Si bien podría resultar extraño comprar una obra de arte digital, un gato virtual o un tweet porque no están en físico, o porque se podrían encontrar fácilmente en internet, en realidad ser el propietario de un NFT sí puede tener un valor significativo. [6] Además, en materia de derechos de autor los NFT pueden traer grandes beneficios para los artistas, ya que se pueden solucionar problemas como la piratería, tal como se verá a continuación.
B. NFT y derechos de autor desde Tonya Evans
El presente blog pretende describir los principales argumentos presentados por Tonya Evans en su artículo “Cryptokitties, Cryptography, and Copyright” que se publicó en la AIPLA [7] Quarterly Journal en el 2019. En este artículo, la autora examina las implicaciones que tiene el uso de NFT sobre los derechos de autor de los artistas, quienes normalmente se ven desprotegidos por la cultura actual de copiar y pegar, en la que no existen verdaderas repercusiones por infringir derechos de autor. Para ello, defiende que, si bien aun no es posible determinar el éxito de los NFT, son una oportunidad para cumplir las promesas incumplidas sobre la protección de los derechos de autor.
Para Evans el desarrollo de la tecnología ha tenido dos implicaciones frente a los derechos de autor. Por un lado, la tecnología permitió mejorar la capacidad de los artistas de crear y difundir trabajos creativos. Por otro lado, la tecnología abrió la oportunidad para que piratas [8] y falsificadores copiaran, reprodujeran y adaptaran las obras de arte sin necesidad de invertir tiempo, dinero y esfuerzo. Lo anterior, señaló la autora, afectó sustancialmente los derechos de autor que tenían los artistas o creadores de contenido sobre sus obras digitales porque no tenían forma de controlar o manejar cómo se iban distribuir o reproducir esos contenidos. Además, en materia económica, los titulares de derechos de autor perdieron el impacto económico de recibir ganancias. [9]
Por eso, para la autora hay cuatro razones por las cuales los NFT se vuelven una oportunidad para proteger los derechos de autor de los artistas. En primer lugar, afirmó que el propietario de un NFT es el único que tiene el control sobre la obra original. Por ello, si una persona quiere tener acceso a ella, el propietario, a través de blockchain y sus llaves público-privadas criptográficas, es el único que puede autorizar hacerlo. Ello elimina la posibilidad de que falsificadores creen o vendan copias de las obras creativas digitales, ya que la obra digital original representada en un NFT solo puede ser otorgada por el propietario. [10] Este último tiene la potestad de evitar que otra persona pueda utilizarlo, copiarlo, reproducirlo sin su autorización, lo que protege los derechos de autor.
Segundo, indicó que con los NFT hay una buena probabilidad de que se disminuyan las obras huérfanas, [11] pues desde que entran al mundo de blockchain se puede conocer quién tiene los derechos de autor y a quién se le debe pedir permiso para su explotación. Tercero, expuso que los NFT ayudan a monetizar los derechos de autor. Esto se debe a que, si un artista vende una edición limitada representada y transferida como NFT, el pago va directamente al artista y un porcentaje a la plataforma que ayudó en la venta. [12] Si este comprador decide enajenar posteriormente a otra persona la obra, le corresponderá al artista un porcentaje de la venta por sus derechos de autor y así sucesivamente.
Cuarto, afirmó que los NFT pueden someterse a condiciones a través de código que permitan que cuando sucedan ciertas circunstancias se ejecuten ciertas acciones. Así, por ejemplo, cuando se quieren recuperar derechos de autor se deben seguir requisitos muy específicos que son difíciles de cumplir. Con los NFT se podría ejecutar automáticamente la condición o los requisitos. La autora concluye señalando que a través de blockchain y NFT se ofrecen nuevas oportunidades para solucionar los problemas de los derechos de autor porque se puede proporcionar un registro inmutable para cada obra protegida y asegurar que sea utilizado de la forma autorizada. No obstante, reconoce que aun falta ver cómo evolucionan los NFT, cómo son recibidos en la industria y cómo cambia la concepción del arte digital intangible.
C. Conclusión
“Cryptokitties, Cryptography, and Copyright” es uno de los pocos artículos que desarrolla y analiza los efectos de NFT sobre los derechos de autor. Quizá su aporte más importante reside en la necesidad de redefinir la noción de derechos de autor, pues las obras se extienden más allá de los museos, librerías o discografías y se inmiscuyen en los rincones de internet. Por eso, si bien hay mas preguntas que respuestas sobre los NFT, el texto es una invitación a solucionar y a dar forma a las zonas grises que plantean los NFT respecto de los derechos de autor. Particularmente, en un escenario como el colombiano, en el que hay graves problemas de piratería y grandes promesas incumplidas frente a su protección.
Así pues, para empezar a dar forma a las zonas grises debemos preguntarnos: ¿Qué derechos adquieren el propietario de un NFT y el autor de la obra? ¿El propietario puede modificar, comercializar o distribuir la obra? ¿Qué pasa si el enlace a la obra de arte almacenada en una plataforma como Nifty o OpenSea deja de funcionar? ¿Se pierde la obra y, por tanto, la propiedad? ¿Qué pasa si un NFT usa contenido de terceros? ¿Cómo se garantizan los derechos de autor de los terceros? Algunas de estas preguntas ya empezaron a solucionarse. Por ejemplo, hoy en día existe una licencia de uso que puede ser utilizada cuando se trasfiere un NFT. [13] En esta se definen los derechos del creador de la obra y de su propietario. Sin embargo, no es obligatorio usarla ni referirse a ella, por lo que tanto los creadores como propietarios pueden sufrir una afectación a sus derechos por no conocer a qué tienen derecho y a qué no.
Estas preguntas, que no son abordadas en el artículo, merecen especial atención, pues de lo contrario se puede estar nuevamente en un escenario en el que se desconocen los derechos de autor. Ello puede ocurrir, por ejemplo, porque (i) la identidad de la mayoría de los usuarios en blockchain es anónima, por lo que no hay claridad sobre el sujeto a quien puede recaerle una acción judicial por infracción a derechos de autor y (ii) existe el riesgo de que se venda una obra representada en un NFT que no le pertenezca a quien la vende, lo que vulnera los derechos de autor del creador. Por eso, al estudiar los NFT y los derechos de autor, es importante conocer los beneficios que menciona Tonya Evans, como también reconocer que los NFT traen implícitos otros riesgos.
Para terminar, más allá de las consideraciones técnicas, es un artículo que estudia un fenómeno tecnológico que no tiene limitaciones geográficas ni temporales, pero que indiscutiblemente tiene consecuencias jurídicas para la industria artística. Principalmente, porque la forma en que el usuario se va a relacionar con las herramientas tecnológicas como blockchain va a cambiar la cultura de “copiar y pegar” y va a exigir el respeto de los derechos de autor que por tanto tiempo se han visto afectados. En definitiva, Tonya Evans representa una primera aproximación para abordar y entender cómo funcionan los NFT, además de servir de inspiración para entrar al mundo de blockchain que está revolucionando la forma en que vivimos y nos relacionamos.