Por lo anterior, la interdicción fue eliminada del sistema jurídico colombiano, ya que ésta generaba una aparente seguridad y protección para las personas con discapacidad, pero realmente sustraía la capacidad jurídica de dichas personas, por medio de una declaración judicial. Dicho de otra manera, una persona bajo interdicción no podía tomar decisiones relevantes para su vida como celebrar contratos, tener una cuenta bancaria, disponer de su patrimonio, casarse o elegir sus procedimientos médicos. Así, un tercero era quien asumía por completo los designios de su vida [4]. En resumen, un caso como el de Britney Spears es precisamente lo que la Ley 1996 busca evitarles a las personas en condición de discapacidad en Colombia, ya que la interdicción resultaba tener un efecto contrario al esperado y, en vez de brindarles el apoyo y la protección que necesitaban, las inhibía de poder ejercer el control sobre su propia vida por el hecho de tener una discapacidad: es decir, incrementaba aún más la discriminación.
En este sentido, dicho cuerpo normativo elimina la idea de que las personas con discapacidad son “incapaces” de expresar su voluntad y tomar el control de su vida, y, en contraposición, delega al Estado la obligación de garantizar que estas personas puedan darla a conocer a cabalidad. Así, se creó la figura de los apoyos, entendidos como la asistencia para las persona con discapacidad que facilitan el ejercicio de su capacidad legal. Dentro de los apoyos, se encuentran la asistencia en la comunicación, asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales [5]. Así mismo, se determinaron las salvaguardias, las cuales son medidas relativas al ejercicio de la capacidad legal, usadas para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad [6]. De lo anterior se puede concluir que es el titular de los derechos quien determina si necesita de un apoyo o no, y este debe ser por un tiempo determinado, respetando siempre la voluntad y las preferencias de la persona que necesita del apoyo, independientemente de la opinión de la persona que presta el mismo.
También, vale la pena resaltar que la jurisprudenia de las altas cortes colombianas marcaron el camino para poder llegar a la creación de esta ley tan trascendental para las personas con discapacidad, en donde se les reconoce su capacidad jurídica. Lo anterior se puede evidenciar al momento de eliminar la prohibición impuesta por los artículos 127 y 1068 del Código Civil que establecían que los ciegos, sordos y mudos no podían declarar como testigos [7]; ampliar los métodos para la declaración de la voluntad más allá del lenguage y la escritura, incluyendo el lenguage de señas, siempre y cuando la persona pudiera manifestar su consentimiento de forma clara e inequívoca [8]; establecer que las entidades prestadoras de salud no pueden exigir el cumplimiento de requisitos formales adicionales al denuncio de acceso carnal violento para practicar el aborto a una mujer con discapacidad (con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que imposibilitan la exteriorización libre y directa de su consentimiento) [9]; restringir a los padres de esterilizar a sus hijos con discapacidad sin la certeza de que estos no estaban en capacidad de expresar su voluntad y sin el decreto de la interdicción necesaria (antes de la Ley 1996) y, finalmente, [10] determinar que la interdicción no era una condición necesaria para el reconocimiento de una pensión de una persona con discapacidad [11].
En definitiva, la Ley 1996 de 2019 trae consigo un trascendental cambio de perspectiva en lo que respecta al reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de capacidad jurídica. Sin lugar a dudas, Colombia ha sido un claro ejemplo para poder reconocer cuáles son los riesgos e incluso abusos a los que la interdicción pueden llevar a causar a una persona que se encuentra en condición de discapacidad. De igual forma, uno de los aspectos más preocupantes a resaltar sobre el caso #FreeBritney es el hecho de que la persona que sufrió de tantos abusos durante la tutela a la que fue sometida por 13 años es una cantante distinguida internacionalmente, con la plataforma y reconocimiento suficiente para poder dar a conocer al mundo los maltratos que sufrió. Entonces, ¿qué pasa con aquellas personas con discapacidad y sin fama alguna que no pueden alzar su voz y defenderse por sí mismas? Por otro lado, si bien dos miembros de la Cámara de Representantes de Washington han propuesto un proyecto de ley conocido como The FREE Act (Freedom and Right to Emancipate from Exploitation Act), que crearía un camino para que las personas bajo una tutela puedan pedir a un juez que reemplace a su tutor sin la necesidad de probar abuso o fraude, la legislación está muy lejos de generar reformas sistémicas que muchos defensores han pedido, ya que no facilita la finalización de la tutela, ni alentaría a los tribunales estatales a utilizar medidas alternativas a someter a una persona con discapacidad a una tutela [12]. De este modo, es irrefutable que medidas como la Ley 1996 de 2019 deben ser establecidas en los países en los que se sigue teniendo la errónea idea de que las personas con discapacidad no deben ser titulares de capacidad jurídica.
[Referencias]
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Ley 1996 de 2019. Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Art. 1. Congreso de Colombia [Ley]
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[5]
Ley 1996 de 2019. Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Art. 3. Congreso de Colombia [Ley]
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[7]
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 1999 y Sentencia C-401 de 1999 C-605 de 2003
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[8]
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-983 de 2002
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[9]
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-946 de 2008
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[10]
Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-1019 de 2006, T- 492 de 2006, T-248 de 2003, T-573 de 2016
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[11]
Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T- 655 de 2016 y T-187 de 2016
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[Bibliografía]