No Cesa La Horrible Noche:Represión Estatal, Derecho Penal Internacional y la Búsqueda de Justicia en Colombia

[1]
16 de mayo de 2021
Por: Santiago Vargas Niño [2]
En memoria de Santiago Murillo, Nicolás Guerrero, Lucas Villa y las numerosas víctimas de la represión estatal y la violencia en Colombia, cuyo único delito fue ejercer un derecho fundamental reconocido por el derecho internacional y el Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia. El recuerdo de su alegría y su inocencia resaltará la crueldad y el sinsentido de sus muertes por la eternidad.
Hay ocasiones en las cuales las palabras no bastan para describir los horrores de la realidad a menos que se acuda al lenguaje del derecho penal internacional (DPI). Aunque uso puede ser problemático, al facilitarles a las hegemonías la narración de sus luchas políticas y militares de manera que únicamente sus enemigos sean presentados como hostis humani generis, pocas áreas del conocimiento describen de manera tan adecuada la violencia estatal. Por consiguiente, sería necio descartar apresuradamente el DPI como un marco interpretativo de la represión estatal sistemática de manifestaciones mayoritariamente pacíficas en Colombia. De hecho, analizar la crisis a través de la perspectiva de los crímenes internacionales y las respuestas legítimas a su comisión podría ser de gran utilidad, bien sea para extinguir el incendio o, como mínimo, para establecer la responsabilidad de aquellos que lo iniciaron.
A partir del 28 de abril, las autoridades colombianas han lanzado una brutal represión [3] de manifestaciones [4] contra una impopular propuesta de reforma tributaria [5] y, en general, contra el gobierno Duque. [6] A pesar de enfrentamientos esporádicos y el levantamiento de bloqueos viales, particularmente alrededor de Cali, las protestas han sido generalmente pacíficas. [7] En efecto, es necesario recordar que los hechos aislados de violencia “no bastarán para tachar a toda una reunión de no pacífica”. Asimismo, la “interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias” no representa una acción violenta. No obstante, al momento de redacción de este artículo, Indepaz y Temblores ONG habían reportado [8] 47 muertes, 278 lesiones personales, 963 detenciones arbitrarias y 12 casos de violencia sexual. Adicionalmente, el Defensor del Pueblo informó acerca de 548 personas desaparecidas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, [9] la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas [10] (ONU) en Colombia, la Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos [11] y el Comité de la ONU sobre Desapariciones Forzadas [12] han publicado comunicados de prensa expresando su preocupación. [13]
Colombia es parte [14] del Estatuto de Roma (ER) [15] desde el 1 de noviembre de 2002. Por lo tanto, es razonable evaluar si esos enormes actos de violencia configuran crímenes de lesa humanidad (CLH) de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI). Ciertamente, la ola de violencia policial, militar y – acaso de forma más inquietante – paramilitar [16] ofrece un ejemplo de aquello que David Luban describe [17] como una política cancerígena, empecinada en destruir aspectos individuales y colectivos de la existencia humana. Ésta ha convertido la pertenencia a una comunidad política – la Guardia Indígena, un sindicato o la protesta misma, aun siendo relativamente efímera – en una trampa letal.
El Artículo 7 del ER y los Elementos de los Crímenes (EC) [18] adjuntos describen los CLH como cualquiera de los actos subyacentes mencionados en el párrafo (1), literales (a) al (k), toda vez que sean cometidos en el contexto de un ataque generalizado o sistemático, ejecutado de conformidad con una política estatal u organizacional, contra cualquier población civil y con conocimiento del ataque. Estos elementos serán analizados sucesivamente con respecto a la situación en Colombia.
Bajo el Artículo 7(2)(a) ER, un ataque es una “línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1”. Los EC aclaran que “[n]o es necesario que los actos constituyan un ataque militar”. Luego, a la luz de la reciente sentencia contra Ntaganda, [19] basta con establecer la comisión de un conjunto de actos en el marco de “una serie o flujo global de eventos”. Este parece ser el caso en Colombia dado que múltiples actos [20] de asesinato, privaciones graves de la libertad física, violencia sexual, desaparición forzada, [21] y otros actos inhumanos han sido cometidos en las últimas dos semanas.
El ataque debe ser ejecutado de conformidad con una política que, para efectos de la situación en Colombia, provenga del estado. Según la decisión de confirmación de cargos contra Ruto y Sang, [23] esto hace referencia a un esquema “para llevar a cabo un ataque contra la población civil”. La sentencia contra Ongwen [24] recopiló indicios acerca de su existencia que incluyen, entre otros, declaraciones condonando la comisión de crímenes y la existencia de motivos subyacentes. Resulta, entonces, elocuente que servidores públicos de alto nivel se hayan abstenido de rechazar categóricamente la conducta del aparato de seguridad. En cambio, los funcionarios han acusado a los manifestantes de ser “terroristas” [25] o han emitido débiles declaraciones rechazando la “violencia” [26] sin desautorizar explícitamente los excesos policiales. Aún más, el ministro de defensa expresó [27] “gratitud y admiración” por las fuerzas de seguridad y atribuyó la violencia a grupos armados organizados (GAO) [28] y a ciudadanos venezolanos. [29] Mientras tanto, el presidente Duque ordenó la asistencia militar [30] en ciudades afectadas por la brutalidad policial y ordenó la movilización [31] de la policía y el ejército hacia Cali el 9 de mayo. Pareciese que su política es ponerles fin a las manifestaciones pacíficas a toda costa.
Las cifras de actos prohibidos mencionadas anteriormente indican el carácter generalizado del ataque, el cual “connota [su] gran escala (…) y el número de personas contra las cuales se dirigió”. De igual manera, cabe mencionar que tales actos han tenido lugar en varias ciudades [32] por cerca de dos semanas. El criterio alternativo de sistematicidad del ataque, relativo a “la naturaleza organizada de los actos violentos (…) y la improbabilidad de su ocurrencia aleatoria o accidental”, podría inferirse de los siguientes patrones:
(i) Tras manifestaciones mayoritariamente pacíficas a la luz del día, operativos policiales coordinados se llevan a cabo en barrios vulnerables al caer la noche. Por ejemplo, cada uno de los ataques en Bogotá, [33] Cali [34] y Medellín [35] ocurrieron después del ocaso;
(ii) Algunos actos se cometieron al amparo de cortes de energía eléctrica [36] o internet que fueron denunciados por el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
(iii) El uso de la fuerza parece haber sido desproporcionado [37] y algunos agentes de la policía parecen haberlo disfrutado; [38]
(iv) Algunos agentes de la policía removieron los números de identificación [39] de sus uniformes o se vistieron con ropa de civil [40] antes de usar fuerza excesiva, y;
(v) Recientemente, algunos civiles han lanzado ataques contra manifestantes [41] pacíficos y la Guardia Indígena [42] con la aparente aquiescencia de las fuerzas del orden. Esa última conducta es particularmente preocupante dado que no sólo comprende el riesgo de comisión de CLH, sino también de genocidio.
El ataque debe dirigirse contra una población civil. Así, atendiendo a la sentencia contra Katanga, [43] debe dirigirse deliberadamente contra un conjunto de personas primordialmente compuesto por civiles, “por oposición a ‘miembros de las fuerzas armadas y otros combatientes legítimos’”, sin importar sus características distintivas. Aunque el ministro de defensa señaló que las protestas estarían infiltradas por GAO, no ha surgido información creíble que justifique sus acusaciones. En cambio, abundante material audiovisual accesible al público indica que la violencia se ha desplegado contra civiles desarmados.
Adicionalmente, la exigencia de un nexo con el ataque excluye a aquellos actos cuya naturaleza, objetivos y consecuencias difieren del mismo. En Colombia, parece que los hechos subyacentes se encuentran íntimamente ligados a la represión de las protestas. Por ende, éstos parecen contar con el nexo requerido en términos generales.
Finalmente, los perpetradores deben ser conscientes de las circunstancias que configuran el ataque en contexto del cual cometen actos prohibidos. No es necesario demostrar que contaban con una comprensión detallada del ataque o de la política subyacente y sus motivaciones son irrelevantes. Sería difícil imaginar que las personas presuntamente responsables de haber cometido CLH en Colombia ignoraban el contexto de su conducta.
Por estas razones, existen fundamentos para creer que los CLH de asesinato, privación grave de la libertad física, violencia sexual, desaparición forzada y otros actos inhumanos se han cometido en Colombia. De otra parte, dado que la violencia se ha dirigido contra comunidades marginadas y grupos étnicos, sería oportuno evaluar si ésta también representa una persecución por motivos socioeconómicos y étnicos. Tal análisis permitiría ilustrar las causas estructurales de la discriminación que tradicionalmente ha infectado todos los aspectos de la vida colombiana.
Estos crímenes parecen ser suficientemente graves. En términos de su escala, han afectado a cientos de personas a través de un amplio ámbito temporal y territorial. En lo atinente a su naturaleza, éstos representan graves violaciones de los derechos a la vida, [44] la integridad, [45] la libertad [46] y las prohibiciones de tratos inhumanos [47] o la violencia sexual. [48] La información acerca de la forma de comisión de los crímenes indica que éstos pueden ser atribuibles a servidores públicos que abusaron de su autoridad y pervirtieron su deber constitucional [49] de proteger la vida, integridad y libertad de la ciudadanía. Todavía más, parecieron actuar desenfrenadamente y disfrutar del sufrimiento que causaron entre la población civil. Por lo demás, parece haberse seleccionado a la Guardia Indígena como objetivo con base en motivos discriminatorios. A manera de ejemplo, el presidente Duque los instó [50] a “volver a sus resguardos” para evitar “confrontaciones innecesarias”. En el actual clima de seguridad, sus palabras podrían representar una taimada advertencia de violencia étnica.
Ahora bien, no basta con nombrar a la bestia. También es necesario encontrar maneras de reprimirla.
Deberían tomarse medidas como la acción diplomática orientada a la imposición de limitaciones a la cooperación militar [51] y sanciones selectivas – v. gr. bajo leyes “Magnitsky” estadounidenses y europeas [52] – y la apertura de procedimientos legales para obtener medidas cautelares [53] y para establecer la responsabilidad de Colombia bajo la Convención Americana de Derechos Humanos [54] . Sin embargo, éstas no son suficientes. Debemos recordar que: [55] “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por los hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo a los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del derecho internacional”.
En consecuencia, deberían explorarse diversas alternativas para garantizar que los CLH no quedarán impunes. Dada la politización [56] de la Fiscalía General de la Nación y el exiguo historial [57] de atribución de responsabilidades por parte del Congreso, una respuesta internacional parecerá ser adecuada.
Es improbable que la CPI intervenga en Colombia. Indubitablemente, el enfoque del examen preliminar [58] es la evaluación de admisibilidad [59] de los procedimientos relativos a los crímenes identificados por la Oficina de la Fiscal (OdF) en su reporte [60] intermedio de 2012. Pese a la continua remisión de información relativa a Colombia bajo el Artículo 15 del ER, la creciente lista de tareas de la OdF – la cual está encaminada a incluir complejas situaciones en Nigeria, [61] Palestina [62] y Ucrania [63] – no parece dejar lugar a mayor involucramiento con Colombia.
De cualquier manera, la justicia internacional no termina en la CPI. Experiencias recientes en Siria [64] e Iraq [65] ofrecen ejemplos del potencial de mecanismos de investigación para consolidar expedientes robustos que podrían ser transferidos a autoridades extranjeras con fines de enjuiciamiento. Paralelamente, el aumento [66] de procesos bajo la jurisdicción universal ofrece la esperanza de que, aún habiendo transitado [67] de un paradigma de “ejecutor global” a otro de “ausencia de refugio seguro”, ésta continúa siendo una poderosa herramienta en la lucha contra la impunidad. De cara a la gravedad de los CLH presuntamente cometidos en Colombia, los cuales no sólo amenazan garantías humanas básicas, sino potencialmente a la democracia (formal), no sería irrazonable considerar la posibilidad de acudir a uno de los pocos estados que permiten, excepcionalmente, [68] la celebración de juicios in absentia bajo la jurisdicción universal. Uno de éstos es Alemania. [69]
Interpretar la crisis en Colombia a través del DPI nos permite dotar de sentido a una situación extraordinariamente caótica y expresar un profundo repudio por su maldad. Pero no deberíamos detenernos allí. Si el propósito del lenguaje es comunicar nuestras necesidades más íntimas, ¿no debería el derecho ofrecer maneras de atenderlas?

[Notas y referencias]

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.