El femicidio en el Derecho Penal Chileno: Buenas intenciones, no tan buenos resultados

Por: Gabriela Pedraza
Emanuele Corn analiza críticamente la inclusión del tipo de femicidio en el Código Penal chileno y propone una alternativa. La iniciativa surgió por un afán de contrarrestar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. En el año 2010, se redactó un segundo numeral en el artículo 390 del Código que, dentro del tipo de parricidio, establecía que “[s]i la víctima del delito (…) es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”
Corn explica que, aunque la intención del legislador era proteger a la mujer contra la violencia de género, esta tipificación del femicidio contravino ese propósito. Primero, porque el femicidio al que se refiere el artículo es distinto al que es considerado como tal por estudios sociológicos y por la opinión pública. Este se refiere al homicidio de una mujer por ser mujer, independientemente del vínculo con el agresor. Segundo, la ubicación dogmática del tipo y su redacción técnico-legislativa implican que el femicidio es una modalidad de parricidio y que su sanción por el Derecho Penal protege a la familia y no a la mujer.
Tercero, el homicidio contra la cónyuge o conviviente ya estaba incluido dentro del parricidio con la misma pena, por lo cual la reforma es puramente simbólica. Cuarto, la inclusión del femicidio, tal como está redactado, hace parte de un listado sexualizado de tipos que victimizan a las mujeres por definición. Finalmente, esta tipificación redujo la pena para el agresor, pues la agravante de superioridad de fuerza y sexo, que antes se aplicaba al homicidio de la cónyuge o conviviente, ya no se aplica.
El autor propone una alternativa para incluir el femicidio, a saber, tratarlo como un agravante del homicidio calificado:
“El que matare por odio de género o en contexto de violencia de género, entendiéndose por este toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer. (…)”
Pero esta propuesta es problemática. A pesar de la creencia generalizada de que los problemas sociales se resuelven aumentando penas, el carácter de última ratio del Derecho Penal implica que debemos pensar primero en alternativas no penales para resolver el problema de violencia de género. La sanción penal es la confirmación de que los demás esfuerzos fallaron. La preocupación del autor y del legislador chileno, que comparto plenamente, debe y puede ser enfrentada -al menos parcialmente- a través de medios diferentes al Penal. Me refiero a políticas públicas que empoderen a la mujer en todos sus aspectos: educación, trabajo, lugares públicos libres de acoso y discriminación y poder sobre su sexualidad y su cuerpo, entre otros. Estas políticas harían que las relaciones de género sean cada vez menos desiguales, que las mujeres se enfrenten cada vez menos a la posibilidad del femicidio y demás formas de violencia. Soy consciente de que los cambios toman tiempo y que mientras conseguimos generar un contexto social en el que el homicidio por razón de género sea la excepción y no la regla, debemos sancionar a las personas que lo cometen, pero no debe ser la única ni la principal medida.
Finalmente, la propuesta del autor y la inclusión del femicidio son contradictorias: si vamos a proteger más la “vida” por razón de discriminación de género, no podemos restringir esa protección a las mujeres. Existen otras víctimas que deberían ser protegidas. Si bien soy consciente de que se busca proteger especialmente a la mujer por la violencia histórica de la que ha sido víctima, esta disposición perpetuaría la práctica de excluir a grupos tradicionalmente violentados. Me refiero, por ejemplo, a las personas trans o demás personas con identidades de género u orientaciones sexuales diversas. Además, dicha forma de protección invisibiliza y desprecia la posibilidad de que personas que no han sido históricamente violentadas, como los hombres, puedan ser asesinadas por razón de su género. Por esto, el homicidio por razón de género debería ser un agravante del homicidio calificado, independientemente de la identidad de género de la víctima.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Corn y los demás artículos publicados en Revista de Derecho (Valdivia), y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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