Los cuidados como un derecho universal: a propósito del primer Sistema Distrital de cuidados en Colombia

26 de mayo de 2021
Por: Carla Bonell Pagano
La distribución desigual de las actividades del hogar, así como la atribución naturalizada de estas a las mujeres ha sido un lugar común en las sociedades a través del tiempo, pero no tan común en las agendas de los Estados neoliberales como un problema a ser corregido a través de políticas públicas efectivas. Sin embargo, la cuestión del cuidado [1] ha ganado protagonismo en el mundo occidental debido a la incorporación de las mujeres al mercado laboral y gracias al reconocimiento pleno de sus derechos ciudadanos, poniendo en jaque su “obligación y responsabilidad” frente a dichos derechos. Ello se tradujo en una sobrecarga sobre las mujeres que ha devenido en lo que se ha denominado la crisis de los cuidados.
La pandemia del Covid-19 recrudeció esta condición histórica de las mujeres al convertir el hogar en el “centro de operaciones”, aumentando así la intensidad del trabajo y un desdibujamiento de la jornada laboral, así como el incremento del trabajo de cuidados y una mayor exposición a situaciones de violencia de género. Asimismo, colocó el tema de los cuidados en el centro de la discusión, avanzando hacia enfoques más amplios como el enfoque desde los derechos humanos que entiende el cuidado como un derecho universal. Esto implica por un lado, el derecho a recibir los cuidados necesarios en distintas circunstancias y momentos de la vida, y dignificar el sector de cuidados, a fin de valorizar social y económicamente esta tarea como un componente necesario del bienestar social; [2] y, por otro, coloca como garante de este derecho al Estado, reconociendo su responsabilidad en la prestación de los mismos. Esta perspectiva jurídica de los cuidados estimula el impulso de políticas públicas con un enfoque de corresponsabilidad entre Estado-familia-mercado, cuyo objetivo principal apunta a la desfamiliarización y desfeminización de los cuidados para ampliar así derechos sociales, económicos y políticos de las mujeres. [3] Así, toda política del cuidado debe partir por entender al mismo como un derecho para todos sin distinción alguna y el cual debe ser reconocido principalmente por el Estado.
En consonancia con lo anterior, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante CEPAL) publicó el 19 de agosto de 2020 el informe titulado “Cuidados en América latina y el Caribe en tiempos de covid-19. Hacia Sistemas Integrales para fortalecer la respuesta y la recuperación” donde señala que la crisis sanitaria causada por el Covid-19 debe transformarse en una oportunidad para fortalecer las políticas de cuidados en la región, desde un enfoque sistémico e integral, incorporando a todas las poblaciones que requieren cuidados, a la vez que se articulan con las políticas económicas, de empleo, salud. [4]
En dicho informe se mencionan las iniciativas que han llevado a cabo los países de la región vinculadas al reconocimiento, reducción y redistribución de los cuidados. Colombia, siendo uno de los países con menor contribución, debutó dentro de estas iniciativas con el Sistema Distrital de Cuidados propuesta por la Alcaldía de Bogotá de Claudia López que se presentó en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
El Sistema Distrital de Cuidado, busca “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital que asegure el acceso al cuidado con el fin de liberar y reducir el tiempo total de trabajo de las mujeres” [5] y centra su justificación en la distribución desigual entre hombres y mujeres en la provisión del cuidado cuya causa estructural es la división sexual del trabajo, según la cual se les asigna a las mujeres el ámbito doméstico y a los varones el trabajo remunerado de las “fábricas”.
En consecuencia, han desarrollado tres fines concretos: a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, a través de la puesta en marcha de “Unidades Móviles” y “Manzanas de Cuidados”, permitiendo garantizar el acceso a servicios para quienes requieren cuidado, y para quienes cuidan, (las primeras de manera itinerante y las segundas de manera permanente); b) desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores; c) implementar una estrategia de cambio cultural y pedagógica en el Distrito, frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, a través de talleres como “A Cuidar se Aprende” y “Reconstruyendo el Cuidado”. [6] Ahora bien, en términos formales, esta iniciativa cumple con los lineamientos académicos y los estándares sobre derechos humanos entorno el cuidado. Sin embargo, se quiere en este espacio poner sobre la mesa algunas advertencias que se avizoran de la examinación del programa propuesto en el Plan de Desarrollo y en su publicación a través de su página web que nos permite analizar, grosso modo, la correspondencia entre lo plasmado en el papel y lo materializado en la realidad concreta.
Ahora bien, en términos formales, esta iniciativa cumple con los lineamientos académicos y los estándares sobre derechos humanos entorno el cuidado. Sin embargo, se quiere en este espacio poner sobre la mesa algunas advertencias que se avizoran de la examinación del programa propuesto en el Plan de Desarrollo y en su publicación a través de su página web que nos permite analizar, grosso modo, la correspondencia entre lo plasmado en el papel y lo materializado en la realidad concreta.
En ese sentido, se puede advertir en primera medida que, si bien en el Pan Distrital de Desarrollo se habla de un sistema de cuidados basado en una corresponsabilidad entre Estado, familia y mercado, lo cierto es que hasta ahora no se ha materializado esa triangulación. Sólo se evidencia la presencia del Estado y del sector privado por el auspicio en la prestación de unos servicios de cuidados, sin que ello involucre al mercado con medidas laborales contundentes que permitan la corresponsabilidad paterna como, por ejemplo, ampliación de las licencias a los varones para que ejerzan el cuidado, o la implementación de permisos parentales de mayor extensión; ello a su vez deja entredicho el carácter sistémico del programa pues lo que podemos observar es un conjunto de medidas incipientes y desarticuladas, donde no hay una clara imbricación entre políticas públicas, medidas laborales, medidas en el ámbito de la salud y en el ámbito económico; como tercera advertencia, esta iniciativa no conforma hasta ahora una oferta clara de servicios en cuanto a la provisión de cuidados. Tanto en el Plan de Desarrollo como en el sitio web del Sistema se habla de una prestación de servicios por la Unidades móviles y las Manzanas de Cuidado, pero en ningún momento se especifica qué tipo de servicios se prestan ni a cargo de quién están cada uno de ellos. Finalmente podríamos advertir que el impacto de esta iniciativa podría quedar reducido principalmente en la apuesta por una transformación cultural de las relaciones de género por medio de campañas de promoción de la corresponsabilidad, pues hasta ahora, los programas pedagógicos, formación de cuidadores (as) y “A Cuidar Se Aprende”, son los únicos que han sido expuestos con mayor definición, pero que prometen como mucho resultados retóricos. [7]
Este análisis nos permite concluir que los países de América Latina y el Caribe deben apostar por la construcción de sistemas integrales de cuidados que implique una articulación organizada de medidas de transferencia de dineros, de prestación de servicios, de prerrogativas laborales y de transformación cultural que apunten a la igualdad de género y en ese sentido a una nueva ciudadanía con igualdad de oportunidades. Ello sólo será posible si esta misma ciudadanía consciente de su derecho esté dispuesta a exigir que este le sea reconocido.

[Notas y referencias]
  • [1]
    Se entiende como cuidados, El cuidado es: “todas las actividades y prácticas necesarias para la supervivencia cotidiana de las personas en la sociedad en que viven”, y esto incluye: 1] cuidado directo a otras personas, 2] autocuidado, 3] las tareas necesarias para realizar el cuidado como la limpieza de la casa, elaboración de alimentos y 4] planificación, gestión y supervisión del cuidado.
  • [2]
    Karina Batthyány, Políticas del cuidado (México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2021), 85.
  • [3]
    L. Pautassi “Derecho al cuidado en pandemia: universalismo en disputa” en Grupo de Trabajo CLACSO Género y cuidados de “A un año de la pandemia ¿Qué ocurre con los cuidados en clave de género? (Centro Latinoamericano de Ciencias Sociales, 2021).
  • [4]
    CEPAL y ONU Mujeres. Cuidados en América Latina y el Caribe en tiempos de Covid-19. Hacia Sistemas Integrales para fortalecer la respuesta y la recuperación. (CEPAL y ONU Mujeres, 2021).
  • [5]
    Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 (Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá, 2020).
  • [6]
    6 Sistema Distrital de Cuidado, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., http://www.sistemadecuidado.gov.co/ (Consultado el 14 de abril de 2021).
  • [7]
    Según Camacho y Martínez (2006), para analizar políticas públicas de articulación en trabajo remunerado y cuidados según sus resultados proponen una escala distinguiendo si éstos son retóricos, simbólicos o materiales (Mazur, 1995, Stevenson, 2004 en Camacho y Martínez, 2006). Como eslabón más inferior de la escala se encuentran los resultados retóricos que implican avances en la definición del problema e incluso su incorporación o aceptación como parte de la agenda pública, aunque no necesariamente parte de la agenda institucional y de quienes tienen la potestad de definir las políticas públicas.

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