Non-Fungible Tokens (NFT): más que un riesgo, una oportunidad para proteger los derechos de autor

15 de mayo de 2021
Por: Laura Camila Olarte Mojica
Hoy en día, en las redes sociales y principales noticias del mundo no se deja de hablar sobre los non-fungible tokens, tokens no fungibles o, como mejor se les conoce, NFT. Estos tokens certifican la propiedad sobre un activo digital único, lo que antes era imposible de hacer porque bastaba con tomar un pantallazo o descargar el archivo en internet para utilizar el contenido. Esto último ha afectado gravemente los derechos de autor de artistas, cantantes y escritores, por lo que los NFT pueden convertirse en una solución. El presente blog explicará, con ejemplos, la noción de NFT. Luego estudiará a través de un artículo de Tonya Evans las implicaciones de los NFT en materia de derechos de autor, y finalmente dará algunas conclusiones.
A. NFT a través de ejemplos
Cuando una persona construye un arma o un animal en juegos como Fortnite o Minecraft, los usuarios no pueden transferir esa creación a otra plataforma, como tampoco pueden explotar derechos de autor sobre esas creaciones. Ello está cambiando gracias a las aplicaciones descentralizadas que utilizan blockchain como Enjin y Decentraland, que les permiten a los usuarios crear esa misma arma o animal, al tiempo que les otorgan a los usuarios la completa propiedad sobre su creación. Una de las aplicaciones más famosas es CryptoKitties, la cual les permite a los usuarios comprar, recolectar, criar y vender gatos virtuales. [1] Cada gato o cualquier activo digital único que se construya en esas aplicaciones descentralizadas se representa en un token no fungible (NFT), lo que le permite al usuario acreditar la propiedad digital sobre ese activo virtual y certificar su autenticidad.
Otra forma de tener un token no fungible se da cuando una obra de arte digital se publica directamente en plataformas como OpenSea o Niffty [2] que utilizan la tecnología de blockchain. Con esa obra digital que se convierte en un NFT se puede acreditar la propiedad y autenticidad de esta, al tiempo que se certifica que la transferencia y venta de una obra de arte se haga de forma criptográficamente segura y verificable. Para ejemplificarlo, cuando una persona compra una obra digital, como Beso Estrellado de la artista colombiana Soy Fira, recibe en contraprestación un NFT que acredita que la obra es la original y que la persona es la propietaria sobre esa obra. Así como Soy Fira que crea obras de arte, los NFT pueden ser desde un tweet [3] hasta una grabación de voz.
Beso estrellado de Soy Fira. [4]
CryptoKitties [4]
Si bien podría resultar extraño comprar una obra de arte digital, un gato virtual o un tweet porque no están en físico, o porque se podrían encontrar fácilmente en internet, en realidad ser el propietario de un NFT sí puede tener un valor significativo. [6] Además, en materia de derechos de autor los NFT pueden traer grandes beneficios para los artistas, ya que se pueden solucionar problemas como la piratería, tal como se verá a continuación.
B. NFT y derechos de autor desde Tonya Evans
El presente blog pretende describir los principales argumentos presentados por Tonya Evans en su artículo “Cryptokitties, Cryptography, and Copyright” que se publicó en la AIPLA [7] Quarterly Journal en el 2019. En este artículo, la autora examina las implicaciones que tiene el uso de NFT sobre los derechos de autor de los artistas, quienes normalmente se ven desprotegidos por la cultura actual de copiar y pegar, en la que no existen verdaderas repercusiones por infringir derechos de autor. Para ello, defiende que, si bien aun no es posible determinar el éxito de los NFT, son una oportunidad para cumplir las promesas incumplidas sobre la protección de los derechos de autor.
Para Evans el desarrollo de la tecnología ha tenido dos implicaciones frente a los derechos de autor. Por un lado, la tecnología permitió mejorar la capacidad de los artistas de crear y difundir trabajos creativos. Por otro lado, la tecnología abrió la oportunidad para que piratas [8] y falsificadores copiaran, reprodujeran y adaptaran las obras de arte sin necesidad de invertir tiempo, dinero y esfuerzo. Lo anterior, señaló la autora, afectó sustancialmente los derechos de autor que tenían los artistas o creadores de contenido sobre sus obras digitales porque no tenían forma de controlar o manejar cómo se iban distribuir o reproducir esos contenidos. Además, en materia económica, los titulares de derechos de autor perdieron el impacto económico de recibir ganancias. [9]
Por eso, para la autora hay cuatro razones por las cuales los NFT se vuelven una oportunidad para proteger los derechos de autor de los artistas. En primer lugar, afirmó que el propietario de un NFT es el único que tiene el control sobre la obra original. Por ello, si una persona quiere tener acceso a ella, el propietario, a través de blockchain y sus llaves público-privadas criptográficas, es el único que puede autorizar hacerlo. Ello elimina la posibilidad de que falsificadores creen o vendan copias de las obras creativas digitales, ya que la obra digital original representada en un NFT solo puede ser otorgada por el propietario. [10] Este último tiene la potestad de evitar que otra persona pueda utilizarlo, copiarlo, reproducirlo sin su autorización, lo que protege los derechos de autor.
Segundo, indicó que con los NFT hay una buena probabilidad de que se disminuyan las obras huérfanas, [11] pues desde que entran al mundo de blockchain se puede conocer quién tiene los derechos de autor y a quién se le debe pedir permiso para su explotación. Tercero, expuso que los NFT ayudan a monetizar los derechos de autor. Esto se debe a que, si un artista vende una edición limitada representada y transferida como NFT, el pago va directamente al artista y un porcentaje a la plataforma que ayudó en la venta. [12] Si este comprador decide enajenar posteriormente a otra persona la obra, le corresponderá al artista un porcentaje de la venta por sus derechos de autor y así sucesivamente.
Cuarto, afirmó que los NFT pueden someterse a condiciones a través de código que permitan que cuando sucedan ciertas circunstancias se ejecuten ciertas acciones. Así, por ejemplo, cuando se quieren recuperar derechos de autor se deben seguir requisitos muy específicos que son difíciles de cumplir. Con los NFT se podría ejecutar automáticamente la condición o los requisitos. La autora concluye señalando que a través de blockchain y NFT se ofrecen nuevas oportunidades para solucionar los problemas de los derechos de autor porque se puede proporcionar un registro inmutable para cada obra protegida y asegurar que sea utilizado de la forma autorizada. No obstante, reconoce que aun falta ver cómo evolucionan los NFT, cómo son recibidos en la industria y cómo cambia la concepción del arte digital intangible.
C. Conclusión
“Cryptokitties, Cryptography, and Copyright” es uno de los pocos artículos que desarrolla y analiza los efectos de NFT sobre los derechos de autor. Quizá su aporte más importante reside en la necesidad de redefinir la noción de derechos de autor, pues las obras se extienden más allá de los museos, librerías o discografías y se inmiscuyen en los rincones de internet. Por eso, si bien hay mas preguntas que respuestas sobre los NFT, el texto es una invitación a solucionar y a dar forma a las zonas grises que plantean los NFT respecto de los derechos de autor. Particularmente, en un escenario como el colombiano, en el que hay graves problemas de piratería y grandes promesas incumplidas frente a su protección.
Así pues, para empezar a dar forma a las zonas grises debemos preguntarnos: ¿Qué derechos adquieren el propietario de un NFT y el autor de la obra? ¿El propietario puede modificar, comercializar o distribuir la obra? ¿Qué pasa si el enlace a la obra de arte almacenada en una plataforma como Nifty o OpenSea deja de funcionar? ¿Se pierde la obra y, por tanto, la propiedad? ¿Qué pasa si un NFT usa contenido de terceros? ¿Cómo se garantizan los derechos de autor de los terceros? Algunas de estas preguntas ya empezaron a solucionarse. Por ejemplo, hoy en día existe una licencia de uso que puede ser utilizada cuando se trasfiere un NFT. [13] En esta se definen los derechos del creador de la obra y de su propietario. Sin embargo, no es obligatorio usarla ni referirse a ella, por lo que tanto los creadores como propietarios pueden sufrir una afectación a sus derechos por no conocer a qué tienen derecho y a qué no.
Estas preguntas, que no son abordadas en el artículo, merecen especial atención, pues de lo contrario se puede estar nuevamente en un escenario en el que se desconocen los derechos de autor. Ello puede ocurrir, por ejemplo, porque (i) la identidad de la mayoría de los usuarios en blockchain es anónima, por lo que no hay claridad sobre el sujeto a quien puede recaerle una acción judicial por infracción a derechos de autor y (ii) existe el riesgo de que se venda una obra representada en un NFT que no le pertenezca a quien la vende, lo que vulnera los derechos de autor del creador. Por eso, al estudiar los NFT y los derechos de autor, es importante conocer los beneficios que menciona Tonya Evans, como también reconocer que los NFT traen implícitos otros riesgos.
Para terminar, más allá de las consideraciones técnicas, es un artículo que estudia un fenómeno tecnológico que no tiene limitaciones geográficas ni temporales, pero que indiscutiblemente tiene consecuencias jurídicas para la industria artística. Principalmente, porque la forma en que el usuario se va a relacionar con las herramientas tecnológicas como blockchain va a cambiar la cultura de “copiar y pegar” y va a exigir el respeto de los derechos de autor que por tanto tiempo se han visto afectados. En definitiva, Tonya Evans representa una primera aproximación para abordar y entender cómo funcionan los NFT, además de servir de inspiración para entrar al mundo de blockchain que está revolucionando la forma en que vivimos y nos relacionamos.

[Notas y referencias]
  • [1]
    Al ser cada gato único e irrepetible, muchos de ellos se han vendido por cientos de miles de doláres en el mercado. Por ejemplo, en 2018 se vendió un CryptoKitty llamado dragon por $170.000 doláres. “Someone paid $170.000 for the most expensive CryptoKitty ever”. The Next Web, acceso el 14 de abril de 2021,https://thenextweb.com/news/most-expensive-cryptokitty/amp.
  • [2]
    Open Sea es el mercado digital más grande del mundo para criptocoleccionables y tokens no fungibles (NFT) donde se pueden comprar, por ejemplo, CryptoKitties. “About”, Open Sea, https://opensea.io/about; “About”, Nifty Gateway, https://niftygateway.com/about.
  • [3]
    Jack Dorsey, fundador de Twitter, puso a la venta en una subasta su primer tweet en forma de NFT, el cual tiene una oferta por 2.5 millones de doláres. “El fundador de Twitter pone a la venta su primer tuit”, DW, acceso el 14 de abril de 2021, https://www.dw.com/es/el-fundador-de-twitter-pone-a-la-venta-su-primer-tuit/a-56796707.
  • [4]
    “Criptoartista colombiana vendió todas sus obras de estreno como NFT en menos de 24 horas” Forbes, https://forbes.co/2021/03/17/tecnologia/criptoartista-colombiana-vendio-todas-sus-obras-de-estreno-como-nft-en-menos-de-24-horas/.
  • [5]
    “Types of cats”, CryptoKitties, https://guide.cryptokitties.co/guide/types-of-cats.
  • [6]
    Por ejemplo, la obra digital Everydays: The First 5000 Days del artista Beeple se subastó por USD 69,346,250. “Beeple (b. 1981) EVERYDAYS: THE FIRST 5000 DAYS”, Christie’s, acceso el 14 de abril de 2021, https://onlineonly.christies.com/s/beeple-first-5000-days/beeple-b-1981-1/112924.
  • [7]
    American Intellectual Property Law Association
  • [8]
    El término piratas no aparece en el Convenio de Berna para la Protección de las obras artísticas y literarias, el Convenio de Roma ni las Decisiónes 351 y 486 de la Comunidad Andina. Sin embargo, es un término que se utiliza según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cuando “se reproducen obras publicadas o fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la distribución al público y también la remisión de una radiodifusión de otra persona sin la correspondiente autorización”. Martín Felipe Barbosa, “La piratería. Una visión a sus posibles causas y propuestas para su posible solución”, (Tesis inédita, Universidad de los Andes, 2005).
  • [9]
    En Colombia para el 2019 se estimó una pérdida de 198.000.000.000 millones de pesos tan solo para la industria editorial. “Piratería debilita al sector editorial”, Portafolio, acceso el 14 de abril de 2021, https://www.portafolio.co/economia/pirateria-debilita-al-sector-editorial-532015.
  • [10]
    En otras palabras, una persona podría reproducir una obra de Picasso de forma idéntica a la original. Sin embargo, la obra que pintó Picasso sigue siendo la original, más no la copia. Lo mismo ocurre con los NFT, pues si bien puede existir una copia en internet, el NFT certifica la autenticidad de la obra digital y a su propietario.
  • [11]
    Una obra es huérfana cuando no se logra contactar, conocer o identificaar al titular de los derechos patrimoniales de autor, lo que impide obtener autorizaciones para reproducir, usar con beneficios económicos, distribuir, comunicar al público, poner a disposición, traducir, transformar o adaptar la obra. Antonio Pabón, “Digitalización, derechos de autor, obras huérfanas y acceso al conocimiento en la Comunidad Andina”, Revista FORO DERECHO MERCANTIL 45 (2014): 11-33.
  • [12]
    La autora cita la plataforma DADA NYC, en la cual cuando se vende un NFT se trasfiere un porcentaje al artista y a la plataforma. De esta forma, los artistas al momento de la remuneración reciben un porcentaje fijo y confiable. Además, el token no se puede transferir, excepto, mediante la transferencia entre billeteras de Ethereum.
  • [13]
    NFT License. https://www.niftylicense.org/

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.