“Despenalización del aborto en Ecuador: una deuda pendiente tras el veto al Código Orgánico de la Salud”: aproximación al panorama latinoamericano

23 de junio de 2021
Por: Maria Camila Jaimes Camacho
El texto “Despenalización del aborto en Ecuador: una deuda pendiente tras el veto al Código Orgánico de la Salud” fue escrito por Gustavo Villacreses, [1] y publicado en enero de 2021 por la revista USFQ Law Working Papers. [2] El escrito se inmiscuye en el marco de la vivencia del aborto como una experiencia común en el mundo, es decir, describe cómo el aborto hoy en día es un asunto que no difiere entre gustos, clases sociales, etnia, ni regulación legal. No obstante, hace énfasis en la existencia de barreras que impiden a las mujeres la deliberación en igualdad de condiciones, dentro de las cuales se destacan: las restricciones legales, la precariedad en salubridad, la pobreza, las altas tasas de mortalidad materna, entre otros asuntos que dan fe de la problemática del aborto a nivel mundial. El autor se enfoca, de esta manera, en la coyuntura del aborto en Ecuador por medio de un recorrido histórico sobre las leyes ecuatorianas en relación con el aborto. De igual manera, expone la normativa vigente que lo penaliza y analiza el veto presidencial al Código Orgánico de Salud. De este modo, adopta la postura de que en Ecuador no se atienden formalmente las contrariedades de muchas mujeres, adolescentes y niñas vinculadas al aborto.
En primer lugar, el autor presenta al veto presidencial de Lenín Moreno al Código Orgánico de Salud (COS) como una pérdida de oportunidad o, en otras palabras, como un impedimento para lograr el avance estructural hacia el aborto seguro, la igualdad de género y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Lo anterior, debido a que desde 1938, cuando por primera vez se introdujo en la legislación ecuatoriana un artículo en el Código Penal que contenía las excepciones a la penalización (i) por riesgo en la salud o vida de la madre y (ii) violación de una “mujer idiota o demente”, [3] no había existido ningún otro avance drástico que pretendiera cambiar la perspectiva histórica punitiva del aborto. Esto, ya que tanto los códigos penales de 1837, 1872 y 1906, como las constituciones de 1967, 1979, 1998 y 2008, mantuvieron una postura proteccionista del derecho a la vida desde la concepción y, por ende, la proscripción del aborto sin excepciones.
Por lo enunciado, el COS se proponía recopilar los más de cuarenta (40) proyectos en salud presentados entre 2012 y 2017, en búsqueda de garantías al derecho a la salud, en general, y la protección de grupos sociales en condición de vulnerabilidad. Planteaba de forma puntual “el acceso sin discriminación a métodos anticonceptivos; regulación a la reproducción asistida y gestación subrogada; prohibición a la negativa de practicar procedimientos anticonceptivos solicitados voluntariamente; servicios de planificación familiar; prohibiciones contra centros de tortura y supuesta curación para la orientación sexual no heteronormativa; entre otros”. [4] A pesar de que el COS parecía prometedor y contenía una legislación innovadora, la objeción total del 25 de septiembre de 2020 por parte del presidente Lenín Moreno, quien argumentó “la existencia de imprecisiones técnicas, estructura institucional poco clara, carencia de verdadera actualización del régimen de salud, falta de respuesta a nuevas realidades sanitarias, y la presencia de enfoque sancionador que obstaculizaría la atención por parte del personal de salud”, [5] terminó por obstaculizar la legislación en pro del derecho a la salud y la igualdad de género, según la ONU.
Tomando en consideración lo referido, el autor concluye que en Ecuador los avances en materia de aborto, y derechos sexuales y reproductivos, se encuentran estancados desde hace 100 años. Determina que la serie de problemas como la pobreza y la falta de acceso a servicios de salud formal han empeorado la situación, y no siendo suficiente con ignorar dichos obstáculos, la ley se ha encargado de penalizar a las mujeres que deciden abortar. Muestra de ello es la carencia de una atención ante la emergencia obstétrica que se pretendía implementar con el COS. Igualmente, el escritor encuentra que existen ideologías políticas y religiosas de por medio, las cuales impiden salvar las vidas de muchas mujeres en riesgo. Finaliza argumentando que el 10 de noviembre de 2020 se presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 2 del artículo 150 del COIP, buscando la legalización del aborto en todo caso de violación y, con ello, se intente saldar la deuda con los ecuatorianos.
El texto argumentativo de Villacreces es un relato aterrizado a la época. Es relevante para el contexto latinoamericano en cuanto a la evolución y el amparo a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, pues el autor plantea un análisis interesante a la luz de los impedimentos legales que dificultan materializar una norma y que permiten, a su vez, entrever el desconocimiento de una realidad que no solo se evidencia en Ecuador, sino en todo el mundo, la cual ha sido causa del olvido de ciertas legislaciones con sus ciudadanos.
En América Latina son muchos los países que han dado ese gran salto hacia el aborto seguro y sin excepciones. Argentina estableció el derecho al aborto gratuito y asistido médicamente por ley del 30 de diciembre de 2020. Por su parte, Uruguay, Cuba, Guayana, Guyana Francesa y Puerto Rico permiten realizar el aborto en las primeras semanas de gestación. A pesar de ello, el aborto en Latinoamérica es mayoritariamente ilegal. El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití lo proscriben totalmente, incluyendo sanciones de carácter penal para quien lo lleve a cabo. De manera similar, Paraguay, Venezuela, Guatemala, Perú y Costa Rica tienen algunas de las legislaciones más restrictivas y solo despenalizan el aborto en caso de que la vida o la salud de la embarazada esté en riesgo. Como se evidenció en este escrito, Ecuador añade la posibilidad del aborto en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación a una mujer en condición de discapacidad mental. En el caso de Brasil, el aborto puede darse si hubo violación o cuando la vida del feto es inviable; en Chile, donde se despenalizó el aborto hace tres años, la posibilidad de abortar está abierta en caso de haber peligro para la vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. En la ley boliviana se contempla la interrupción del embarazo cuando hay incesto, y en Belice se tiene en cuenta la situación económica.
El panorama colombiano no se encuentra alejado de este último grupo de países que, pese a contener en su cuerpo normativo excepciones a la penalización del aborto, no lo permiten ampliamente. Según la sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, autodeterminación y dignidad de las mujeres. En dicha sentencia se despenalizó el aborto en tres circunstancias: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. (iii) Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. El Tribunal creó la opción, pero no obliga a ninguna mujer a optar por la IVE, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva. Igualmente, establece la prohibición de elevar obstáculos, exigencias o barreras adicionales a las establecidas en la referida sentencia para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos allí previstos
En línea con lo anterior, Colombia ha dado un paso sobresaliente en el derecho a abortar al despenalizar las conductas mencionadas, sin embargo, el país se encuentra estancado legislativamente cuando se trata de consentir en su práctica, debido a que, desde la sentencia hito del 2006 ya aludida, tan solo han habido avances en cuanto a la objeción de conciencia en la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), [6] la inclusión en el Plan de Beneficios en Salud del procedimiento para la IVE, [7] entre otros, que no atañen directamente a las causales o la despenalización.
Asimismo, al igual que en el texto de Villacreces, la normativa en esta materia desconoce la realidad material del contexto social vivido, ya que mantener una pena privativa de la libertad para quien “causare su aborto o permitiere que otro se lo cause”, [8] como se enuncia en el artículo 122 del Código Penal colombiano, no significa que muchas de las problemáticas dejen de existir. Según un informe del Ministerio de Salud, si bien el aborto pasó de ser la primera causa de mortalidad materna en Colombia en los años setenta a ser la cuarta causa en la actualidad, aun mueren 70 mujeres anualmente y cerca de 132.000 sufren complicaciones por esta razón. [9] Las cifras son inaceptables si se tiene en cuenta que los riesgos del aborto realizado en condiciones seguras son mínimos, por lo tanto, se trata de muertes y complicaciones evitables. En adición, entre 2006 y 2019 no se encontró una reducción significativa en el número de casos de aborto en los que se inició un proceso penal, hecho que debió haberse producido tras la sentencia C-355 de 2006. Excepto por un leve descenso entre 2012 y 2015, en este periodo tampoco se muestra una reducción significativa en las imputaciones. [10] De la mano con lo anterior, los abortos clandestinos no han dejado de ocurrir, suceso que también se esperaba con la sentencia citada, pues ocurren con proveedores tradicionales del servicio de IVE, muchos de los cuales emplean técnicas inseguras, o acuden a médicos o enfermeras que generalmente proveen servicios más seguros; sin embargo, la prestación del servicio por estos últimos no están al alcance de todas las personas en la escala social. Adicionalmente, algunas mujeres tratan de auto inducirse el aborto usando ya sea métodos muy peligrosos, o medicamentos comprados a farmacéuticos u otros proveedores para inducir el aborto. [11]
Por lo anterior, es necesario generar una reflexión más vasta en el órgano legislativo para buscar garantías para los derechos sexuales y reproductivos, pues en el período comprendido entre 2006 y 2017 el Congreso de la República discutió 37 proyectos de ley relacionados con el aborto y la autonomía reproductiva, pero con el paso de los años estas discusiones han pasado del 51% en los primeros años, a 35% en el medio del periodo y a 14% en los años recientes. [12] De igual manera, encuentro relevante hacer énfasis en que lo perjudicial que resulta la asociación de dos instituciones como el derecho penal y la medicina, campos tradicionalmente masculinos, empleados para disciplinar y controlar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, asunto tratado a cabalidad en el libro “El aborto en América Latina”. [13] Como se ha expuesto, penalizar no significa eliminar y, por el contrario, la consecuencia más inmediata de restringir y penalizar el aborto es asfixiar la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo. De ahí se desprende un sinnúmero de problemas y barreras económicas y sociales para las mujeres e incluso para sus hijos.
Si bien en Ecuador la despenalización por causales llegó mucho antes que en Colombia, debido a que desde 1938 el CP contemplaba dos excepciones, el país está inscrito también en la ola feminista y progresista que busca terminar con las barreras para abortar sin restricciones. Pese a los quejidos de un país conservador, en un futuro próximo las mujeres podremos ondear el pañuelo verde del triunfo ante la despenalización del aborto, y al poder garantizarles a las generaciones venideras de garantías para ejercer el derecho a abortar sin sujeciones, como varios países latinoamericanos ya lo han hecho.

[Notas al pie]
  • [1]
    Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Consultor Judicial de la Magistratura de la República del Perú, Quito 170504, Pichincha, Ecuador. Abogado y Psicólogo Clínico, Magna Cum Laude, por la Universidad San Francisco de Quito USFQ (Ecuador). Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-0072-4052.
  • [2]
    Consultar en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3773271.
  • [3]
    Conceptos reemplazados en el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 150, por “mujer que padezca de discapacidad mental”.
  • [4]
    Villacreses Brito, Gustavo Andrés. “Despenalización del aborto en Ecuador: una deuda pendiente tras el veto al Código Orgánico de la Salud”. USFQ Law Working Papers, 2021/01, https://ssrn.com/abstract=377327.
  • [5]
    Ibídem.
  • [6]
    Corte Constitucional, sentencias C-355 de 2006, la T- 209 de 2008 y la T-388 de 2009.
  • [7]
    Resolución 5592 de 2015 (Ministerio de Salud y Protección Social). Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015.
  • [8]
    Código Penal Colombiano (CP). Ley 599 de 2000. Julio 24 de 2000 (Colombia).
  • [9]
    Ministerio de Salud y Protección Social, 2014. “Protocolo de Prevención del Aborto Inseguro en Colombia “. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SM-Protocolo-IVE-ajustado-.pdf
  • [10]
    Isabel C. Jaramillo Sierra, Santamaría Uribe N, Forero Mesa W. La Criminalización del aborto en Colombia. 2020. En proceso de publicación.
  • [11]
    Guttmacher Institute. 2015. Guttmacher.Org. https://www.guttmacher.org/sites/default/files/pdfs/pubs/IB_AWW-Latin-America-SP.pdf.
  • [12]
    Mesa por la vida y la salud de las mujeres. “Causa Justa: Argumentos Para El Debate Sobre La Despenalización Total Del Aborto En Colombia". 2019. Despenalizaciondelaborto.Org.Co. https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Argumentos_CausaJusta-virtual-final-1-1-1-2.pdf. Women's Link Worldwide. “Cifras Aborto En Colombia". 2021. Womenslinkworldwide.Org. https://www.womenslinkworldwide.org/files/3132/cifras-aborto-en-colombia.pdf.
  • [13]
    Paola Bergallo, Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Juan Marco Vaggione. 2019. El Aborto En América Latina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
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