Emanuele Corn analiza críticamente la inclusión del tipo de femicidio en el Código Penal chileno y propone una alternativa. La iniciativa surgió por un afán de contrarrestar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. En el año 2010, se redactó un segundo numeral en el artículo 390 del Código que, dentro del tipo de parricidio, establecía que “[s]i la víctima del delito (…) es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”
Corn explica que, aunque la intención del legislador era proteger a la mujer contra la violencia de género, esta tipificación del femicidio contravino ese propósito. Primero, porque el femicidio al que se refiere el artículo es distinto al que es considerado como tal por estudios sociológicos y por la opinión pública. Este se refiere al homicidio de una mujer por ser mujer, independientemente del vínculo con el agresor. Segundo, la ubicación dogmática del tipo y su redacción técnico-legislativa implican que el femicidio es una modalidad de parricidio y que su sanción por el Derecho Penal protege a la familia y no a la mujer.