencia, se plantean los principios básicos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como los son el principio de interés superior del menor y el principio de igualdad y no discriminación. Los dos fomentan la creación de medidas que antepongan el bienestar de todos los menores sin discriminación alguna.
En segundo lugar, existen tres medidas de protección concretas que contribuyen a la protección de la niñez migrante. La primera es el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), [5] un mecanismo de protección creado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que pretende restaurar y garantizar los derechos de los menores de edad que se encuentran en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Si bien este no está diseñado específicamente para atender a los niños, niñas y adolescentes migrantes, es el procedimiento que actualmente utiliza el ICBF para amparar a este grupo poblacional.
La segunda es la aplicación del Convenio No.1015382019 firmado entre el ICBF y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Su objetivo desde el 2019 es el de contribuir específicamente en apoyar los procesos de restablecimiento de contacto entre los familiares de los niños, niñas y adolescentes no acompañados provenientes de Venezuela, así como el mantenimiento del contacto y la reunificación familiar.
Finalmente, la tercera es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), [6] un conjunto de medidas que entraron en vigencia el pasado junio y que esperan permitir la regulación masiva y por, inicialmente, 10 años de la población venezolana. En ella, se indicó que los niños, niñas y adolescentes serían cobijados por el Estatuto cuando ellos estuvieran bajo el cuidado de sus padres, un adulto responsable de su cuidado, que se encuentren bajo un PARD o dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Frente a su estatus migratorio, se debe resaltar que podrían ser amparados por el ETPV si se encuentran de manera irregular, siempre y cuando hubieran ingresado antes del 31 de enero de 2021.
A pesar de estas medidas, siguen persistiendo vacíos que obstaculizan el alcance de la protección a la niñez migrante, en especial, la de la niñez no acompañada. Uno de ellos, explicado en el texto de la Universidad Católica Andrés Bello, es que el sistema de protección estructurado por el ICBF es una barrera para los proyectos de vida de los menores, particularmente los no acompañados o separados. En su investigación pudieron constatar que no les interesa ingresar a los sistemas de protección del Estado, ya que,
No hay otras opciones de ayuda para el NNA no acompañado o separado para apoyarlo en su meta de vida digna y alejarlo de riesgos. La protección institucional que se reduce a dos opciones: internamiento en centro de reclusión o colocación con familia sustituta. [7]
La sola existencia de un único procedimiento existente para proteger a la niñez migrante y que, además, no había sido inicialmente pensada para atender a este grupo poblacional demuestra que no es una alternativa atractiva. Dificulta ejercer su capacidad de autonomía para elegir cuáles alternativas desean para su proyecto de vida, tal y como lo es el poder trabajar o el poder vivir fuera de las instituciones del Estado. La Clínica Jurídica para Migrantes [8] pudo comprobar por medio de un derecho de petición enviado a la entidad encargada que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes que han ingresado al PARD es considerablemente menor en proporción con el número estimado que ha ingresado al país durante los últimos cinco años.
Lo anterior además se relaciona con las limitaciones que puede haber para poder cobijarse bajo el ETPV, puesto que de no encontrarse en compañía de un familiar, adulto a cargo, o de no estar cobijado bajo el sistema de protección antes señalado, no tendrán la oportunidad de acceder al mismo.
Adicionalmente, al aplicar únicamente a las personas en situación migratoria irregular que demuestren encontrarse en Colombia hasta el 31 de enero del 2021 se ignoraría un factor fundamental. Que la migración “desde Venezuela seguirá ocurriendo y que las personas que no cuentan con los medios para procurarse los documentos necesarios para ingresar de forma regular a territorio colombiano seguirán ingresando de forma irregular (…) profundizando la situación de vulnerabilidad de esta población”. [9]
Por esta razón, dentro del diseño institucional es importante el poder repensar el procedimiento que se está llevando a cabo, pues no puede seguirse ejerciendo de manera automática. Esto, sin tomar en consideración que deben existir otras alternativas para los menores de edad diferentes al proceso de institucionalización al que están condicionados a ingresar. Ello podría generar mayores incentivos que los motiven a buscar la ayuda del Estado y a evitar caer en las manos de grupos al margen de la ley.
Además, en aras a cumplir con las obligaciones internacionales contraídas, los esquemas institucionales actuales deben adapatarse más a las diversas realidades que atraviesan las personas de nacionalidad venezolana y que infortunadamente hacen que la migración irregular siga persistiendo, incluso para los niños, niñas y adolescentes.

[Referencias]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.