El texto argumentativo de Villacreces es un relato aterrizado a la época. Es relevante para el contexto latinoamericano en cuanto a la evolución y el amparo a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, pues el autor plantea un análisis interesante a la luz de los impedimentos legales que dificultan materializar una norma y que permiten, a su vez, entrever el desconocimiento de una realidad que no solo se evidencia en Ecuador, sino en todo el mundo, la cual ha sido causa del olvido de ciertas legislaciones con sus ciudadanos.
En América Latina son muchos los países que han dado ese gran salto hacia el aborto seguro y sin excepciones. Argentina estableció el derecho al aborto gratuito y asistido médicamente por ley del 30 de diciembre de 2020. Por su parte, Uruguay, Cuba, Guayana, Guyana Francesa y Puerto Rico permiten realizar el aborto en las primeras semanas de gestación. A pesar de ello, el aborto en Latinoamérica es mayoritariamente ilegal. El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití lo proscriben totalmente, incluyendo sanciones de carácter penal para quien lo lleve a cabo. De manera similar, Paraguay, Venezuela, Guatemala, Perú y Costa Rica tienen algunas de las legislaciones más restrictivas y solo despenalizan el aborto en caso de que la vida o la salud de la embarazada esté en riesgo. Como se evidenció en este escrito, Ecuador añade la posibilidad del aborto en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación a una mujer en condición de discapacidad mental. En el caso de Brasil, el aborto puede darse si hubo violación o cuando la vida del feto es inviable; en Chile, donde se despenalizó el aborto hace tres años, la posibilidad de abortar está abierta en caso de haber peligro para la vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. En la ley boliviana se contempla la interrupción del embarazo cuando hay incesto, y en Belice se tiene en cuenta la situación económica.
El panorama colombiano no se encuentra alejado de este último grupo de países que, pese a contener en su cuerpo normativo excepciones a la penalización del aborto, no lo permiten ampliamente. Según la sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, autodeterminación y dignidad de las mujeres. En dicha sentencia se despenalizó el aborto en tres circunstancias: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. (iii) Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. El Tribunal creó la opción, pero no obliga a ninguna mujer a optar por la IVE, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva. Igualmente, establece la prohibición de elevar obstáculos, exigencias o barreras adicionales a las establecidas en la referida sentencia para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos allí previstos
En línea con lo anterior, Colombia ha dado un paso sobresaliente en el derecho a abortar al despenalizar las conductas mencionadas, sin embargo, el país se encuentra estancado legislativamente cuando se trata de consentir en su práctica, debido a que, desde la sentencia hito del 2006 ya aludida, tan solo han habido avances en cuanto a la objeción de conciencia en la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), [6] la inclusión en el Plan de Beneficios en Salud del procedimiento para la IVE, [7] entre otros, que no atañen directamente a las causales o la despenalización.
Asimismo, al igual que en el texto de Villacreces, la normativa en esta materia desconoce la realidad material del contexto social vivido, ya que mantener una pena privativa de la libertad para quien “causare su aborto o permitiere que otro se lo cause”, [8] como se enuncia en el artículo 122 del Código Penal colombiano, no significa que muchas de las problemáticas dejen de existir. Según un informe del Ministerio de Salud, si bien el aborto pasó de ser la primera causa de mortalidad materna en Colombia en los años setenta a ser la cuarta causa en la actualidad, aun mueren 70 mujeres anualmente y cerca de 132.000 sufren complicaciones por esta razón. [9] Las cifras son inaceptables si se tiene en cuenta que los riesgos del aborto realizado en condiciones seguras son mínimos, por lo tanto, se trata de muertes y complicaciones evitables. En adición, entre 2006 y 2019 no se encontró una reducción significativa en el número de casos de aborto en los que se inició un proceso penal, hecho que debió haberse producido tras la sentencia C-355 de 2006. Excepto por un leve descenso entre 2012 y 2015, en este periodo tampoco se muestra una reducción significativa en las imputaciones. [10] De la mano con lo anterior, los abortos clandestinos no han dejado de ocurrir, suceso que también se esperaba con la sentencia citada, pues ocurren con proveedores tradicionales del servicio de IVE, muchos de los cuales emplean técnicas inseguras, o acuden a médicos o enfermeras que generalmente proveen servicios más seguros; sin embargo, la prestación del servicio por estos últimos no están al alcance de todas las personas en la escala social. Adicionalmente, algunas mujeres tratan de auto inducirse el aborto usando ya sea métodos muy peligrosos, o medicamentos comprados a farmacéuticos u otros proveedores para inducir el aborto. [11]
Por lo anterior, es necesario generar una reflexión más vasta en el órgano legislativo para buscar garantías para los derechos sexuales y reproductivos, pues en el período comprendido entre 2006 y 2017 el Congreso de la República discutió 37 proyectos de ley relacionados con el aborto y la autonomía reproductiva, pero con el paso de los años estas discusiones han pasado del 51% en los primeros años, a 35% en el medio del periodo y a 14% en los años recientes. [12] De igual manera, encuentro relevante hacer énfasis en que lo perjudicial que resulta la asociación de dos instituciones como el derecho penal y la medicina, campos tradicionalmente masculinos, empleados para disciplinar y controlar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, asunto tratado a cabalidad en el libro “El aborto en América Latina”. [13] Como se ha expuesto, penalizar no significa eliminar y, por el contrario, la consecuencia más inmediata de restringir y penalizar el aborto es asfixiar la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo. De ahí se desprende un sinnúmero de problemas y barreras económicas y sociales para las mujeres e incluso para sus hijos.
Si bien en Ecuador la despenalización por causales llegó mucho antes que en Colombia, debido a que desde 1938 el CP contemplaba dos excepciones, el país está inscrito también en la ola feminista y progresista que busca terminar con las barreras para abortar sin restricciones. Pese a los quejidos de un país conservador, en un futuro próximo las mujeres podremos ondear el pañuelo verde del triunfo ante la despenalización del aborto, y al poder garantizarles a las generaciones venideras de garantías para ejercer el derecho a abortar sin sujeciones, como varios países latinoamericanos ya lo han hecho.