¿Llegó el fin a una de las penas más injusta para las mujeres en el Código Orgánico Integral Penal? El caso de la despenalización de aborto por violación en Ecuador

28 de mayo de 2021
Por: Erick Guapizaca
Diversos colectivos llevan varios años abogando por la despenalización del aborto por violación. Han tocado las puertas de la legislatura, las diferentes carteras de Estado y recientemente buscaron una respuesta por parte de la Corte Constitucional al presentar varias demandas de acción pública de inconstitucionalidad. El capítulo ante la Asamblea tuvo un panorama en un principio bastante optimista debido a que se incluyó un articulado para despenalizar el aborto por violación, violación incestuosa e inseminación no consentida. Sin embargo, pese al lobbying que generaron diversos sectores de la sociedad, el 17 de septiembre de 2019 la propuesta de reforma solo alcanzó sesenta y cinco de los setenta necesarios para ser aprobada. [1]
Para la esperanza de muchos la lucha por esta causa había sido activada también en la Corte Constitucional. En 2019, tres colectivos de mujeres presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en la que solicitaron se despenalice el aborto por violación. Se sumaron después un total de seis demandas más que se acumularon al caso No. 34-19-IN/21.
El 27 de abril de 2021, el Pleno de la Corte finalmente dictó un histórico fallo en el que despenalizó el aborto por violación. El análisis de la Corte de cierre en Ecuador parte de que la configuración legislativa atribuida a la Asamblea Nacional es amplia y permite el establecimiento de delitos para la protección de bienes jurídicos protegidos. [2] Ahora bien, esta amplitud en la configuración legislativa, a juicio de la Corte, tiene su límite en la Constitución y en la dignidad humana. [3] Es interesante que se cierra este apartado preliminar indicando que su razonamiento no tiene el objeto de determinar la constitucionalidad del aborto consentido sino en determinar si la configuración legislativa de este delito, por parte de la legislatura, contraviene los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación penalizadas. [4]
Con la cancha claramente delimitada respecto a lo que serían sus puntos de análisis, la Corte estimó que el delito de aborto no consentido tiene el propósito de concretizar la protección constitucional del derecho a la vida del nasciturus. [5] Así, recuerda que dicha protección no puede ser entendida de forma absoluta y que todos los derechos son de igual jerarquía sin existir una prelación entre estos. A partir de ello, reconoce que el derecho a la vida no puede ser interpretado de forma aislada o absoluta sin considerar los derechos de las mujeres víctimas de violación y sugiere que se busque un equilibrio entre estos derechos. [6] Este reconocimiento de la igualdad de jerarquía resulta fascinante y oportuno para la coyuntura actual que atraviesan las naciones democráticas respecto de la crisis sanitaria en las que muchas veces se pondera dos derechos.
Una de las consideraciones de más peso para sustentar la inconstitucionalidad de la norma en razón de su desprotección a los derechos de las mujeres es que la violación es una de las máximas expresiones de violencia hacia la mujer que repercute en varios derechos y que compromete a su cuerpo tanto al momento de la violación como con la perpetuación de sus efectos con un embarazo forzado. [7]
Ya en el análisis de la proporcionalidad se establece que la penalización no es idónea pues no evita que las mujeres interrumpan su embarazo de forma clandestina y que, nuevamente, expongan su salud, vida e integridad física frente a estos peligrosos procesos. En el mismo sentido, la Corte deja en claro que la penalización no es la única forma de proteger al nasciturus y que además con un diseño adecuado de políticas públicas y legislación prestaciones se lo puede proteger de mejor forma. [8]
En relación al parámetro de necesidad, retoma la idea de que el derecho penal es de última ratio y no debe ser utilizado siempre. [9] Esta mención está provista de una gran importancia dado que comúnmente se emplea el derecho penal para evitar o disuadir de conductas que pueden ser abordadas mediante otros mecanismos. El parámetro de proporcionalidad está esgrimido de forma clara al prescribir que el tipo penal logra muy poco y que aquello, precisamente, no justifica lo mucho que se pierde al permitir la penalización en perjuicio de víctimas de violación y varios de sus derechos humanos.
Como segundo problema jurídico la Corte analiza si la norma penal cuestionada discrimina al resto de mujeres víctimas de violación al solo proteger a las mujeres violadas con discapacidad mental. Se descarta la presunción de que el trato diferenciado se justifica sobre la protección de un grupo de atención prioritaria. [10] Se contra argumenta aquello bajo la premisa de que en todos los casos de violación el consentimiento se anula. Con los dos problemas jurídicos resueltos afirmativamente, la Corte declara la inconstitucionalidad del tipo penal y realiza una interpretación sustractiva estableciendo que el aborto no será punible “si es consecuencia de una violación”. [11]
Es importante que la Corte deja varios asuntos para que sean definidos en un proceso deliberativo y democrático con amplia participación de diversos sectores de la sociedad. Aquello resulta acertado en virtud de que, por su naturaleza de legislador negativo, la Corte, por si sola, no puede configurar legislativamente un asunto con varias aristas por definir en ámbitos que no se restringen a lo legal pues se circunscriben también a la salud, la niñez y adolescencia, entre otros.
En definitiva le llegó el fin a una de las condenas más injustas de la legislación penal ecuatoriana que no solo prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo sino que, como bien lo argumenta la Corte citando al jurista Luigi Ferrajoli, no solo es una norma que prohíbe una conducta sino que impone “[…] una gravosa serie de obligaciones: la obligación de convertirse en una madre contra la propia voluntad y por lo tanto de sufrir no sólo el embarazo y el parto sino una verdadera alteración de la vida, desde la obligación de criar y mantener un hijo hasta la renuncia a proyectos de vida distintos, de estudio y de trabajo”. [12] Este argumento es el más fuerte del pronunciamiento de la Corte en tanto parte del supuesto de que la pena impuesta a la mujer que aborta no goza de proporcionalidad debido a que impone demasiadas cargas en la mujer que no se equiparan a la privación de la vida del nasciturus.
El fallo contiene una argumentación, a mi consideración, congruente al fin principal de la justicia constitucional: la protección y promoción de los derechos constitucionales y la adecuación formal y material del texto constitucional. En específico, se debe resaltar que es en gran medida una decisión que da voz propia no solo a la esfera jurídica del asunto, sino a la realidad social que atraviesan las mujeres en situación de vulnerabilidad. Aquello da cuentas de que la Corte Constitucional, de forma positiva, considera asuntos en los que la realidad supera claramente a la legalidad. Este es uno de aquellos casos, porque de primera mano el delito se encuentra configurado para la protección de los nasciturus. Pero la Corte no deja de reconocer que en la realidad el delito no cumple su cometido, lo cual es rescatable, porque con ello muestra empatía hacia las víctimas de violación y reconoce que de todos modos se producen abortos o en el peor de los casos muertes maternas a causa de una punición que resulta injusta.
El debate sobre la despenalización del aborto no se agota con la sentencia de la Corte Constitucional. Es más, continúa respecto de otras causales, como por ejemplo la malformación del feto o la alegación de razones socio económicas, entre otras. También queda pendiente que defina hasta qué semana es permisible el aborto. Cada uno de los escenarios tiene su particularidad y su debate propio que deben ser zanjados por la legislatura en los próximos meses. [13]

[Notas y referencias]
  • [1]
    El Comercio, “¿Qué se aprobó y qué no con la reforma al Código Orgánico Integral Penal”, El Comercio, 18 de septiembre de 2019.
  • [2]
    Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia 34-19-IN/21 y acumulados”, caso No. 34-19-IN, 27 de abril de 2019, párrs. 96-100.
  • [3]
    bíd., párr. 104.
  • [4]
    bíd., párr. 110.
  • [5]
    bíd., párr. 112.
  • [6]
    bíd., párr. 122.
  • [7]
    bíd., párr. 124.
  • [8]
    Ibíd., párrs. 143-146.
  • [9]
    Ibíd., párrs. 148-149.
  • [10]
    Ibíd., párrs. 167-174.
  • [11]
    Ibíd., párr. 181.
  • [12]
    Luigi Ferrajoli, entrevistado por Daniel Pastor, Derecho al día, 23 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/entrevista-al-profesor-luigi-ferrajoli-sobre-la-cuestion-del-aborto/+7201
  • [13]
    La sentencia ordenó al Defensor del Pueblo a que presente un proyecto de ley para viabilizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.