#FreeBritney: un paralelo con la Ley 1996 de 2019 en Colombia para personas con discapacidad

2 de agosto de 2021
Por: Valeria Sánchez Aroca
Britney Spears no ha tenido control sobre su patrimonio, su carrera, tratamientos médicos, sus hijos e incluso sobre su propio cuerpo y derechos reproductivos por los últimos 13 años, después de que fuera declarada interdicta por sus problemas de salud mental en 2008. Dado lo anterior, el movimiento #FreeBritney se ha vuelto uno de los más mediáticos a nivel mundial y ha tomado fuerza en las últimas semanas, luego de que la llamada princesa del pop tuviera una audiencia ante una jueza para poder terminar su tutela que está a cargo de su padre, Jamie Spears. Todo lo anterior se dió a conocer a la luz pública en la mencionada audiencia, donde la cantante calificó su tutela como abusiva, revelando detalles de la misma como la imposibilidad de remover su dispositivo intrauterino (porque no le permiten tener más hijos), y ser medicada con litio en contra de su voluntad, entre otras decisiones que el equipo legal y médico a cargo de su tutela han tomado por ella [1] .
Entonces, ¿Cuál es la relevancia de la Ley 1996 de 2019 en Colombia a la luz de los hechos que desencadenaron el movimiento #FreeBritney? Dicha ley fue creada con el objeto de establecer medidas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad [2]. De este modo, esta ley hace que se presuma la capacidad legal de las personas, por lo que, frente a la presencia de una discapacidad, esta no será limitada frente a sus decisiones. Esto, garantizando el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, la libertad de tomar decisiones propias, la independencia de las personas y el derecho a la no discriminación [3]. Como consecuencia de lo anterior, la Ley reconoce la capacidad de una persona en condición de discapacidad para expresar su voluntad, obligarse por sí sola y ejercer sus derechos como titular de los mismos sin la intervención de nadie más.
Por lo anterior, la interdicción fue eliminada del sistema jurídico colombiano, ya que ésta generaba una aparente seguridad y protección para las personas con discapacidad, pero realmente sustraía la capacidad jurídica de dichas personas, por medio de una declaración judicial. Dicho de otra manera, una persona bajo interdicción no podía tomar decisiones relevantes para su vida como celebrar contratos, tener una cuenta bancaria, disponer de su patrimonio, casarse o elegir sus procedimientos médicos. Así, un tercero era quien asumía por completo los designios de su vida [4]. En resumen, un caso como el de Britney Spears es precisamente lo que la Ley 1996 busca evitarles a las personas en condición de discapacidad en Colombia, ya que la interdicción resultaba tener un efecto contrario al esperado y, en vez de brindarles el apoyo y la protección que necesitaban, las inhibía de poder ejercer el control sobre su propia vida por el hecho de tener una discapacidad: es decir, incrementaba aún más la discriminación.
En este sentido, dicho cuerpo normativo elimina la idea de que las personas con discapacidad son “incapaces” de expresar su voluntad y tomar el control de su vida, y, en contraposición, delega al Estado la obligación de garantizar que estas personas puedan darla a conocer a cabalidad. Así, se creó la figura de los apoyos, entendidos como la asistencia para las persona con discapacidad que facilitan el ejercicio de su capacidad legal. Dentro de los apoyos, se encuentran la asistencia en la comunicación, asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales [5]. Así mismo, se determinaron las salvaguardias, las cuales son medidas relativas al ejercicio de la capacidad legal, usadas para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad [6]. De lo anterior se puede concluir que es el titular de los derechos quien determina si necesita de un apoyo o no, y este debe ser por un tiempo determinado, respetando siempre la voluntad y las preferencias de la persona que necesita del apoyo, independientemente de la opinión de la persona que presta el mismo.
También, vale la pena resaltar que la jurisprudenia de las altas cortes colombianas marcaron el camino para poder llegar a la creación de esta ley tan trascendental para las personas con discapacidad, en donde se les reconoce su capacidad jurídica. Lo anterior se puede evidenciar al momento de eliminar la prohibición impuesta por los artículos 127 y 1068 del Código Civil que establecían que los ciegos, sordos y mudos no podían declarar como testigos [7]; ampliar los métodos para la declaración de la voluntad más allá del lenguage y la escritura, incluyendo el lenguage de señas, siempre y cuando la persona pudiera manifestar su consentimiento de forma clara e inequívoca [8]; establecer que las entidades prestadoras de salud no pueden exigir el cumplimiento de requisitos formales adicionales al denuncio de acceso carnal violento para practicar el aborto a una mujer con discapacidad (con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que imposibilitan la exteriorización libre y directa de su consentimiento) [9]; restringir a los padres de esterilizar a sus hijos con discapacidad sin la certeza de que estos no estaban en capacidad de expresar su voluntad y sin el decreto de la interdicción necesaria (antes de la Ley 1996) y, finalmente, [10] determinar que la interdicción no era una condición necesaria para el reconocimiento de una pensión de una persona con discapacidad [11].
En definitiva, la Ley 1996 de 2019 trae consigo un trascendental cambio de perspectiva en lo que respecta al reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de capacidad jurídica. Sin lugar a dudas, Colombia ha sido un claro ejemplo para poder reconocer cuáles son los riesgos e incluso abusos a los que la interdicción pueden llevar a causar a una persona que se encuentra en condición de discapacidad. De igual forma, uno de los aspectos más preocupantes a resaltar sobre el caso #FreeBritney es el hecho de que la persona que sufrió de tantos abusos durante la tutela a la que fue sometida por 13 años es una cantante distinguida internacionalmente, con la plataforma y reconocimiento suficiente para poder dar a conocer al mundo los maltratos que sufrió. Entonces, ¿qué pasa con aquellas personas con discapacidad y sin fama alguna que no pueden alzar su voz y defenderse por sí mismas? Por otro lado, si bien dos miembros de la Cámara de Representantes de Washington han propuesto un proyecto de ley conocido como The FREE Act (Freedom and Right to Emancipate from Exploitation Act), que crearía un camino para que las personas bajo una tutela puedan pedir a un juez que reemplace a su tutor sin la necesidad de probar abuso o fraude, la legislación está muy lejos de generar reformas sistémicas que muchos defensores han pedido, ya que no facilita la finalización de la tutela, ni alentaría a los tribunales estatales a utilizar medidas alternativas a someter a una persona con discapacidad a una tutela [12]. De este modo, es irrefutable que medidas como la Ley 1996 de 2019 deben ser establecidas en los países en los que se sigue teniendo la errónea idea de que las personas con discapacidad no deben ser titulares de capacidad jurídica.

[Referencias]
[Bibliografía]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.